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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE MISANTLA, VERACRUZ

carlitosarcos21 de Abril de 2014

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DE MISANTLA, VERACRUZ.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Este Reglamento es de observancia obligatoria para la Policía Municipal de Misantla, Veracruz y para todas aquellas corporaciones que desempeñen funciones de policía por mandato de la Ley y el Bando de Policía y Buen Gobierno.

ARTÍCULO 2.- Las funciones prioritarias de la Policía Municipal serán las de mantener y garantizar en el territorio del Municipio de Misantla, Veracruz; la seguridad y el orden públicos y brindar auxilio y protección a la población en caso de siniestro o accidente grave .

CAPÍTULO II.

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 3.- En el Municipio de Misantla, Veracruz, son Autoridades de Policía Preventiva:

I. El Gobernador del Estado

II. El Ayuntamiento Municipal

III. El Presidente Municipal; y

IV. El Director de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del Gobernador del Estado, del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en materia de Seguridad Pública, las que les confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz.

ARTÍCULO 5.- Son facultades y obligaciones del Director de Seguridad Pública:

I. Es el jefe inmediato de todos los elementos de la corporación;

II. Tomar las medidas necesarias para la prevención de los delitos y de las infracciones a los Reglamentos y al Bando de Policía y Buen Gobierno; así como para la protección a las personas en sus bienes, derechos y posesiones;

III. Vigilar permanentemente el respeto al orden público y la seguridad de sus habitantes;

IV. Auxiliar dentro del marco legal a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerido para ello;

V. Integrar al personal de la corporación al Registro Nacional de Servicios Policiales, al que comunicará periódicamente las altas, bajas, estímulos y sanciones para el control e identificación de sus elementos;

VI. Recoger del personal que cause baja del servicio el arma, credencial, equipo, uniforme y divisas que se le hayan asignado para el desempeño de sus funciones;

VII. Prohibir al personal a su cargo, el uso de insignias reservadas al ejército, armada y fuerza aérea;

VIII. Hacer del conocimiento del Presidente Municipal, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, las faltas en que incurran los elementos a su cargo;

IX. Las demás que le confieran este Reglamento, el Bando de Policía y Buen Gobierno y otros ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 6.- Son obligaciones del Comandante de Policía Municipal:

I. Atender y ejecutar las indicaciones que con relación al servicio le haga el Director de Seguridad Pública;

II. Informar al Director de los incidentes que se susciten, tanto en el interior como en el exterior, de las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;

III. Llevar un control diario de las partes de novedades de la Corporación;

IV. De igual manera llevar el control de parte de detenidos, así mismo de salidas de los indiciados;

V. Poner a disposición de las autoridades que resulten competentes a los detenidos, presuntos responsables de la comisión de un ilícito, previa la calificación que de la falta administrativa cometida haga el Juez Calificador en turno;

VI. Representar al Director de Seguridad Pública Municipal ante las autoridades estatales y municipales, cuando sea habilitado para ello;

VII. Elaborar las órdenes respectivas, a fin de hacer comparecer a quienes sean requeridos por autoridades judiciales y administrativas;

VIII. Autorizar los elementos de la corporación que deban prestar auxilio, en caso de embargo o cateo ordenados por autoridad judicial;

IX. Programar los operativos adecuados para que los elementos de la corporación realicen sus actividades con eficiencia;

X. Rendir parte diariamente al Titular de la Corporación, sobre las actividades desarrolladas por los elementos de la misma;

XI. Pasar revista a los elementos constatando que están debidamente uniformados, con el apoyo de los comandantes y vigilar que los servicios propios de la corporación sean cumplidos;

XII. Cumplir y hacer cumplir las órdenes dictadas por el Titular de la Corporación, relacionadas con los servicios de la misma; y

XIII. Las demás que le encomiende el Director de Seguridad Pública Municipal.

ARTÍCULO 7.- Son obligaciones del Oficial de Turno en la corporación:

I. Llevar el control de los expedientes del personal adscrito;

II. Vigilar, que las unidades motrices asignadas, se encuentren en óptimas condiciones de funcionalidad;

III. Realizar los pagos que por concepto de compensaciones y gratificaciones se expidan a favor del personal;

IV. Llevar archivo estadístico de ilícitos y faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno que aparezcan en el parte diario de novedades;

V. Registrar, recopilar, clasificar y concentrar los datos relativos al trabajo diario de la corporación con base en el parte informativo; y

VI. Las demás que le encomiende el Comandante.

ARTÍCULO 8.- Son obligaciones del personal de Policía Preventiva:

I. Honrar con su conducta a la policía y a la autoridad que representa, tanto en el cumplimiento de su deber, como en los actos fuera de servicio;

II. II. Cumplir con las órdenes y disposiciones en la forma y términos que le sean comunicados;

III. III. Asistir a los cursos de capacitación que le indique el Director de Seguridad Pública Municipal, con el objeto de adquirir los conocimientos técnicos y científicos que acrecienten su preparación;

IV. IV. Ser disciplinado con sus superiores y respetuosos con sus subordinados;

V. V. Dar aviso a sus superiores, por sí o por terceros, de su inasistencia a las labores o servicios en caso de enfermedad o accidente, debiendo exhibir la justificación en un lapso no mayor de dos días a partir de la fecha de expedición de la incapacidad, de no hacerlo en ese término, se levantará acta administrativa para el efecto de la aplicación de la sanción que proceda;

VI. VI. Presentarse al servicio debidamente aseado, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo, usará el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transite en vía pública no se desabotonará la chamarra o la camisa, no llevará las manos dentro de los bolsillos, jamás producirá escándalo, no proferirá palabras obscenas o altisonantes y tampoco realizará actos que provoquen el desprecio hacia su persona o el cuerpo de seguridad que representa;

VII. VII. Portar el uniforme durante las horas de servicio manteniéndolo siempre limpio y sin roturas;

VIII. VIII. Ser atento y respetuoso para con los ciudadanos;

IX. IX. Identificarse plenamente con los ciudadanos que tengan interés jurídico, proporcionando su nombre completo y número de placa;

X. X. Presentar inmediatamente a los presuntos infractores ante el Juez Calificador;

XI. XI. No utilizar el uniforme, placa o credencial para cometer actos de abuso de autoridad en perjuicio de la ciudadanía;

XII. XII. En caso de flagrante delito aprehender a los delincuentes y sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad competente;

XIII. XIII. La aprehensión efectuada en el caso de la fracción anterior, deberá llevarse a cabo respetando las garantías individuales. Tratándose de menores se observará lo dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno;

XIV. XIV. En la prevención y arresto por faltas administrativas, la persecución y, cuando proceda aprehensión en caso de flagrante delito, utilizará sistemas adecuados y apegados a derecho; y

XV. XV. Los demás que le otorgue o imponga este reglamento.

CAPÍTULO III

DE LA CORPORACIÓN DE SEGUIRIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 9.- Para ser miembro de la corporación de Seguridad Pública Municipal, el solicitante deberá acompañar a su solicitud:

I. Acta de nacimiento;

II. Cartilla del Servicio Militar Nacional;

III. Constancia de estudios mínimo de secundaria;

IV. Comprobante de domicilio;

V. Credencial de Elector vigente;

VI. Curp; y

VII. Carta de antecedentes no penales. (la cual será tramitada en C - 4)

ARTÍCULO 10.- El solicitante deberá además cubrir los requisitos siguientes.

I. Tener edad mínima de dieciocho años cumplidos y máxima de cuarenta y cinco; y

II. Firmar carta compromiso por la que se obligue a prestar sus servicios a la corporación un año mínimo, mediante contratos de no más de 3 meses.

ARTÍCULO 11.- La Corporación de Policía será objeto de evaluación constante por parte del Ayuntamiento a través de la Comisión de Seguridad Pública, que permita conocer con efectividad el comportamiento, eficiencia y preparación de sus elementos.

ARTÍCULO 12.- Dotar a los elementos con credencial que los identifique como miembros de la corporación, las que en el caso del personal operativo, llevarán inserta autorización para la portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional. Queda prohibida la expedición de credenciales metálicas.

ARTÍCULO 13.- Quienes expidan credenciales a personas que no pertenezcan a la corporación, serán sujetos de responsabilidad oficial.

ARTÍCULO

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