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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE FALCÓN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS


Enviado por   •  24 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  700 Palabras (3 Páginas)  •  245 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA: DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO PENAL I

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TRABAJO DE DERECHO PENAL I

Tomás E. Lugo R.

C.I.: 25.126.184

Punto Fijo, noviembre de 2014


ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 103, 104, 105, 106 Y 107 DEL CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 103

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.

Con la desaparición física de un procesado o de un reo, no tiene sentido seguir una causa o continuar la aplicación de la pena contra alguien que no existe, por cuanto falta el factor principal que fundamenta la acción de la justicia. De tal manera, que con la muerte de un procesado se suprime la acción penal, en tanto que la muerte del que ya había sido condenado produce la cesación de la pena que estaba cumpliendo.

No obstante, procede la retención de los objetos del delito y el pago de los gastos incurridos en la formación del proceso o expediente, los cuales correrán por cuenta de los herederos del imputado fallecido.

ARTÍCULO 104

“La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias que le correspondan”.

Se deduce del artículo que la amnistía extingue la responsabilidad penal vinculada a un delito y redime al beneficiario del delito que hubiere cometido. El indulto suprime la pena o castigo aplicado por la comisión de un delito, haciendo cesar las penas accesorias que hayan sido impuestas a un condenado. Asimismo, se comprende que el indulto por conmutación consiste en el cambio de una pena severa por una más benigna, con las accesorias que a ésta corresponden.

ARTÍCULO 105

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Se entiende de este artículo, que si ha transcurrido el lapso completo de la pena impuesta a un reo, es obvio, que ha cumplido íntegramente con su condena, razón por la cual, finaliza su responsabilidad penal, en consecuencia, debe recibir su libertad plena.

ARTÍCULO 106

“En los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte, el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena sino en aquellos casos establecidos por la Ley. El perdón obtenido por uno de los reos alcanza también a los demás. El perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptarlo”.

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