ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Lesión es el daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad

ESTEFANYMonografía11 de Septiembre de 2011

5.353 Palabras (22 Páginas)1.835 Visitas

Página 1 de 22

Concepto Gramatical:

Lesión es el daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.

Concepto Jurídico:

Las lesiones son efecto cualquier alteración a la salud, producidas por una causa externa y por un agente viable.

Naturaleza jurídica.

El delito de lesiones consiste en amparar como bien jurídicamente tutelado por la norma, la integridad física y mental de las personas, este delito al producirse originara un daño en la integridad de las personas, en su salud, es un delito que se persigue por querella o a petición de la parte ofendida.

El delito de lesiones tiene como elementos:

primeramente que su producción necesita la realización de un daño físico o alteración de la salud de una persona, estimando como tal no solo los golpes traumáticos, fracturas y traumatismos, sino todo aquel que tienda a inferir cambio alguno a la salud.

La lesión producida al sujeto pasivo debe ser dictaminada por peritos médicos para ser clasificada.

Historia Universal:

El antiguo derecho romano jamás encuadro el delito de lesiones, por encontrarse catalogadas dentro de las injurias o en algunos casos se les consideraba como homicidio tentado. La ley de las XII Tablas, sancionaba a las injurias con 300 ases, si era una fractura o algún hueso del cuerpo humano, disminuyéndola a150 si el agredido era siervo. En caso de que se tratara de un miembro, se sancionaba con la ley del Talión.

Con el derecho Pretorio se suprimió esta práctica sustituyéndola con una pena pecuniaria. Con el derecho Justiniano, se elimino la práctica que el injuriado estipulara al monto de la sanción. Pero en una y otra etapa del derecho romano, a las lesiones no se les dejo considerar como injurias.

Con la Lex Cornelia, la jurisprudencia dividió a las injurias en atroces y leves, quedando incorporadas a las primeras las ofensas físicas.

El código austriaco de 1803, fue uno de los primeros en considerar la lesión como un delito autónomo.

El código español de 1822 definió materialmente las lesiones considerando como tale heridas, golpes y malos tratos y en e l articulo 635 tipifico el daño causado por la aplicación o injerencia de venenos y substancias toxicas, suministradas sin ánimo de matar. También el código de belga da una definición de lesiones en el artículo 398, complementando a las enfermedades y substancias toxicas. Algunos códigos latinoamericanos adoptaron la posición del código francés, pero este fue superado por los códigos modernos.

Historia nacional:

Dentro del periodo precortesiano, en el derecho azteca, cuya organización jurídica se sustentaba en una casa de justicia para cada barrio, donde la venganza privada estaba prohibida, logran hacer una clasificación de los delitos en base al bien jurídico, distinguiendo los delitos dolosos de los culposos. En la época colonial, durante los tres siglos de dominación hispana se impone el derecho español, aunque también se aplica el derecho aborigen, siempre y cuando no se oponga al derecho español.

Código penal.

*(1871) En el código penal para el distrito federal y territorios de baja california de 1871, en su libro tercero, titulo segundo delitos contra las personas cometidos por particulares encontramos al delito de lesiones. Es muy importante indicar que en este código se considera a la lesión, no solo como los daños físicos provocados por una fuerza externa en el cuerpo de un ser humano, sino en la salud de cualquier individuo.

Este código divide en estudio a las lesiones en simples y calificadas definiendo a las primeras: cuando el reo no obre con premeditación, con ventaja, o con alevosía ni traición, y las calificadas se efectúan con premeditación.

*(1929) Este ordenamiento regula las lesiones en el capitulo I, II y III del título decimoséptimo de los delitos contra la vida en su libro segundo.

Al igual que el código de 1871, el capítulo I establece las reglas generales del delito de lesiones, dando el concepto de lesión en su art. 934 párrafo primero, mismo que conservamos en nuestra ley vigente.

(1931) Este ordenamiento solamente dedica el capítulo I al delito de lesiones contenido en el titulo decimonoveno delitos contra la vida y la integridad corporal.

Clasificación de los delitos:

En función de su gravedad.

1-Bipartita:

Contiene a los delitos y faltas. Los primeros lesionan los contratos sociales y sancionados por la autoridad judicial. Las faltas contravienen los reglamentos de carácter administrativo y son sancionables por la autoridad administrativa.

2-tripartita:

La cual contiene a los delitos y faltas y crímenes, considerados estos últimos como aquellos delitos gravísimos que atentan contra la esencia misma de la humanidad.

Las lesiones son consideradas como un delito por que además de atentar contra los derechos derivados del contrato social, son sancionados por la autoridad judicial.

En orden a la conducta del agente.

1- acción: Por requerir de un movimiento corporal del agente al cometer el ilícito.

2-omisión: El sujeto exterioriza su voluntad mediante una inactividad, al no efectuar la acción debida u ordenada en la ley.

Los delitos de omisión a su vez se subdividen en omisión simple y comisión por omisión.

Son de omisión simple o de pura conducta: porque la sola inactividad del sujeto origina la comisión del delito independientemente de la existencia de un resultado.

Los de comisión por omisión: son aquellos en los que el agente con su inactividad acarrea necesariamente la producción de un resultado.

El delito de lesiones respecto a la conducta que efectúa el agente, puede ser:

1-De acción: Cuando se realizan movimientos corporales que originan una actividad o un hacer.

2-De comisión por omisión: Cuando las lesiones se ocasionan mediante una inactividad del agente, únicamente podrán ser de comisión por omisión, por necesitarse en su realización de un resultado para la existencia de este delito.

Por el resultado.

1-Formales: Son aquellos que no producen ninguna modificación en el mundo exterior, esto es, para configurarse no requieren de algún resultado o materialización.

2-Materiales: Contrariamente a los formales, requieren de un cambio material externo originado por la conducta del agente.

El delito en estudio es de resultado material, consistente en una alteración en la salud personal, ya sea anatómica, fisiológica o psíquica.

Por el daño que causan.

1-De lesión: Son aquellos en los que le agente causa una disminución al bien jurídicamente tutelado por la norma.

2-De peligro: La acción u omisión delictiva no causa un daño directo en el bien jurídicamente tutelado, pero si lo coloca en peligro, es decir, en la posibilidad de que ocurra un resultado en la realización del mismo.

Por su duración.

1-Instantáneos: Se comenten mediante la realización de una sola acción única bien de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el resultado, ateniéndose a la unidad de la acción.

2-Permanentes: En estos la conducta del agente se prolonga a través del tiempo hay continuidad en la conciencia y en la ejecución persistencia del propósito, no del mero efecto del delito, sino del estado mismo de ejecución, tal es el caso de los delitos privativos de la libertad, como el rapto, el plagio, etc.

El delito de lesiones se clasifica como instantáneo cuando se produce mediante la ejecución de un acto, en cambio reviste en efectos permanentes en los siguientes casos: artículo 290 del código penal federal art. 291 y art, 292.

También podrá ser continuado: al verificarse la lesión mediante diversas acciones discontinuas, verificándose cualquiera de los supuestos establecidos en el código penal vigente.

Por el elemento interno.

1-Culposos: Cuando el agente carece del ánimo o intención de delinquir actúa con imprudencia, negligencia, descuido o torpeza.

2-Dolosos: Por lo contario, la consiente y voluntaria intención del agente para delinquir, representar y querer el resultado delictivo.

3-Preterintencionales: Se caracterizan porque el resultado que se produce rebasa lo pensado y deseado por el agente, va más allá de la intención del sujeto, tiene una iniciación dolosa y una terminación culposa. Eliminada en la reforma efectuada en el código penal federal el 10 de enero de 1994.

En función de su estructura.

1-Simples: Son aquellos cuya característica tiende a tutelar a un bien jurídico. Se causan con una sola lesión jurídica. El bien jurídico tutelado únicamente es la integridad corporal.

2-Complejos o compuestos: Son en los que su tutela más de un bien jurídico. Se provocan dos o más lesiones jurídicas.

En relación con el número de actos integrantes de la acción típica.

1-Unisubsistentes: Serán los delitos en los que se realiza únicamente un acto para su tipificación, no se puede fraccionar en varios hechos, el agente lleva a cabo su propósito ilícito con la ejecución de un solo movimiento. No necesita más de un hecho para considerarse como ilícito.

2-Plurisubsistentes: Son aquellos en los que necesariamente se requiere de la concurrencia de dos o más acciones en su realización. Se pueden dividir en varios sucesos, que al fusionarse producen la unidad delictiva por ser el fin mismo del agente.

Por su forma de persecución.

1-De oficio: Son aquellos en el que el Ministerio Publico tiene la obligación de perseguirlos, aun en contra de la voluntad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (34 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com