REGLAMENTO MUNICIPAL DE PLANEACION
JorgeGod7126 de Septiembre de 2014
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REGLAMENTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
(Proyecto)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El desarrollo excluyente, el desarrollo económico sin justicia social, en el que se ha desarrollado la nación durante los últimos años, no puede ser el ejemplo a seguir; el desarrollo al que aspiramos debe estar aparejado a la búsqueda de prosperidad para todos los habitantes del territorio municipal, solo así podremos hablar de un pleno desarrollo municipal.
La planeación municipal es un medio idóneo para promover un desarrollo en armonía con el medio ambiente, eficientando los recursos del gobierno y promoviendo la participación social en la búsqueda de soluciones, en la ejecución y en la supervisión de sus acciones.
La planeación es un proceso en el que el gobierno y la ciudadanía realizan el diagnóstico de la problemática municipal, establecen sus fortalezas y debilidades, evalúan sus oportunidades y amenazas, imaginan escenarios posibles y determinan estrategias que se convertirán en programas y proyectos específicos que darán respuesta a los problemas detectados.
En esta búsqueda de fortalezas y debilidades, Nezahualcóyotl, debe apelar no solo a su futuro, sino también a sus raíces históricas; este municipio, fue construido por el esfuerzo decidido de sus pobladores y ello da a éste, particularidades que deben ser recuperadas para su futuro desarrollo. Apelar hoy, de nuevo, a la población debe ser uno de los medios más propicios para lograr cumplir con los la visión que nos hemos trazado.
La planeación permite tener mayor certeza en las rutas trazadas puesto que mediante un ejercicio colectivo se sistematizan las demandas y se priorizan los recursos para poder atenderlas, reconociendo que, por mucho, las necesidades rebasaran los recursos disponibles, lo que obliga a mayores grados de eficiencia y comportamiento ético en la utilización de los recursos públicos.
La planeación es un proceso, no un acto. La planeación no se acaba con la formulación de un plan, este instrumento es su fuente original; las tareas de seguimiento, evaluación y reconducción, en su caso, son parte de la mismo proceso porque a través de estos medios se retroalimenta la planeación en un circulo virtuoso que permitirá la mejoría de la ejecución y por tanto mayores niveles de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
La planeación es además un ejercicio colectivo, si bien dirigido por el gobierno, en él deben participar organizaciones sociales, culturales, deportivas, profesionales, académicas, empresariales, sectoriales y personalidades que representen el abanico de ideas y conceptos del desarrollo del municipio. Son una parte indispensable para la generación de consensos.
La Ley de Planeación del Estado de México y su Reglamento establecieron nuevas normas en materia de planeación municipal que hacen obligan a los ayuntamientos a llevar a cabo procesos ordenados de planeación, programación, seguimiento y evaluación de las acciones ejecutadas. Y establecen de manera obligatoria la realización de diversos instrumentos que midan el desempeño de los programas y proyectos ejecutados por la administración pública municipal.
La creación de una Coordinación de Planeación Municipal es un avance administrativo que ha permitido dar cumplimiento a las tareas de planeación que la ley señala. Sin embargo es indispensable dotar a la administración de mecanismos técnicos y administrativos que permitan avanzar en dichas tareas con mayor grado de eficiencia, permitiendo la consecución de las acciones que han logrado generar mejores estándares de desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo administrativo y otros satisfactores municipales.
Precisamente la consecución, el seguimiento y la congruencia de políticas publicas que han demostrado su viabilidad y merecen por tanto su permanencia es un asunto que el gobierno municipal, la administración publica municipal y la población han venido demandando y que será posible en la medida en que exista cada vez mayor orden en las acciones de planeación, programación, presupuestación, seguimiento, control y evaluación.
La sistematización y codificación de los ordenamientos legales, no implica desconocer la naturaleza de la planeación como actividad y como principio fundamental de gobierno, por lo cual, se hace impostergable la necesidad de fortalecer la legislación para la planeación del desarrollo, con el fin de ubicarla en una dimensión jurídica acorde a su importancia, preeminencia y actualidad.
Por lo anterior, se hace necesaria la existencia de un ordenamiento legal cuyo contenido y estructura trascienda a periodos de largo plazo y mediante los cuales se procuren mayores oportunidades de bienestar para la población a través del correcto y eficaz funcionamiento de la estructura administrativa.
El sustento de la planeación para el desarrollo es la proximidad con los ciudadanos, el cumplimiento de objetivos mediante la coordinación, cooperación, eficacia y la eficiente asignación y uso de recursos.
La iniciativa prevé que la conducción del desarrollo municipal debe traducirse en acciones concretas de beneficio colectivo, sustentadas en un proceso permanente de planeación, no limitado a la mera asignación de recursos, sino que reconoce la fijación de objetivos, metas, estrategias, prioridades, responsabilidades y tiempos de ejecución, de igual forma, se fortalece y actualiza el ejercicio de la planeación para el desarrollo, al establecerse en su contenido la presencia del gobierno como concertador de la participación social.
Este ordenamiento municipal establece las competencias y atribuciones del órgano de gobierno municipal, del titular de la administración pública y de las diversas dependencias y órganos administrativos en materia de planeación. Igualmente establece los plazos para el cumplimiento de las tareas sustantivas en materia de planeación.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de este H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, la presente iniciativa para la creación del Reglamento de Planeación, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer las normas
I. Del Sistema de Planeación Democrática Municipal;
II. De la participación democrática de los habitantes del municipio, grupos, organizaciones sociales y privadas en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, así como de los programas y proyectos que desarrolle el gobierno municipal.
III. De la coordinación de acciones de planeación democrática entre los diversos órdenes de gobierno y de planeación regional y metropolitana;
IV. De la formulación, instrumentación, colaboración, concertación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de la estrategias de desarrollo contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal, los programas y los proyectos de trabajo.
Artículo 2.- Es objetivo de la planeación generar la participación responsable y consciente de los habitantes, de los diversos grupos y organizaciones sociales y de los entes públicos y privados del municipio, a fin de generar desarrollo y prosperidad entre la población municipal.
Es responsabilidad del titular del Presidente Municipal conducir las políticas de planeación municipal con base en las disposiciones legales y en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 3.- El desarrollo municipal se sustenta en el proceso de planeación y mantiene congruencia con la planeación estatal y nacional del desarrollo, integrándose al Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México.
Artículo 4.- La planeación para el desarrollo municipal se sustenta en los principios de simplicidad, claridad, congruencia y proximidad hacia los habitantes, así como de precisión, unidad y flexibilidad en la coordinación, cooperación y eficacia para el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación, uso y destino de los recursos.
Artículo 5.- La planeación democrática es un proceso permanente, que se concreta en el logro de progreso económico y social del municipio y por ende del mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la participación de los diferentes órdenes de gobierno, habitantes, grupos y organizaciones sociales y privados.
Artículo 6.- Para efectos de este reglamento, se entiende por:
Convenio de coordinación. Instrumento de orden público por medio del cual la administración de los gobiernos estatal y municipales convienen en crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones de las partes firmantes, para cumplir objetivos y metas plasmados en los planes de desarrollo.
Convenio de participación. Instrumento de orden público por medio del cual la administración del gobierno estatal y municipales convienen con los ciudadanos, grupos u organizaciones sociales y privados crear, transferir, modifica o extinguir aquellas obligaciones de las partes firmantes para cumplir objetivos y metas plasmados en los planes de desarrollo.
Corto plazo. Período hasta de un año, en el cual el presupuesto por programas determina y orienta en forma detallada las asignaciones
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