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REPARTICIÓN DE HERENCIA EN VIDA Y REQUISITOS

MELY28291 de Octubre de 2013

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REPARTIR LA HERENCIA EN VIDA

Herencia en vida = Donación

Los padres que deciden anticipar parte de su patrimonio entre sus herederos, es decir, repartir parte de los bienes antes de fallecer, evitan posibles conflictos entre los descendientes (hijos). No obstante, la ley entiende que estas donaciones son un anticipo de la herencia, algo que habrá de tenerse en cuenta para que los hijos beneficiados descuenten de ésta el valor de lo donado.

Cuando es una donación con insinuación es por qué se debe hacer ante notario ya que corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.

Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación.

La solicitud deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante notario del domicilio del primero de ellos (donante).

Ventajas de la herencia en vida o donación

La transmisión de los bienes en vida se puede realizar de diferentes modos. Algunos padres regalan su vivienda a uno de sus hijos, mientras que a los demás les entregan una aportación económica. Otros prefieren transferirles cantidades de dinero en momentos puntuales para hacer frente a situaciones difíciles. Con este tipo de transmisiones, se puede dividir el patrimonio y evitar que las disputas tras el fallecimiento de los testadores acaben, incluso, en juicios testamentarios, además de peleas, conflictos y rupturas familiares. Esta práctica puede resultar beneficiosa desde el punto de vista legal, fiscal, e incluso psicológico, para toda la familia. Sin embargo, con el fin de que ningún miembro de la familia pueda revocar estas donaciones, también hay que cumplir con algunos requisitos que establece el Código Civil. Conviene conocer hasta qué punto es ventajoso hacer esta transmisión.

Aunque tanto las donaciones (término con el que se designa la fórmula de "herencia en vida") como las sucesiones (las herencias convencionales, después del fallecimiento de la persona) se rigen por la misma legislación.

Es de tener en cuenta que Los bienes obtenidos en razón de donaciones, que son a título gratuito, no harán parte de la sociedad conyugal y por ende de la sociedad patrimonial en razón de la unión marital de hecho, conforme a lo establecido en el Código Civil.

Requisitos para presentar solicitud de Donación con insinuación ante notario

1. solicitud de donación con insinuación ante notario

2. Que donante y donatario sean plenamente capaces.

Son incapaces para la ley, las personas con discapacidad mental, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender. Son también incapaces, los menores de edad y los disipadores declarados interdictos.

3. Que no se contravenga ninguna disposición legal.

4. Que la solicitud sea presentada de común acuerdo, personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados.

5. Que se presente ante notario del círculo del domicilio del donante.

6. Avalúo comercial del inmueble o los inmuebles, si fuere el caso (lonja de propiedad raíz).

7. Prueba fehaciente de la calidad de propietario del donante.

8. Prueba de que el donante conserva lo necesario para su congrua subsistencia.

9. Paz y Salvo de Tesorería Municipal

10. Certificado de Libertad (No mayor a 30 días)

11. Cédulas originales de Donante(s) y Donatario(s)

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