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REGLAMENTO POSTULACION Al FONDO SOCIAL Y COMUNITARIO MUNICIPAL


Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  3.669 Palabras (15 Páginas)  •  96 Visitas

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REGLAMENTO POSTULACION Al FONDO SOCIAL Y COMUNITARIO MUNICIPAL

1.- Introducción

El Objetivo del Fondo Social y Comunitario es incentivar a la comunidad organizada para  llevar a cabo proyectos que den solución a las problemáticas que las afectan.

El marco legal que regula la entrega de Subvenciones   está dado en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Artículo 5° letra g) y Artículo 65 letra f); en la Ley N° 19.862 de fecha 8 de febrero de 2003 y su Reglamento publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de julio de 2003, que incorpora normas sobre el registro para el otorgamiento de las subvenciones y recepción de donaciones y en el Decreto Alcaldicio N° 1.100 de 11.06.2004 que crea  la Ordenanza Municipal sobre otorgamiento de Subvenciones y Registro Municipal de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos.

2.- Requisitos Postulantes

2.1.-  De los postulantes:

Los proyectos que se postulen a financiamiento deberán ser  a través de organizaciones sin fines de lucro:  

  1. Organizaciones Territoriales y funcionales,
  2. Corporaciones sin fines de lucro en pro de la salud,
  3. Sindicatos de Pescadores para desarrollo de fiestas patrimoniales y
  4. Copropiedades de Condominios Sociales.

2.2.- Requisitos:

  1. Todos los proyectos deben desarrollarse en la comuna de Quintero.
  2. Los proyectos deberán ser presentados en un formulario único que será proporcionado en el municipio por la Dirección de Desarrollo Comunitario,  en horario de atención  de público de 08:30 a 14:00 horas y en  los plazos indicados.
  3. Todo proyecto deberá considerar obligatoriamente un aporte propio de la organización. Este aporte puede ser en dinero, mano de obra o materiales, correspondiendo como mínimo al 10% del valor total de cada proyecto, el cual deberá ser formalizado mediante una  carta de compromiso.

El aporte en mano de obra o materiales debe ser valorizado precio mercado  y corresponder como mínimo al 10% del valor total del proyecto.

El aporte debe acreditarse documentadamente a través de cuenta de ahorro, cuenta corriente o cualquier documento mercantil.

  1. El proyecto debe ser de beneficio comunitario, no se aceptarán proyectos dirigidos a grupos minoritarios de personas o a una persona determinada.  
  2. Todo proyecto debe estar bajo la responsabilidad obligatoria del Directorio de la organización.
  3. A partir  de 2019 se priorizará  a organizaciones  que postulen por primera vez a Fondo Social y Comunitario  municipal.
  4. Los proyectos de infraestructura, deben considerar obras solamente en terreno cuyo  uso esté autorizado sean estos: terrenos municipales, de la organización o bienes nacionales de uso público, lo cual deberá ser debidamente acreditado ya sea por un Contrato,  Comodato, Escritura o Permiso de Uso otorgado por la autoridad competente.
  5. Los proyectos deben considerar gastos de difusión tales como, dípticos, flayers, pendones, placas recordatorias y otras que necesariamente deben indicar que el proyecto fue financiado con fondos aportados por el municipio.

i) Se priorizará aquellos proyectos que digan relación con la accesibilidad universal,  con intervenciones  en espacios de uso público en beneficio de la comunidad y los relacionados con los ejes de acción del PLADECO.

En tales casos  se procederá a colocar una placa recordatoria  en que se destaque que el proyecto fue financiado por el municipio y ejecutado por la organización responsable del proyecto (considerar en el presupuesto los gastos de difusión y placa recordatoria pertinente).

Al mismo tiempo el municipio se reserva el derecho de difusión y promoción de dichos proyectos.

  1. El municipio se reserva el Derecho de hacer el seguimiento y evaluación semestral de los proyectos con el fin de asegurar la sustentabilidad en el tiempo. La calificación   aplicará criterios de Bueno, Regular y Malo y será considerado para futuras postulaciones al fondo a partir del año 2019.

2.3.-  Documentación Requerida:

  1. Fotocopia del RUT de la Organización.
  2. Fotocopia  de la cuenta bancaria a nombre de la organización o en trámite, esta puede ser de ahorro, corriente o cualquier documento mercantil  que acredite el aporte.
  3. Carta de compromiso consignando aportes de la institución ya sea en dinero, materiales y/o mano de obra, según lo establecido en el punto 2.2 (c).
  4. Fotocopia de la Cedula de Identidad del  Presidente, Secretario y Tesorero   de la organización.
  5. Certificado de  Personería Jurídica y Directorio Vigente, emitido por el Secretario Municipal o Registro Civil.
  6. Acta de Asamblea Extraordinaria, en la cual la Asamblea aprueba la presentación del proyecto indicando los aportes de la organización.
  7. Nómina actualizada de socios que avalan el proyecto, consignando, nombre, dirección, cedula de identidad, teléfono y firma.
  8. Documento que autorice el uso del lugar donde se efectuará la inversión en infraestructura.
  9. Todos los antecedentes técnicos necesarios para implementar el proyecto (planos, estudios de costos, especificaciones técnicas, permisos de uso, etc.).
  10. En el caso de Inversiones en Equipamiento, una cotización del  material a adquirir.
  11. Certificado de inscripción de la Institución del  Registro de receptores de fondos públicos.( ley 19.862 )
  12. Balance  de la Organización del año anterior
  13. Certificado de acredite no tener rendiciones pendientes con el municipio
  14. Listado de adherentes  que apoyen  la presentación del proyecto
  15. Carta Compromiso de la organización y de las redes de apoyo que avalen la sustentabilidad  después del financiamiento.

LA FALTA DE CUALQUIER REQUISITO O DOCUMENTACION SERÁ CAUSAL DE LA NO ADMISION  DEL PROYECTO PRESENTADO.

3.- De los Proyectos

3.1.- Tipos de proyectos

Se puede postular cualquier tipo de proyecto que promueva el desarrollo comunitario,  que contribuya al bien común o que vaya en beneficio de la comunidad en general o de los miembros de una organización en particular.

  1. Proyectos relacionados con accesibilidad universal: Obligatoriedad según normativa que entrará en vigencia a contar  del año 2019 (es una necesidad para las personas con discapacidad y una ventaja para todos los ciudadanos.   Se refiere a la capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con independencia, facilidad y sin interrupciones  de una persona en situación de discapacidad.)Tales como: Pavimentos con textura orientadas en dirección del flujo peatonal,  instalación de rampas de acceso, pasa manos,  mejoramiento aceras separadas de la circulación de vehículos,  bandejones de acceso libre, rebaje de vereda en cruce peatonal con textura de alerta antecediendo las rampas, baldosa de alerta con  relieves que indican cruce peatonal o cambio brusco de nivel o termino de escalera y servicios higiénicos para discapacitados entre otros.
  2. Proyectos de infraestructura:  Se entenderá por proyectos de infraestructura, todos aquellos proyectos de mejora en un bien inmueble; se considerará para este tipo, mejoramiento de techumbres, pintura, arreglo de ventanas, puertas, piso, mejoramiento servicios higiénicos, ampliación progresiva, mejoramiento de instalaciones eléctricas,  que digan relación con el  mejoramiento de  espacios públicos o deportivos, arreglo de juegos infantiles, graderías, etc.

 (considerar en el presupuesto los gastos de difusión y placa recordatoria pertinente).

  1. Proyectos de equipamiento: Se entenderá por proyectos de equipamiento, todos aquellos  destinados a la  Adquisición de:
  1. Artículos de mobiliarios; implementos de cocina, loza, horno, refrigerador, microondas.
  2. Artículos de escritorio, sillas, mesas, estufas, etc.
  3. Implementos electrónicos, equipos de música, notebook, televisores, ventiladores, etc.
  4. Implementación deportiva  que incluye:  compra de copas y medallas, vestimenta, equipamiento y/o insumos deportivos,
  5. Maquinaria, máquinas de coser, bordar, etc.
  6. Vestuario, trajes típicos, y vestimenta organizacional que revista importancia para la agrupación
  1.  Proyectos de Talleres: Se entenderá por proyectos de talleres, la contratación de un monitor  o la adquisición de materiales como: lanas, géneros, hilos, pegamentos, cerámicas etc.
  2. Proyectos culturales y patrimoniales  de carácter religioso  y de impacto masivo comunal o regional.
  3. Proyectos Deportivos  y culturales de  carácter comunal, regional, nacional  e internacional para  participación en Campeonatos o Encuentros  representando a la comuna que pueden incluir traslados y colaciones.
  4. Proyectos Deportivos y culturales  para desarrollo en la comuna:   Aquellos que incluyen la organización y desarrollo de campeonatos en la comuna que incluyan difusión, amplificación, arbitrajes, premiación, etc. Estos pueden contar con la participación de  organizaciones deportivas de la comuna, de la región o a nivel nacional y que obligatoriamente deben desarrollarse en la comuna.
  5. Proyectos concordantes con ejes estratégicos de PLADECO.  Tales como de Cultura e Identidad, Sustentabilidad Ambiental, Deportes y Recreación   y Seguridad Ciudadana.
  • Cultura e Identidad : Señaléticas turísticas, nombres de calles,
  • Sustentabilidad Ambiental: Proyectos de Reciclaje, limpieza de playas, conservación de áreas verdes, reforestación, limpieza y hermoseamiento de plazas, etc.
  • Deportes y Recreación: conservación de espacios deportivos, adquisición  y colocación de máquinas de ejercicios para adultos mayores,
  • Seguridad Ciudadana: Proyectos de fortalecimiento de la seguridad  que permitan disminuir los delitos como instalación de cámaras de seguridad, alarmas, silbatos y   radios de comunicación entre los vecinos.

3.2.- No se financiarán proyectos que incluyan:

  1. El pago de remuneraciones a personas emparentadas por lazos consanguíneos o afinidad en cualquiera de sus grados con la directiva de la organización ejecutora del proyecto, actúen estos en calidad de monitores, contratistas u otros.
  2.  El pago de arriendo u otros similares.
  3. Acciones de propaganda, religión, proselitismo político partidistas o de difusión de cualquier especie.
  4. Adquisición de combustible para vehículos.
  5. El pago de consumos básicos (agua, electricidad, Internet, teléfono.)
  6. Honorarios para dirigentes, representantes legales y socios de las organizaciones.
  7. Pago de deudas de la organización.
  8. Pago  Fletes o pagos de combustibles

3.3.- Monto del Fondo, Número de proyectos a postular:

  1. El llamado a postulación  al Fondo Social y Comunitario Municipal será una vez al año.
  2. El Fondo para el año 2018, asciende a $  45.200.000
  3. Cada Organización puede postular sólo 01 Proyecto al llamado a concurso  solicitando un monto  según categoría:
  • Proyectos Acceso Universal entre $200.000  $ 700.000 máximo
  • Proyectos de Infraestructura: entre $300.000 y 700.000 máximo
  • Proyectos de Equipamiento: $100.000 y 200.000  máximo
  • Proyectos de Talleres : $ 100.000 y 150.000 como máximo,
  • Proyectos Culturales y Patrimoniales entre $ 400.000 y  $1.200.000 máximo
  • Proyectos Deportivos y Culturales de carácter comunal, regional, nacional  e Internacional $200.000 y 300.000  máximo.
  • Proyectos Deportivos y Culturales para desarrollo en la comuna $ 400.000 y 3.500.000 como máximo.
  • Proyectos concordantes con los ejes de acción PLADECO. $ 200.000 como máximo

3.4.-Presentación de Proyectos

Los proyectos se presentarán en un sobre cerrado, ingresados por  Oficina de Partes   desde el 16   de agosto al 3 de septiembre para ser entregados en el mes de  septiembre.   El postulante deberá colocar su nombre y  el de la Organización a la cual representa,   y deberá contener el Formulario  de Postulación entregado por el municipio, con toda la información requerida en éste;    firmada por el presidente, tesorero, secretario; con el timbre de la organización y toda  la documentación requerida en el punto 2.3 de las presentes bases de postulación.

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