REPARACION DEL DAÑO, FORMAS DE CONDUCCIÓN AL IMPUTADO, SUJETOS PROCESALES
leandra15Ensayo10 de Mayo de 2016
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REPARACION DEL DAÑO, FORMAS DE CONDUCCIÓN AL IMPUTADO, SUJETOS PROCESALES
- ¿Cómo se busca la reparación del daño en el proceso penal?
Consiste en volver las cosas al estado que tenían antes de cometerse el delito. Sin embargo, en muchos casos la misma naturaleza del delito de que se trate, los efectos que produce en la vida, en la salud o integridad física o psíquica de las personas y otros factores más, imposibilitan que las cosas regresen a su estado original, anterior al hecho delictuoso.
En el artículo 20 constitucional en su apartado A en la fracción primera establece que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Posteriormente en su apartado C fracción cuarta hace mención de la reparación del daño “ el Ministerio publico estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. Comprende el derecho a que le sean reparados los daños en forma expedita y justa. De igual manera lo establece el CNPP en su artículo 109 derechos de la víctima u ofendido en su fracción XXV la reparación del daño como su derecho y que también se le garanticé dicha reparación dentro del procedimiento en cualquiera de las formas que establece la ley
- ¿Cómo estipula el código civil la reparación del daño?
El artículo 34 del Código Penal Federal, establece que “la reparación del daño proveniente de delito que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público”, pudiendo el ofendido aportar pruebas al Ministerio Público o al juez, según el caso, para demostrar la procedencia y monto de la reparación. La ley sanciona con multa el incumplimiento del Ministerio Público, a la obligación anterior. (Si bien equívocamente se refiere al incumplimiento de la obligación “por parte de las autoridades”)
- Diferencia entre un traductor y un interprete
La primera y fundamental diferencia es la oralidad. En efecto, la traducción es la expresión en una lengua de lo que se ha escrito antes en otra, mientras que la interpretación supone reproducir un mensaje oral, emitido en una lengua distinta a la de los receptores, para que éstos puedan entender el contenido. En efecto, el traductor recibe un texto y dispone de un tiempo determinado para traducirlo. Es decir, cuenta con tiempo para leerlo, aclarar dudas y, si es necesario, efectuar las investigaciones que convengan. Una vez traducido, lo releerá, corregirá posibles fallos, afinará el estilo, etc. Finalmente, estará en condiciones de entregar una traducción cuidadosa y de alta calidad. En cambio, el intérprete trabaja en tiempo real: escucha el mensaje en la lengua del orador y la traduce a la lengua de destino. Sea cual sea el tipo de interpretación, su característica común es la ausencia de tiempo de reflexión.
- en base al artículo 57 y 105 del CNPP ¿cuáles son los sujetos procesales y quienes tienen carácter de parte?
Los sujetos procesales son de acuerdo con el artículo 105 del CNPP
- la victima u ofendido
- el asesor jurídico
- el imputado
- el defensor
- el Ministerio Publico
- la policía
- el órgano jurisdiccional
- la autoridad de supervisión de medidas cautelares y la suspensión de medidas cautelares y de la suspensión condicional al proceso.
De acuerdo al artículo 57 del CNPP en su primer parte los sujetos procesales que tienen carácter de parte son el defensor y Ministerio Publico.
- ¿Qué sucede si uno falta a la audiencia?
Establece el artículo 57 del CNPP Si la defensa falta a la audiencia sin causa justificada se considerara abandonada la defensa y se procederá a su remplazo, si el MP no comparece a la audiencia o se ausenta de la misma, se procederá a su remplazo dentro de la misma audiencia, en el caso en el que MP, el defensor y el asesor jurídico se ausenten sin causa justificada, se les impondrá una multa de diez a cincuenta días de salario mínimo vigente, sin prejuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.
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