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Requisitos del matrimonio civil y canónico


Enviado por   •  24 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  3.663 Palabras (15 Páginas)  •  150 Visitas

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REQUISITOS Y FORMA DE CELBRACIÓN DEL MATRIMONIO CATOLICO Y CIVIL

1.MATRIMONIO CIVIL

El matrimonio civil es un contrato solemne, indica el artículo 113 de C.C. Requiere para su validez o eficacia, el cumplimiento de una serie de requisitos:

1. Que sea legalmente capaz.

2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicios.

3. Que tenga un objeto lícito y una causa lícita.

MATRIMONIO CIVIL

( Art 113 C.C y Ss)

MATRIMONIO CIVIL

( Art 113 C.C y Ss)

MATRIMONIO CIVIL

( Art 113 C.C y Ss)

CAPACIDAD

[pic 1]

Es la condición legal en que se encuentra un hombre o una mujer para contraer válidamente matrimonio civil. Artículo 116 del Código Civil :  Las personas mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente.

*Menores de edad

Incumben otorgar el permiso a los menores de 18 años, para contraer matrimonio civil :

 1.Los padres: Los menores de  edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro.

También se necesita el consentimiento del padre y de la madre adoptantes para el matrimonio del hijo adoptivo, menor de diez y ocho años, o de la hija adoptiva, menor de diez y ocho.

2.Los demás ascendientes: a falta de los padres, están llamados a prestar el consentimiento los ascendientes del grado mas próximo, es decir los abuelos.

Para que haya desheredamiento , son necesarias tres condiciones:

a) El otorgamiento del testamento

b)  Que el desheredamiento sea expreso y se invoque la causal .

c) Que la causal se haya probado judicialmente en la vida del testador , o lo que sea después de su muerte por las personas o quienes interese el desheramiento.

3.El curador general o especial:

A falta de dichos padre, madre o ascendientes será necesario al que no haya cumplido la edad, el consentimiento de su curador general, o en su defecto, el de un curador especial.

Sanciones por falta de permiso: Se impone al juez la obligación de no celebrarlo, no obstante si el menor contrajese matrimonio desechando del permiso de sus padres o ascendientes, se hace acreedor a las siguientes sanciones:

- Quien no habiendo cumplido la edad, se casare sin el consentimiento de un ascendente, estando obligado a obtenerlo, podrá ser desheredado no solo por aquel o aquellos cuyo consentimiento le  fue necesario, sino por todos los otros ascendentes. Si alguno de estos muere sin hacer testamento, no tendrá el descendente mas que la mitad de la porción de los bienes que le hubiera correspondido en la sucesión del difunto. Es uno de los efectos sucesoriales por omisión del permiso matrimonial.

- Se puede revocar las donaciones hechas antes del matrimonio. (Art 125 C.C)

CONCENTIMIENTO

El matrimonio civil se perfecciona como lo menciona el Artículo 115 del Código Civil:

El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en este Código, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos.

*El objeto del matrimonio es la unión jurídica producida por el consentimiento de los novios.

*Debe manifestarse libre, personalmente o atreves de apoderado con voz perceptible , clara que no deje duda de que verdaderamente desea contraer matrimonio artículo 138 del C.C. .

Los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, deben expresarlo, valiéndose de signos que no dejen dudas de su aceptación.

La falta de consentimiento conduce a la inexistencia del contrato. La presentación del consentimiento viciado, conduce a matrimonio nulo.

VICIOS DE CONCENTIMIENTO

El consentimiento para que sea válido, debe estar libre de vicios.

Los vicios del consentimiento, para la generalidad de los actos jurídicos, son el error, la fuerza y el dolo . pero el dolo se  excluyó.

*ERROR: Es suponer algo verdadero cuando es falso, o creer algo falso cuando es verdadero:

- Error de derecho: esta clase de error, no vicia el consentimiento matrimonial, el que celebra matrimonio creyendo en la indisolubilidad del vínculo, contrae válidamente.

- Error de hecho: puede ocasionar un consentimiento viciado, cuando recae sobre la persona misma de los contrayentes.

- Error acerca de la persona física: Los contrayentes deben identificarse ante el juez o notario.

- Error acerca de la persona civil: Se puede presentar en el caso de una persona conocida por correspondencia, que fuere suplantada por otra en el momento de la celebración, un matrimonio así celebrado es nulo, porque aunque se está asintiendo respeto a la persona física, presente en el acto de la celebración, no es la persona con quien se tiene la intención de casarse.

- Error acerca de las calidades esenciales de la persona: puesto que si hubiesen sido conocidas por el cónyuge con antelación no se habría producido el matrimonio  Ejemplo: que no pueda realizar el acto sexual por incapacidad de erección o penetración, mujer sin ovarios o sin útero.

*LA FUERZA: Es el impulso de una causa mayor a la que no puede repelerse o a la que no se puede resistir.

La fuerza el artículo 1513 del Código Civil  vicia el consentimiento cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición.

La fuerza puede ser física o moral. Se puede ejercer sobre la persona misma de los contrayentes o de sus ascendientes o descendientes o de un ser querido.

FORMA DE CELEBRACIÓN

ANTE NOTARIO PUBLICO

Por medio del decreto 2668 de 1988 se autorizó la celebración del matrimonio civil ante notario publico el cual se solemnizará mediante escritura pública con  el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiere.  El matrimonio   se celebrará   ante  el  Notario  del  Círculo  del domicilio de la mujer.

 

1.solicitud y tramite

a)Solicitud: La solicitud por  escrito y dirigida al funcionario notarial presentada   personalmente  ante  el   Notario   por   ambos interesados o sus  apoderados. Que debe contener :

-Nombres,  apellidos, documentos de identidad,  lugar  de nacimiento,  edad,  ocupación y domicilio de los  contrayentes  y nombre de sus padres;

- Que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio, y

 - Que  es  de su libre y  espontánea  voluntad  unirse  en matrimonio.

b)Se fijara un termino:   Presentada la solicitud con el lleno de todos los requisitos legales, el Notario hará fijar un edicto por el término de  cinco días hábiles, en la secretaría de su despacho.

2. Anexos

 A la solicitud deben acompañarse los siguientes documentos:

-Registros civiles de nacimiento de los peticionarios, expedidos con antelación no mayor de un mes .

3.Celebración y situaciones particulares  

a)Otorgamiento de la escritura pública : Vencido  el  término anterior,  desfijado  el  edicto y agregado a  la  solicitud,  se procederá al otorgamiento y autorización de la escritura  pública con la cual quedará perfeccionado el matrimonio. La escritura expresará :

-El nombre , apellido e identidad de los contrayentes

-Lugar y fecha de nacimiento

-Nacionalidad y domicilio.

-La circunstancia de hallarse en su entero y cabal juicio y su manifestación de viva voz ante el notario.

-Previo interrogatorio de este , de que mediante el contrato de matrimonio  libre y espontáneamente se unen con el fin de vivir juntos , procrear y auxiliarse mutuamente  y que no existe impedimento para celebrarlo

Presentes los contrayentes y el notario se leerá personalmente la escritura , y será suscrita por los intervinientes y el Notario en un solo acto.

b) Inscripción en el registro civil: Autorizada la escritura publica , se procederá a efectuar la inscripción en el registro civil .

c) Oposición antes de la celebración del matrimonio :  Si se presenta oposición antes de  la  celebración del matrimonio,  se dará por terminado el trámite  notarial.  El escrito de  oposición  se  presentará  personalmente,  bajo   la gravedad  de juramento, el cual se presume con la sola firma  del opositor, acompañado de las pruebas que pretenda hacer valer.

d)Termino de tramite notarial: Transcurridos seis (6) meses de la presentación  de la solicitud,  sin que se  hubiere celebrado el  matrimonio,  se dará por terminado el trámite notarial, sin perjuicio de que  los interesados puedan presentarla nuevamente.

e)Apoderado :Podrá contraerse matrimonio estando  presente  la mujer  y el apoderado del varón, en la forma establecida  en  el artículo 11 de la Ley 57 de 1887.

f) Matrimonio en estado de necesidad: Tiene lugar cuando uno o ambos de los que desean casarse se encuentran en inminente peligro de muerte. Para su celebración podrá prescindirse del las formalidades legales señaladas. Si no sobrevino la muerte, este matrimonio deberá revalidarse con observancia de todas las formalidades legales dentro de cuarenta días siguientes a la celebración del acto.

  • ANTE UN JUEZ CIVIL MUNICIPAL

El contrato de matrimonio se constituye y se perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes , expresado ante funcionario competente, el la forma y con las solemnidades y requisitos establecidos legalmente, en consecuencia , quienes quieran contraer matrimonio civil deben elevar la solicitud ante el respectivo juez .

1.Solicitud y tramite

a)El juez procederá inmediatamente ,de oficio, a practicar todas las diligencias necesarias y a señalar día y hora para la celebración del matrimonio.

b)El matrimonio se celebrará presentándose los contrayentes en el despacho del juez, ante este su secretario. El juez explorará de los esposos si de su libre y espontánea voluntad se unen en el matrimonio; les hará conocer la naturaleza del contrato y los deberes recíprocos que van a contraer. El consentimiento de los esposos debe pronunciarse  en voz perceptible , sin equivocación y por las mismas partes, o manifestarse por señales no dejen duda.

c)En seguida se extenderá un acta de todo lo ocurrido, que firmarán los contrayentes, el juez y secretario; con lo cual se declarará perfeccionado el matrimonio. El acta contendrá , además , el lugar, día , mes y año de la celebración del matrimonio, los nombres y apellido de los casados , los del juez y secretario . Registrada esta acta, se enviara inmediatamente al notario respectivo para que protocolice y compulse una copia a los interesados.

2. Matrimonio en Estado de necesidad:  Cuando alguno de los contrayentes o ambos estuvieren en inminente peligro de muerte, podrá

procederse a la celebración del matrimonio, siempre que los

contrayentes justifiquen que no se hallan en ninguno de los casos del artículo 140 del Código Civil . Pero si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía el matrimonio no surtirá efectos , si no se revalida observándose las formalidades legales.

2. MATRIMONIO

CATÓLICO

El canon 1055 de  Código de Derecho Canónico define el matrimonio como la alianza matrimonial , por el que el que el varón y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida , ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole , la cual fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados .

Propiedades esenciales :

  • Nulidad
  • Indisolubilidad

MATRIMONIO

CATÓLICO

(Canon 1055 y s.s)

MATRIMONIO

CATÓLICO

(Canon 1055 y s.s)

MATRIMONIO

CATÓLICO

(Canon 1055 y s.s)

CAPACIDAD

Pueden contraer matrimonio, según el canon 1058 , todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe .

*Incapaces

Según el Canon 1095  son incapaces de contraer matrimonio:

1. Quienes carecen de suficiente uso de razón.

2. Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.

3. Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

CONCENTIMIENTO Y  VICIOS DEL CONCENTIMIENTO

El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles , consentimiento que ningún poder humano pueda suplir.

El consentimiento matrimonial es , por lo tanto, el acto de la voluntad por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio .(Canon 1081 )

El consentimiento matrimonial para que pueda ser valido y legitimo debe reunir ciertas condiciones :

1.Verdadero e interno

2.Deliberado o libre

3.Mutuo

4.Manifestado internamente

Para que pueda haber consentimiento matrimonial , es necesario que los contrayentes no ignoren , por lo menos, que el matrimonio es una sociedad permanente entre varón y mujer para engendrar hijos.

Esta ignorancia no se presume después de la pubertad. (Canon 1096)

Los vicios del consentimiento matrimonial, pueden surgir de diferentes circunstancias:

- Canon 1097, El error acerca de la persona misma hace invalido el matrimonio .

El error acerca de una cualidad de la persona , aunque el sea causa del contrato no dirime el matrimonio a no se que se pretenda esta cualidad directa y principalmente

- Canon 1098 , Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.

Esto quiere decir que por cualquier astucia, truco, complot, mentira o estrategia utilizada contra el otro contrayente para obtener su consentimiento matrimonial.

- Canon 1103 , Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.

Requisitos :

1.Que el mal que se teme en caso de no celebrarse el matrimonio sea grave.

2.Que el miedo sea producido por una causa externa que  no sea únicamente producto de la imaginación o de la sensibilidad o nerviosismo de quien se casa, sino que puedan determinarse las amenazas o coacciones de otros para obtener el consentimiento matrimonial.

3.Que quien sufre el miedo no tenga otro medio para huir del mal con que se le amenaza, que casarse.

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES[pic 2]

1.Reglas generales 

* El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio .

* Exceptuando aquellos impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica , el “Ordinario”  del lugar puede dispensar de todos los impedimentos de derecho eclesiástico a sus propios súbditos , cualquiera que sea el lugar en el que residan, y a todos los que de hecho moren en su territorio .

* Los impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica  son:

a) El impedimento que proviene de haber recibido las sagradas ordenes o del voto publico perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho pontificio.

b) El impedimento de crimen, canon 1090 :  Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio.

También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge.

c) El impedimento de consanguinidad en línea recta o en segundo grado de línea colateral.

2. Impedimentos dirimentes en particular

a) Edad :  No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.

Puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio. (Canon 1083)

b) Impotencia y esterilidad:

1.    La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.

 2.    Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.

 3.    La esterilidad no prohíbe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el Canon 1098 sobre el error doloso . (Canon 1084)

c) Matrimonio anterior no disuelto :

1.Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.

2.  Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del precedente.(Canon 1085)

d) Disparidad de cultos y matrimonios mixtos :

1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.

2. Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al  Canon 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no. (Canon1086)

e) Votos de castidad: Atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso.(Canon 1088)

f)Rapto: No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio. (Canon 1089)

g)Parentesco : consanguinidad y afinidad

1.En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. 2.En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. 3.El impedimento de consanguinidad no se multiplica. 4.  Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.(canon 1091)            5.La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado. (Canon1092)  6. Pueden contraer matrimonio entre si quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral .

FORMAS DE CELEBRACIÓN

Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas (canon 1103)

Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.

 1.Facultad

-El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio.

- Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado, y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito.

-Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.

 -Se debe elegir un laico idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial.

2.Celebración y situación especiales

-Quien asiste al matrimonio actúa ilícitamente si no le consta el estado de libertad de los contrayentes a tenor del derecho y si, cada vez que asiste en virtud de una delegación general, no pide licencia al párroco, cuando es posible.

a) Domicilio: Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar.

-Apoderados en peligro de muerte :Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:

1. en peligro de muerte

2 .fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.

 Solo si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal.

b)El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica: se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio.

c)El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada: podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente.

d) Usos y costumbres: Con el reconocimiento de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal puede elaborar un rito propio del matrimonio, congruente con los usos de los lugares y de los pueblos adaptados al espíritu cristiano; quedando, sin embargo, en pie la ley según la cual quien asiste al matrimonio estando personalmente presente, debe pedir y recibir la manifestación del consentimiento de los contrayentes.

3.Registro

-Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe anotar cuanto antes en el registro matrimonial :

*Los nombres de los cónyuges, del asistente y de los testigos

*El lugar y día de la celebración, según el modo prescrito por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano.

Registros de bautismos: El matrimonio ha de anotarse también en los registros de bautismos en los que está inscrito el bautismo de los cónyuges.

 -Si un cónyuge no ha contraído matrimonio en la parroquia en la que fue bautizado, el párroco del lugar en el que se celebró debe enviar cuanto antes notificación del matrimonio contraído al párroco del lugar donde se administró el bautismo.

Declaración de nulidad o causa de muerte :Cuando se convalida un matrimonio para el fuero externo, o es declarado nulo, o se disuelve legítimamente por una causa distinta de la muerte, debe comunicarse esta circunstancia al párroco del lugar donde se celebró el matrimonio, para que se haga como está mandado la anotación en los registros de matrimonio y de bautismo.


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