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Modelo demanda reparación directa


Enviado por   •  31 de Marzo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.245 Palabras (13 Páginas)  •  1.584 Visitas

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Bogotá D.C., marzo de 2017

HONORABLES MAGISTRADOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

E.S.D.

Ref.: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA.

DEMANDADOS: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL.

DEMANDANTES: JAVIER OCHOA GONZÁLEZ Y OTROS.

LAURA CAMILA RAMOS BETANCOURT, abogada titulada y en ejercicio, identificada con la C.C. No. 1.016.054.986 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 264.407 del C.S. de la J., con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, actuando en mi calidad de apoderada judicial de los demandantes en el proceso de la referencia, por virtud del poder a mí conferido; a usted, por medio del presente escrito, comedidamente me dirijo a fin de manifestarle que en ejercicio del Medio de Control de Reparación Directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante usted, con todo respeto, interpongo demanda contra el  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, representado legalmente por el doctor LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI y/o quien haga sus veces al momento de notificación del auto admisorio de la demanda, a fin de que con citación y audiencia del ministerio público, se profiera sentencia definitiva con base en los siguientes:

  1. PRETENSIONES

PRIMERA: Que se declare responsable administrativa y patrimonialmente al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, por motivo de la muerte del patrullero Jackson Gilberto Ochoa López, en razón a la operación militar “hasta la vista baby”, relatada a profundidad en el capítulo siguiente;

SEGUNDA: Que se condene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL a reparar la totalidad de los daños morales por el hecho mencionado anteriormente, así:

  1. Para JAVIER OCHOA GONZÁLES (padre): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV);

  1. Para AMIRA LÓPEZ DE OCHOA (madre): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV);
  1. Para CLAUDIA LIZCANO RIVERA (cónyuge): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV);
  1. Para JULIÁN DAVID OCHOA LIZCANO (hijo): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), y;
  1. Para MARLON OCHOA LIZCANO (hijo menor): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV).

Las anteriores sumas corresponden con los criterios adoptados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de unificación en materia de reconocimiento y liquidación de perjuicios morales en caso de muerte, en la cual, manifestó la sala en mención:

“Así las cosas, tenemos que el concepto de perjuicio moral se encuentra compuesto por el dolor la aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo. En consecuencia, para la reparación del perjuicio moral en caso de muerte se han diseñado cinco niveles de cercanía afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia calidad de perjudicados o víctimas indirectas, los cuales se distribuyen así: Nivel No. 1. Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno-filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables). A este nivel corresponde el tope indemnizatorio de 100 SMLMV (…)”.

Hecha la precisión anterior, teniendo en cuanta los criterios del Consejo de Estado, es necesario aclarar el lazo existente entre los aquí demandantes con el fallecido, dado que todos formaban parte del mismo núcleo familiar, lo que hacía manifiesta su cercanía y acompañamiento en todo momento.

TERCERO: Que se condene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL a reparar la totalidad de los daños materiales, estos es daño emergente y lucro cesante consolidado y futuro, por el hecho mencionado anteriormente, así:

  1. DAÑO EMERGENTE: Que se repare el daño en la modalidad de daño emergente consistente en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo), por gastos de transporte y funeral, y por las demás sumas que resulten probadas en el proceso.

  1. LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO:
  1. Para Javier Ochoa González y Amira López de Ochoa: ciento veintiséis millones veintidós mil doscientos cuarenta y dos pesos ($126.022.242.oo) o lo que resulte demostrado en el proceso, distribuido entre los dos, de acuerdo con las reglas de acrecimiento aceptadas por el Consejo de Estado.

El patrullero Jackson Gilberto Ochoa López, con el producto de su trabajo apoyaba económicamente a sus padres con una suma de seiscientos mil pesos mensuales ($600.000.oo), suma que se entiende vitalicia.

  1. Lucro cesante consolidado:

El cálculo se hace desde la fecha de los hechos hasta la fecha en que se presenta la demanda. La fórmula es:

S= Ra (1+i) n-1

            I

Donde:

S: Es la indemnización a obtener;

Ra: Es el ingreso actualizado;

i: Es una constante;

n: Es el número de meses liquidado (corresponde al periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de los hechos y la presentación de la demanda (02-11-2016 a 27-03-2017), para un total de: 4.8 meses).

S= 600.000 (1+0.004867) 4.8 – 1

                      0.004867

S= $2.906.753

  1. Lucro cesante futuro:

Según los criterios adoptados por el Consejo de Estado, para hallar el lucro cesante, se hará sobre el ingreso base de liquidación de seiscientos mil pesos ($600.000) y por el tiempo de vida probable de su ascendiente que tuviese mayor expectativa de vida, en este caso la señora Amira López de Ochoa, que según lo establecido por la Superintendencia Financiera, su probabilidad de vida es de 31 años.  

La fórmula es:

S= Ra (1+i) n-1

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