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Recurso De Revocacion

carlypalomo9 de Abril de 2013

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Exp. 711/201

Al C.

Juez Décimo Tercero de lo Familiar

Del Primer Distrito Judicial del Estado

Presente

Norma Elisa Barrera Cuello, de generales conocidas dentro del expediente judicial numero 711/2011, relativo al Acto Perjudicial sobre Separación Provisional de Cónyuges, promovido por la suscrita en contra del señor Fernando Torres Villarreal, ante Usted respetuosamente comparezco a exponer y solicitar:

Que por medio del presente escrito ocurro a solicitar se me tenga en los términos de los artículos 419 y 421 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, promoviendo Formal Recurso de Revocación, en contra del auto de fecha 2-dos de septiembre del año en curso, en virtud de que irroga en perjuicio de la suscrita y de mis menores hijos los siguientes:

Agravios

Unico: El auto de fecha 2-dos de septiembre del año en curso, mediante el cual declara sin efectos la separación provisional de cónyuges así como las medidas provisionales otorgadas dentro de la misma mediante proveído del día 23 de mayo del año en curso, violenta en mi perjuicio y de mis menos hijos Fernando y Alejandra Torres Barrera lo dispuesto en los artículos 4 de la Constitución General de la República, 3 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 952 y 7 fracción b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Para”, pues el auto impugnado dejo sin efectos las medidas provisionales dictadas sin antes tener la plena certeza de que la suscrita en lo personal y en representación de mis hijos referidos, hubiere iniciado una acción civil o penal en contra de mi cónyuge, en efecto, su Señoría estaba obligado por mandato constitucional a velar no solo por el derecho de la suscrita a vivir una vida libre de violencia, de acuerdo a la convención citada, si no además y en mayor grado, que su resolución realmente satisfacía el interés superior del menor, alejándose del rigorismo que caracteriza a la materia civil, bastándole para ello, a que antes de que se proveyera respecto a la solicitud del señor Fernando Torres Villarreal, en el sentido de que dejara sin efectos dichas medidas, pudiera al menos revisar la pagina web del Tribunal Virtual del Estado de Nuevo León o en su caso se corriera la vista a la suscrita de la solicitud presentada, a fin de que manifestara lo que a mis derechos conviniera y particularmente respecto a que si dentro del termino de la vigencia de la separación provisional inicie alguna acción en contra de mi esposo, pues de acuerdo a los artículos que señalo como violentados, los tribunales están obligados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer pero en la especia no se actuó con la debida Diligencia ni se Investigo si la suscrita inicie una acción en contra de mi cónyuge, pues le basto a este tribunal el dicho de mi esposo para declarar sin efectos todas las medidas que tendían a proteger tanto a la suscrita como a mis menores hijos.

De igual manera, indebidamente se interpreto el articulo 175 del Código de Procedimientos Civiles, en el sentido de que dentro de la vigencia de la separación debe acreditarse haber intentado una demanda o acción, ósea no entenderse que solo puede acreditarse ese extremo dentro de la vigencia de la separación, sino mas bien la disposición dice que debe acreditarse que durante la vigencia de la separación se intento la demanda, pero como dije no para efectos de Comprobación, sino para efectos de termino para la presentación de la demanda.

Pero si lo anterior resultara insuficiente, que no lo es, estímese que el articulo 952 del Código de Procedimientos Civiles, es claro en el sentido de que se debe suplir la deficiencia de

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