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Requisitos Para Contraer Matrimonio


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  665 Visitas

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Registro de los Matrimonios

Para contraer matrimonio los futuros contrayentes deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que aquí señalan a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio.

El matrimonio sólo podrá ser celebrado ante los funcionarios siguientes

• El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.

• El registrador o registradora civil.

• Los capitanes o capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Los alcaldes y Alcaldesas, así como los Registradores y registradores Civiles, sólo podrán celebrar matrimonios dentro del Municipio o Parroquia, según sea el caso, en los que ejerzan sus funciones.

Requisitos para contraer Matrimonio

• Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.

• Acta de nacimiento de los contrayentes.

• Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.

• Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

• Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.

• Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.

• Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.

• Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.

• Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.

• Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.

• Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.

En caso de requerir otra información, diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana a su residencia.

EL MATRIMONIO

Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si.

MATRIMONIO CIVIL

Es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.

ESPONSALES

Son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (esposo y esposa). Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.

En la actualidad, debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo.

SEGÚN EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO

TITULO IV

Del Matrimonio

LOS ESPONSALES

Son la promesa que se haga sobre un futuro matrimonio, mas no corresponde a la obligación del cumplimiento del mismo, sin embargo si la promesa pesa sobre algún documento legal realizado ante algún funcionario publico cercano a la residencia de alguno de los contrayentes la parte que sin motivo justificado se rehusé a cumplirlo deberá correr con la responsabilidad de pagar los gastos que se hayan hecho por causa del prometido matrimonio.

La presentación del documento autentico de esponsales, es suficiente para que se cumpla lo dicho anteriormente, El funcionario ante quien se ha hecho la manifestación fijará un cartel en uno de los sitios más públicos del lugar donde cada uno de los contrayentes tenga su domicilio o residencia para hacer publico los datos de los contrayentes y el día de la celebración del mismo.

El cartel permanecerá fijado por ocho días continuos antes de la celebración del matrimonio, haciéndose constar en el expediente respectivo la fecha

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