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Reglamento de concejo municipal


Enviado por   •  20 de Abril de 2022  •  Informes  •  6.521 Palabras (27 Páginas)  •  37 Visitas

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

CONCEJO MUNICIPAL DE TILTIL

TITULO I

DE LAS GENERALIDADES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 1º En conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92º de la Ley Nº 18.695.-, el funcionamiento interno del Concejo Municipal se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento.

Cuando en el texto del presente Reglamento se haga referencia a la Ley sin otro calificativo se entenderá que se trata de la Ley Nº18.695.-, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con sus modificaciones.

ARTICULO 2º Corresponde al Concejo:

  1. Ejercer las atribuciones que le confiere el Artículo 79º de la Ley.
  2. Prestar su acuerdo en aquellas materias contenidas en el Artículo 65º de la Ley.
  3. Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92º de la Ley.
  4. Aprobar las políticas de la Unidad de educación y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
  5. Aprobar el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad a que se refiere el Artículo 31º de la Ley.
  6. Aprobar el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones a que se refiere el Artículo 66º de la Ley.
  7. Aprobar la Ordenanza de Participación Ciudadana en conformidad al Artículo93º de la Ley.
  8. Aprobar el Reglamento sobre la integración, organización, competencias y funcionamiento del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
  9. Aprobar anualmente el monto de la asignación mensual de los concejales y acordar con el alcalde el número de Sesiones a realizar en el mes, de acuerdo al Artículo 88º de la Ley.
  10. Aprobar   convenios   con   otras   Municipalidades        para que un mismo funcionario ejerza simultáneamente funciones análogas en todas ellas, según el Artículo 44º de la Ley.
  11. Aprobar los cometidos específicos para el personal que se contratará a honorarios.
  12. Aprobar el Programa Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), a más tardar el 15 de    noviembre de cada año de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5° de la Ley Nº 19.410.
  13. Aprobar la dotación docente de los establecimientos educativos de la Comuna, según lo dispuesto por el Artículo 23º de la Ley Nº 19.070.
  14. Aprobar el Reglamento del FONDEVE (Fondo de Desarrollo Vecinal).
  15. Declarar incobrables toda clase de créditos, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 66º del DL. 3.063.-
  16. Ley de Rentas Municipales.
  17. Tomar conocimiento de las materias señaladas en el Artículo 8º inciso séptimo de la Ley.
  18. En la Sesión de instalación, fijar los días y horas en que se celebrarían las Sesiones Ordinarias, en   conformidad a lo dispuesto en el inciso final del Artículo 83º de la Ley.
  19. Prestar su acuerdo en las demás materias contempladas en la legislación vigente.
  20. Remover por los dos tercios de los concejales en ejercicio al Administrador Municipal, en conformidad al Artículo 30° de la Ley.
  21. Aprobar la afiliación a una mutual de seguridad en los casos en que proceda en conformidad a la Ley   Nº 19.345.
  22. Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como, asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal.

ARTICULO 3º El Concejo, a través del alcalde, podrá solicitar asesoría en materias de su competencia a las diferentes Direcciones Municipales, esta asesoría la debe solicitar cualquier concejal y solo será efectiva por acuerdo del concejo. Esta asesoría, de ser aprobada por el concejo, solo podrá recaer sobre aquellas Unidades en que la Ley establece expresamente que su función será asesorar al alcalde y al concejo.

ARTICULO 4º El Concejo podrá invitar a otras autoridades públicas o entidades privadas para que asistan a las deliberaciones de sus Sesiones, Comisiones de Trabajo, Comités y Audiencias Públicas. Lo anterior podrá ser requerido por un tercio de los concejales, mediante petición por escrito, en sesión de concejo y con acuerdo de la mayoría de los concejales en ejercicio.  En las Sesiones de la sala solo podrán hacer uso de la palabra con el acuerdo por simple mayoría de los concejales presentes.

TITULO II

DE LA FISCALIZACION

ARTICULO 5º En materia de fiscalización le corresponderá al Concejo evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos Municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados en el Concejo.

Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria del Concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

El Concejo podrá disponer, con acuerdo de la mayoría de sus miembros, la contratación de una auditoría externa que evalué la Ejecución Presupuestaria y el Estado de Situación Financiera del Municipio. Sin perjuicio de lo anterior, el Concejo podrá disponer además la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal, por una sola vez en el correspondiente periodo alcaldicio.

Las auditorias señaladas se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al Presupuesto Municipal y los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.

ARTICULO 6º Específicamente al Concejo le corresponderá fiscalizar:

  1. El Cumplimiento de los Planes y Programas de Inversiones Municipales y la Ejecución del Presupuesto Municipal.

  1. Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formular las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 20 días.
  1. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones Municipales o de las que forme parte, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la Municipalidad, lo cual ser realizará a través del secretario municipal, quien despachará las citaciones o petición de informes a mas tardar 48 horas posteriores a la sesión de concejo que lo solicita. El informe mencionado en este artículo, solo podrá ser solicitado respecto de los aportes que la municipalidad haya entregado, bajo cualquier título.

TITULO III

DE LOS INTEGRANTES, SUS ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTICULO 7º El Concejo estará integrado por 6 concejales, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 72º de la Ley, y será convocado y presidido por el alcalde.

En        ausencia del alcalde presidirá la Sesión el concejal presente que haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional.

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