ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Demanda Medio De Control Reparación Directa


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  5.475 Palabras (22 Páginas)  •  507 Visitas

Página 1 de 22

Doctor(a)

JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN (O.R)

E. S. D.

MARIA CONSUEL RIVAS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 34.222.348 de Bogotá, y RICARDO ALFONSO ARELLANO RODAS, identificado con cédula de ciudadanía número 10.308.220 de Popayán, obrando a nombre propio y en representación de nuestro hijo CARLOS GUILLERMO ARELLANO RIVAS, identificado con tarjeta de identidad número 1.066.221.406 de Popayán, en nuestra calidad de víctimas y padres del soldado profesional JUAN CARLOS ARELLANO RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía número 76.220.32 de Popayán, manifiesto a usted que CONFERIMOS PODER ESPECIAL, AMPLIO Y SUFICIENTE, al Abogado DANILO ORDOÑEZ GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.083.896.774 de Pitalito-Huila, Tarjeta Profesional Número 210.789 del Consejo Superior de la Judicatura, quien ejercerá como abogado principal y a la abogada TANIA MARCELA VELASCO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.061.738.688 de Popayán, tarjeta profesional número 211.220 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada suplente para que en nuestro nombre y representación, inicie y tramite DEMANDA MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA en contra de LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL, LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJERCITO NACIONAL, tendiente a lograr el reconocimiento y posterior pago de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), extra patrimoniales (morales, daño a la salud, derecho al buen nombre, derecho al honor, derecho a la honra, derecho a tener un familia, etc.), causados como consecuencia de la muerte del soldado profesional JUAN CARLOS ARELLANO RIVAS, ocurrida el día 5 de Noviembres de 2012 a las 3:00 pm en el municipio de Piendamó Cauca.

Los abogados, quedan expresamente facultados para presentar la demanda administrativa, allegar pruebas, hacer peticiones y/o requerimientos, notificarse de cualquier auto o fallo que produzca, solicitar información, ejercer derecho de petición, presentar recursos, participar en la práctica de pruebas e interponer y realizar todas las actuaciones correspondientes que considere pertinentes en el porvenir proceso administrativo, para hacer efectivo este mandato y la defensa de mis intereses.

Los apoderados (as) quedan facultados para notificarse, conciliar, transigir, recibir, sustituir, reasumir, descontar de las sumas de dinero pagadas por la entidad demandada el valor de los honorarios profesionales de Abogado pactadas en el contrato de prestación de servicios. Con este mismo poder podrá formular solicitud ante la autoridad competente para el reconocimiento de la obligación, lograr el pago efectivo de la misma, presentar la cuenta de cobro, cobrar, recibir, además de los actos reglados en el artículo 70 del C.P.C.

Sírvase señor(a) juez reconocerle personería a mis apoderados en los términos del artículo 70 del C.P.C.

Atentamente:

MARIA CONSUEL RIVAS GARCIA

CC. Nro. 34.222.348 de Bogotá

RICARDO ALFONSO ARELLANO RODAS

CC. Nro. 10.308.220 de Popayán

Acepto:

DANILO ORDOÑEZ GIRALDO

CC. Nro. 1.083.896.774 de Pitalito Huila

T.P. Nro. 210.789 del C. S. J.

TANIA MARCELA VELASCO

CC. Nro.1.061.738.688 de Popayán

T. P. Nro. 211.220 del C.S.J.

Doctor(a)

JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYAN

OFICINA DE REPARTO

E.S.D.

Ref. Demanda de Medio control de Reparación Directa

Demandante: RICARDO ALFONSO ARELLANO RODAS y Otros

Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional.

DANILO ORDOÑEZ GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.083.896.774 de Pitalito-Huila, Tarjeta Profesional Número 210.789 del Consejo Superior de la Judicaturadel Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado principal del señor RICARDO ALFONSO ARELLANO RODAS, identificado con cédula de ciudadanía número 10.308.220 de Popayán, MARÍA CONSUELO RIVAS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía número 34.222.348 de Bogotá, CARLOS GUILLERMO ARELLANO RIVAS, identificado con Tarjeta de identidad número 1.066.221.406 quien está debidamente representado por sus padres, respetuosamente me permito dirigirme a su despacho con el fin de presentar DEMANDA DE MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA, contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, entidades representadas por el Ministro de Defensa, o quien los represente o haga sus veces, actuando conforme al poder otorgado por los demandantes, con el fin de que se indemnice los daños y perjuicios causados con motivo de los hechos acaecidos el día 5 de Noviembre de 2012 a las 3:00 P.M. cuando el soldado profesional Juan Carlos Arellano Rivas, identificado con cédula de ciudadanía número 76.220.322 de Popayán, perdió la vida cuando en el momento en que se desplazaba en un vehículo del Ejército Nacional junto con otros compañeros y al pasar por un puesto de control de la Policía Nacional (retén policial), en el momento en que el citado vehículo no obedeció la orden de pare, por lo que los uniformados de la Policía Nacional procedieron a abrir fuego con sus armas de dotación oficial contra el vehículo donde se desplazaba el soldado profesional Juan Carlos Arellano Rivas, perdiendo la vida el citado soldado profesional, causándose perjuicios a su núcleo familiar conformado por los padres y hermanos del soldado fallecido.

I. DESIGNACIÓN DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

1. PARTE DEMANDANTE:

RICARDO ALFONSO

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (35.1 Kb)  
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com