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RESCISION POR CAUSA DE LESION


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  1.585 Visitas

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5.2 RESCISION POR CAUSA DE LESION.

Se puede solicitar la rescisión por causa de lesión. El heredero debe demostrar que no ha recibido las tres cuartas partes de lo que correspondía.

La lesión supone que el heredero no ha recibido la totalidad de lo que legalmente le corresponde. Como lo indica el código civil en su artículo 887 la lesión se juzga por el valor al tiempo de la partición.

Lesión de más de un cuarto

Condición: la lesión supone que el heredero no ha recibido la totalidad de lo que legalmente le corresponde como lo indica la parte final del artículo 887 C.V.

No es necesario someter la prueba de la lesión al examen pericial, ni es necesario que la misma se apoye en sentencia previa, conforme establecen los artículos 1677 y 1678 del código civil, los cuales se refieren a lesiones en relación a venta de inmueble.

Para formar criterio sobre la existencia o no de la lesión, es suficiente tomar en cuenta los elementos pasivos y activos, a fin de establecer el balance que permita determinar el monto de la lesión.

Se deben tomar en cuentas los bienes colacionados ficticiamente, en el pago de los legados.

Dominio de la rescisión por lesión.

El dominio de la rescisión por lesión, está fijado en el artículo 888, párrafo primero del código civil. Se admite la acción, dice el texto legal, contra cualquier acto que tenga por objeto hacer cesar la indivisión entre coherederos, aunque fuese calificado de venta, cambio, transacción o de cualquiera otra manera.

También el artículo 889 aporta algunas modalidades y reservas que conviene tener presentes. Veamos los textos in extenso para comprenderlo mejor. (Cito)…

Partición propiamente dicha

Toda partición es susceptible de atacarse cuando hay motivo para ello, especialmente por causa de lesión. Hemos repetido que la igualdad es alma de la partición y si ha habido lesión, no podemos admitir la fidelidad al principio de la igualdad.

La rescisión procede sin distinguir si la partición se ha hecho amigable o judicialmente. Pero queremos señalar que en caso de partición judicial donde se ha dictado sentencia en relación al valor de los bienes y la decisión tiene autoridad cosa juzgada.

La acción en relación está abierta, aunque esta se haya simulado en otro actoy procede aun en caso de convenciones accesorias, como por ejemplo una dación de pago, o que la partición sea total o parcial.

5.3 LA ACCION EN RESCISION SE APLICA A TODOS QUE HACEN CEGAR LAINDIVISION: De conformidad con el artículo 891 C.V., el demandado puede impedir el curso de la acción, ofreciendo el suplemento de su porción.

El artículo 891 del código civil se aplica en caso lesión, pero no cuando se invocan otros vicios tales como el dolo, la violencia o el error, ni cuando hay omisión de un heredero en la partición o composición ilegal de lotes

El demandante puede hacer su oferta tanto en numerario como en naturaleza.

Cuando hay varios demandados, la recisión no puede descartarse cuando todo ofrece completar el lote del demandante.

Prescripción

La renuncia a la acción en recisión, en el acto de partición, aun la hecha con clausula de garantía, es ineficaz

Después de hecha la partición, el lesionado puede renunciar a su derecho y confirmar la partición.

La confirmación puede ser expresa y el acto debe someterse a las previsiones del articulo1338 del código civil.

La confirmación puede ser tasita lo cual ocurre, por ejemplo cuando hay ejecución voluntaria de la partición.

De conformidad con el artículo 1304 del código civil, la acción en recisión de la partición prescribe a los cinco años.

Enajenación del lote o parte del mismo.

De conformidad con el artículo 892 del código civil, el coheredero que enajena su lote en todo o en parte, no puede solicitar la acción de recisión por dolo o violencia, si la enajenación que hizo es posterior al descubrimiento del dolo o la cesación de la violencia.

Competencia.

La acción y partición y las cuestiones litigiosas que se suscitan, se llevan ante un tribunal en el cual está abierta la partición. Los acreedores de la sucesión no pueden intervenir ni ser llamado por el demandado.

Pronunciada la recisión, se producen el mismo efecto de la nulidad en relación al conjunto de la partición que a ella concierne.

Revocación por fraude

Situación de los acreedores. Los herederos de una sucesión, pueden tener acreedores, los cuales los cuales pueden ser burlados una vez se halla consumado la partición y repartido los bienes del de cujus.

Esto podría ocurrir tomando el heredero deudor bienes de poco valor o fácil de enajenar.

Los acreedores de un heredero pueden oponerse a que se haga la partición en fraude a su derechos, pero deben intervenir a expresa suyas, y no pueden impugnar una partición consumada.

Oposición del acreedor

Lo primero que debemos determinar es quien puede hacer o no, la oposición.

El artículo 882 del código civil se refiere a los acreedores de los herederos.

No obstante, los acreedores de la sucesión no pueden oponerse a que se haga la partición sin su presencia.

Como

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