REIVINDICACION
alexhu9 de Agosto de 2013
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CAPITULO I
LA ACCION DEREIVINDICACION
I. CONCEPTO
La acción reivindicatoria es aquélla en la cual el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa.
La acción en ciertos casos permite obtener también la restitución o el valor de frutos y gastos; pero ello no es de la esencia de la reivindicación. El fundamento de la acción es el derecho de propiedad y en particular el derecho de persecución característico del mismo.
II. LA REIVINDICACIÓN.
La acción reivindicatoria tiene que estar dirigida ante el poseedor no propietario o el que no tiene título para poseerlo. Así, ante la concurrencia de varios derechos subjetivos cuyo objeto sea un bien jurídico idéntico (un inmueble) determina, cuando tales derechos pertenecen a varios titulares, el conflicto de intereses no puede resolverse a rigor de la pretensión reivindicatoria, por lo que su prevalencia el uno respecto del otro, debe determinarse en otra vía; sea por la declaración del mejor derecho de propiedad o alegando las normas de solución de derechos reales.
Es una acción real, que la interpone el propietario no poseedor y que tiene que estar dirigida ante el poseedor no propietario o el que no tiene título para poseerlo. Así, ante la concurrencia de varios derechos subjetivos cuyo objeto sea un bien jurídico idéntico (un inmueble) determina, cuando tales derechos pertenecen a varios titulares, el conflicto de intereses no puede resolverse a rigor de la pretensión reivindicatoria, por lo que su prevalencia el uno respecto del otro, debe determinarse en otra vía; sea por la declaración del mejor derecho de propiedad o alegando las normas de solución de derechos reales.
III. ELEMENTOS:
a) El demandante es el propietario.
b) El demandado es el actual poseedor del bien, pues contra él se dirige la acción, no importa cuánto tiempo lo ha tenido en su poder, sino que en el momento de interponerse la demanda la tiene.
c) La identificación o singularización de la cosa reivindicada.
Todas las reglas del título de la reivindicación, se aplican al que posee a nombre ajeno, reteniendo indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de ser señor o dueño, es decir, aunque sea mero tenedor, porque la citada disposición, sin hacer excepciones, en forma expresa, amplía, extiende, todo lo regulado respecto al poseedor de cosa ajena, al tenedor de ella.
IV. PUNTOS CONTROVERTIDOS:
a) El derecho de dominio de quien se pretende dueño;
b) La determinación de la cosa que se pretende reivindicar y
c) La posesión de la cosa por el demandado.
La carga de la prueba pesa sobre el reivindicante. El demandado solo estaría obligado a probar el justo dominio en caso que lo alegara como excepción.
Concluyendo diremos que no se la puede confundir con la pretensión de desalojo por ocupante precario, pues se suele desestimar una pretensión de desalojo y considerar que se debe acudir necesariamente a un proceso de reivindicación en dos casos:
1) si es que el proceso se presenta como particularmente complejo, siendo que sus elementos deben ser dilucidados en un proceso de cognición plena, o
2) cuando el demandado tiene o (mejor dicho, alega tener) algún tipo de título vigente y que por ello no es un poseedor precario.
De este modo, entonces, se considerarían que hay diferencias de fondo respecto de la pretensión del desalojo y de la pretensión de reivindicación. En una (el desalojo) sólo se trata de dilucidar el tema de la precariedad de la posesión, y en el otro cualquier otro tema que requiera “una vía más lata”.
CAPITULO II
ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCION DE REIVINCICACION
I. ASPECTO PROCESAL
La pretensión reivindicatoria se hace valer por ante el juez especializado en lo civil o en su defecto por ante el juez mixto del lugar donde el causante tuvo su último domicilio que en vida tuvo el causante.
II. VÍA PROCEDIMENTAL
La pretensión se incoa en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.
III. LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA
1. Le corresponde al heredero verdadero, este puede ser forzoso o voluntario.
2. El adquiriente de un derecho sucesorio al tenor de lo previsto por el art. 1209 del c.c.
3. El legatario al titulo singular.
4. Los herederos de las personas antes señaladas.
IV. LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA.
1. el 3ro adquiriente de mala fe.
2. el adquiriente a titulo gratuito
3. el 3ro poseedor sin titulo.
4. los herederos de estas personas.
V. EL FUNDAMENTO PRINCIPAL
La demanda consistirá en exponer que el demandado se encuentra en posesión ilegitima del bien reclamado.
El juez al declarar fundada la demanda ordenara que el bien sea restituido, fijando un plazo para ello.
VI. OBJETO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.:
El objeto de la acción reivindicatoria es doble:
1. en 1er lugar esta destinada a la reintegración o restitución de un bien hereditario reclamado o de un bien legal, a su legitimo poseedor.
2. esta acción consolida la calidad de propietario del heredero reclamante.
VII. EFECTOS JURIDICOS
La sentencia consentida y o ejecutoriada produce efectos jurídicos estrictamente relacionado con el concepto de la mala fe y por lo tanto.
1. el demandado tendrá que restituir al demandante el bien.
2. el demandado deberá responder por los daños y prejuicios aunque medie el CASUS (caso fortuito).
3. igualmente tendrá que pagar el valor de los frutos y productos que percibió durante la posesión del bien.
VIII. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION REINVINDICATORIA.
Por regla general la acción reivindicatoria de herencia es imprescriptible se puede hacer valer en cualquier momento empero no es posible intentarla, cuando el demandado oportunamente a hecho valer la prescripción adquisitiva de propiedad.
PREGUNTAS REFERENTES A LA REIVINDICACION
1. ¿EN QUE CONSISTE LA ACCION REIVINCICATORIA?
La acción reivindicatoria es aquella que permite al propietario no poseedor hacer efectivo su derecho contra el poseedor no propietario, ya sea recuperando lo propio luego de un despojo o indebida posesión, o solo reconociendo su derecho y calidad de dueño.
Para amparar la acción reivindicatorio, es necesario que el actor justifique la propiedad del bien reclamado con documento indubitable de dominio, que acredite que los mismos se hallan poseídos o detentados por la parte demandada.
2. ¿CUANDO PROCEDE LA ACCION REIVINDICATORIO?
Para que proceda la acción reivindicatoria no solamente basta acreditar que el demandante tiene titulo de dominio sobre el bien sino que también los demandados poseen el bien sin contar con un titulo que justifique su posesión
La procedencia de la acción reivindicatoria se define por la concurrencia de los siguientes elementos:
a. Que la ejercite el Propietario que no tiene la posesión del bien
b. Que este destinada a recuperar el bien, no el derecho de propiedad
c. Que el bien este poseído por otro que no sea el dueño
d. Que el bien sea una cosa determinada.
3. ¿LA REIVINDICACION SOLO PUEDE SER EJERCIDA POR EL PROPIETARIO?
Al ser una de las facultades que confiere el derecho de propiedad la de reivindicar el bien, el atributo de la reivindicación solo puede ser ejercido por el propietario respecto de un terreno ajeno o frente a un poseedor no propietario o sin derecho oponible a su parte, siendo la acción de reivindicación imprescriptible de acuerdo al articulo 927 del Código Civil.
4. ¿LA DECLARACION TESTIMONIAL ¿ACREDITA LA PROPIEDAD PARA EJERCER LA ACCION REIVINDICATORIA?
Para solicitar la reivindicación de un bien, es necesario acreditar el derecho de propiedad, lo cual no se logra mediante una declaración testimonial, que no constituye prueba fehaciente del derecho de propiedad, por tanto, en este caso el recurrente carece de legitimidad para demandar la nulidad de una acto jurídico celebrado por terceros sobre el bien; asi como tampoco puede interponer acción reivindicatoria.
5. ¿LA ACCION REIVINDICATORIA, ¿PUEDE DILUCIDAR UN CONCURSO DE DERECHOS REALES?
La acción reivindicatoria es la acción real por excelencia, siendo procedente que mediante cada acción pueda dilucidarse el concurso de derechos reales, en este sentido, cuando dos personas alegan derecho de propiedad respecto a un mismo bien inmueble a fin de determinar quien tiene mejor derecho, resultan aplicables las normas sobre concurrencias de acreedores, prioridad registral, oponibilidad de derechos reales y fe publica registral.
6. ¿DEBEN ACREDITARSE LOS ANTECEDENTES DE LA ADQUISICION DEL BIEN PARA QUE PROCEDA LA ACCION REIVINDICATORIA?
Si se ha probado el derecho de propiedad sobre el bien de reivindicación, ni puede desampararse la demanda por un requerimiento innecesario de prueba sobre los antecedentes de la adquisición de este derecho por los sucesivos propietarios, ya que el derecho acreditado se constituye como uno firme e inimpugnable, en este caso al encontrarse inscrito en los Registros Públicos, sin observación alguna.
7. ¿SE PUEDE EJERCER LA REIVINDICACION SIN EFECTUAR LA RECTIFICACION DE LINDEROS?
El derecho de
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