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RENTA VITALICIA


Enviado por   •  16 de Febrero de 2014  •  Ensayos  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  221 Visitas

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RENTA VITALICIA

La Renta Vitalicia está regulada en nuestro Código Civil en el Título XVI, el cual consta de dos (2) capítulos. En el Capítulo I se desarrollan las Condiciones Requeridas para la Validez del Contrato de Renta Vitalicia, y en el Capítulo II los Efectos del Contrato de Renta Vitalicia entre las partes Contratantes que abarcan los artículos comprendidos del 1788 al 1799.

Ahora bien, la Renta Vitalicia no está definida en el Código Civil venezolano, pero la Doctrina la ha definido como:

• Contrato aleatorio en el que una parte cede a otra una suma de dinero o capital con la obligación, por parte del cesionario, de pagar al cedente, o a otra persona por éste designada, una pensión periódica durante toda la vida del beneficiario.

• Acto a título gratuito u oneroso, mediante el cual una persona se obliga a pagar a otra periódicamente y por toda la duración de la vida de una o más personas cierta cantidad de dinero.

Elementos Esenciales:

1. Sujetos del Contrato

En la renta vitalicia, por lo general, el número de partes que intervienen va a depender de si el contrato es a título oneroso o a título gratuito. Estas partes son:

• Constituyente, cedente, promitente o dador, es la persona que entrega el capital (suma de dinero, o una cosa mueble o inmueble, apreciable en dinero).

• Deudor, cesionario o deudor rentario, es el sujeto al que se le transfiere el capital, exteriorizado en dinero en efectivo, o en un bien mueble o inmueble.

• Beneficiario o acreedor, son las personas o persona designada por el constituyente para que reciba los intereses o frutos generados por el capital, vale decir, es la persona a quien el deudor rentario deberá pagarle la renta.

• Cuando los beneficiarios sean dos o más individuos se debe incluir una cláusula en el contrato que establezca qué parte de la renta corresponderá a cada uno, así como lo relativo al derecho de acrecer de uno de ellos en caso de muerte del otro (Arts. 942 y 947 CC). En este caso

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la renta es divisible, y cada parte recibirá su cuota proporcional. Pero en la medida en que van muriendo, las otras partes sólo podrán acrecer sus cuotas si se pactó expresamente.

2. Objeto del Contrato

Nuestro Código Civil establece que el objeto puede referirse a una suma de dinero o cosa mueble o inmueble (Art. 1788 CC).

3. Capacidad

• Tanto el deudor como el dador deben ser capaces para contratar.

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