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Renta Vitalicia


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  279 Visitas

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COMERCIALIZACIÓN DE INMUEBLES A TRAVÉS

DEL CONTRATO ALEATORIO DE RENTA VITALICIA

ACEPCIONES DE RENTA VITALICIA

Doctrinalmente hay que distinguir entre lo que se entiende por renta vitalicia en sentido amplio de lo que es la renta vitalicia en sentido estricto:

a) Renta Vitalicia (Lato Sensu): Cualquier obligación de pagar una pensión durante la vida de una o varias personas, independientemente de su fuente (donación, testamento, contrato de seguro de vida, contrato de renta vitalicia propiamente dicho, etc.).

​En ese tenor, el Código Civil señala lo siguiente:

Artículo 2379. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.

b) Renta Vitalicia (Stricto Sensu): Es aquel contrato por virtud del cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas que serán los rentistas vitalicios o acreedores, mediante la entrega de una cantidad de dinero o el dominio de un bien mueble o inmueble que se le transferirá en el momento de formalizarse el contrato o en el que se pacte (Artículo 2377 C.C.J.).

Este último concepto es el que aplica al tema de la comercialización de inmuebles a través del contrato aleatorio de renta vitalicia.

No obstante, debe considerarse que el contrato de renta vitalicia es esencialmente oneroso, por lo que difiere de los contratos gratuitos y del contrato de seguro de vida, de la siguiente manera:

​a.1.- En lo que respecta a la donación, el Código Civil lo contempla expresamente lo siguiente:

Artículo 1940. Salvo que el donante dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con su muerte.

Artículo 2381. Cuando la renta vitalicia se constituya a favor de una persona que no ha transmitido el dominio de bien alguno, debe considerarse como una donación. Sin embargo, sólo se sujetará a los preceptos que regulan ese contrato, en lo que no contradigan las disposiciones de este capítulo.

a.2.- Por lo que ve al testamento, nuestra legislación expresamente regula lo conducente en el capítulo de las sucesiones:

Artículo

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