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RENTA VITALICIA

krncvr20 de Octubre de 2013

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INTRODUCCIÓN

El contrato de Renta Vitalicia a pesar de ser un contrato traslativo de dominio con las ventajas y condiciones establecidas en nuestro código civil es poco utilizado esto se debe en gran parte a su desconocimiento de su existencia en la legislación Guatemalteca, en gran parte porque se desconoce su verdadero espíritu o naturaleza como uno de los contratos traslativos de dominio de un bien inmueble o mueble a una persona con la coexistencia de una garantía, y tal transmisión tiene como fin el de instituir responsabilidad en el rentista no así la intención de obtener lucro. Esto aleja la onerosidad del contrato.

La similitud de este contrato con otros contratos ha dado la inadecuada o mala utilización de los mismos cuando en realidad este contrato sería el más idóneo de acuerdo con la intención del creador.

ANTECEDENTES DE LA RENTA VITALICIA

El Licenciado Rubén Contreras, en su libro “Obligaciones y Negocios Jurídicos Civiles” explica que llega un momento en que las personas por vejez o por enfermedad, tienen dificultades para administrar sus bienes y hacerlos producir, y en ocasiones se enfrentan a la necesidad de transmitir estos bienes a sus sucesores, pero sin privarse de los frutos de tales bienes.

Una solución que se encontró a esta necesidad anteriormente era que la persona vendía sus bienes y con el precio, constituía un depósito bancario y se dedicaba a vivir de los réditos, pero luego aparecieron inestabilidades bancarias tales como inflación perniciosa, devaluaciones monetarias severas y quiebras bancarias.

Ante tal situación las personas optaron por donar sus bienes y reservarse vitaliciamente el usufructo de los mismos, per o presenta el inconveniente que a pesar de su enfermedad o vejez, deberá esforzarse y trabajar arduamente pues de lo contrario no tendrá frutos con qué vivir, además resultará responsable de los bienes usufructuados ante el propietario (su donatario).

Surge entonces como solución al problema el contrato de renta vitalicia, mediante el cual el titular de los bienes transmite su propiedad a otra persona, a cambio de que ésta pague al transmitente, o a la persona que él designe, una pensión periódica debidamente garantizada durante toda la vida del instituyente o del beneficiario. Se busca entonces que quien haga producir los bienes es quien los recibe, y por ende se ve obligado a pagar la renta vitalicia.

No obstante lo beneficioso del contrato de renta vitalicia, es celebrado en muy pocas ocasiones, pues se desconoce su naturaleza y utilidad.

CONCEPTOS DE RENTA VITALICIA

• Código Civil (Artículo 2121)

“Por el contrato aleatorio de renta vitalicia, una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga en cambio a pagar periódicamente una pensión durante la vida del rentista. El rentista puede ser el que transmite la propiedad de los bienes o un tercero designado por éste en el contrato”.(Párrafo #1 y 2)

• Rubén Contreras Ortiz

“El contrato de renta vitalicia es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte, llamada Instituyente o acreedor al rentista, transmite la propiedad de determinados bienes a la otra parte, denominada deudor rentista o receptor, a cambio de que ésta pague una pensión periódica, debidamente garantizada durante toda la vida del acreedor rentista, que puede ser el propio instituyente o un tercero designado por él”. (Obligaciones y Negocios Jurídicos)

• Guillermo Cabanellas

“Es el contrato aleatorio en el cual una de las partes entrega a otra un capital o ciertos bienes con la obligación de pagar al cedente o a un tercero una pensión o renta durante su vida o la de aquel a cuyo beneficio se impone la suma de la cosa.

• Mazeud

“Por el contrato de constitución de renta vitalicia, una persona: el deudor de la renta, se obliga a pagarle periódicamente a otra: el acreedor de la renta, unas sumas llamadas pensiones durante toda la vida de ésta o de un tercero”.

ETIMOLOGÍA E HISTORIA

El origen de la palabra Renta se deriva del latín “REDITA” que significa toda utilidad o beneficio que rinde periódicamente una cosa, o por lo que ella se cobra. Desde el punto de vista objetivo se dice que renta es el beneficio que se obtiene en las actividades productivas., En sentido subjetivo se dice que renta es el conjunto de medios que el individuo puede emplear para si y su familia durante un periodo económico sin disminuir su patrimonio.

En cuanto al termino Vitalicio se deriva del Latín “VITAE” que significa Vida:, que dura desde que se obtiene la renta hasta el fin de la vida. También se ha denominado que dura hasta la muerte o término de una persona.

Como precedente histórico se puede considerar que existió en el derecho romano donde tuvo sus primeros antecedentes, seguidamente en el derecho español antes de la promulgación del código se le conocía con el nombre de Censo o Fondo Vitalicio. Después se incorpora al ordenamiento jurídico una reglamentación que produce una pragmática dada por Felipe II en 1583, en la que se prohíbe que el censo vitalicio se otorgue por mas de una vida.

MODALIDADES DEL CONTRATO DE RENTA VITALICIA

Artículo 2121 Código Civil

1. Una persona transmite a otra la propiedad de determinados bienes, a cambio de que ésta le pague (al propio instituyente o transmitente), durante toda su vida una pensión periódica.

2. Una persona transmite a otra la propiedad de determinados bienes, a cambio de que ésta pague una pensión periódica, vitalicia, a favor de una tercera persona que para tal efecto se designa e identifica en el contrato. En este caso, el instituyente y el acreedor rentista son personas diferentes. Se tipifica un contrato a favor de tercero.

3. Una persona que no recibe transmisión de bienes de nadie, convenga con otra pagarle, durante toda su vida, una pensión periódica. En este caso el contrato sería unilateral (pues el único obligado es el instituyente, como deudor rentista, en tanto que el acreedor rentista, no asume ninguna obligación)

Podríamos decir que en el caso que precede no se estaría celebrando un contrato de renta vitalicia, sino un contrato de donación, cuyo objeto sería donar una pensión periódica durante toda la vida del donatario, le faltaría pues que el deudor rentista haya recibido la transmisión de la propiedad de uno o varios bienes y que a cambio por consiguiente se obligue al pago de la pensión periódica vitalicia.

CLASES DE RENTA VITALICIA

Contractual y testamentaria:

Lo más común es que la renta vitalicia nazca del acuerdo de voluntades del instituyente y el deudor (contrato de renta vitalicia), también puede ser instituida por disposición de última voluntad. (Testamento o donación por causa de muerte)

IMPORTANCIA JURÍDICA

El contrato de renta vitalicia se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo, lo que lo hace de fácil aplicación en lo que respecta a los contratos traslativos de dominio. Se encuentra revestido de todos los elementos, requisitos, característica y formalidades de cualquier otro contrato. 1 Es de suma utilidad pues resuelve muchas dificultades que las personas especialmente los padres de familia hallaban al querer transmitir sus bienes a sus herederos, hijos y demás personas ligados a ellas por parentesco o ligadas por algún agradecimiento o servicio recibido. Es uno de los contratos que transmiten el dominio de un bien, con la característica especial de que, quien hace transmisión dominical se asegura su subsistencia, por ser el tiempo de vigencia por la vida del instituyente o de la persona que éste designe en el contrato. Las razones por las que este contrato se celebra lo hacen especial. Si bien es cierto que se encuentra regulado como un contrato aleatorio y oneroso en nuestro Código Civil, del análisis y estudio del presente trabajo podemos decir que el espíritu o naturaleza de este contrato no persigue el lucro desde ningún punto de vista. Es un contrato de reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico sustantivo civil, pues no se encontraba regulado en el Código Civil anterior. Por su parte el Licenciado Federico 0. Salazar en la exposición de motivos del Código Civil, dice que este contrato será nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, pero no en la legislación universal... formando parte del grupo' de contratos aleatorios coto que su elemento esencial es la incertidumbre en la mayor o menor duración de la vida del rentista y por lo tanto lo que puede ser una ganancia o una pérdida para el obligado. De ello se deduce que la economía moderna no está en contraposición con este contrato, ya que el instituyente no perseguía él lucro; por el contrario, se evidencia " el ánimo de favorecer a alguna persona determinada que se encuentra ligado a éste por razón de parentesco, gratitud o servicios recibidos. Existe una contraprestación por la transmisión dominical del bien, como lo

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