RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
AdrianaGar5Trabajo4 de Agosto de 2017
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MIGUEL BECERRIL CORTÉS
VS
IRAD MARTÍNEZ SOTO
RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
ORDINARIO CIVIL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E
MIGUEL BECERRIL CORTÉS, por mi propio derecho en mi carácter de actor, nombrando como mi representante legal al C. Lic. CARLOS DELGADO CEBALLOS con número de cedula profesional 3578731 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, así como a ALEJANDRA LEZAMA TINOCO Y CRISTINA MONTOYA CUEVAS; a quienes autorizo como personas para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, señalando como domicilio para los mismos efectos el ubicado en calle Roberto Gómez, número 232, Colonia Escuadrón 201, Delegación Iztapalapa, C.P 09060 en la Ciudad de México, ante usted de forma respetuosa expongo y comparezco:
Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2248, 2255, 2293, 2296 aplicable del Código Civil para el Distrito Federal, vengo a demandar al C. Irad Martínez Soto por el incumplimiento del contrato de compra- venta que llevamos a cabo el día 5 de Agosto del 2016.
El domicilio del C. Martínez Soto se encuentra ubicado en Calzada Ermita Iztapalapa, número 557, Colonia Granjas Esmeralda, C.P 09810, Delegación Iztapalapa, Ciudad de México, mismo que señalo con el fin de que se le notifique y emplace a juicio por conducto del H. Juez.
PRESTACIONES
a) La rescisión del contrato de compra-venta que celebramos con fecha 5 de Agosto del 2016 por falta oportuna de pago.
b) La cantidad de $110,000.00 (Ciento diez mil 00/100 M.N) por concepto de pena convencional conforme a la cláusula segunda del contrato de compra-venta.
c) La cantidad de mensualidades vencidas en el contrato de compra-venta da una cantidad de $55,000.00 (Cincuenta y cinco mil 00/100 M.N).
d) La cantidad por concepto de interés moratorio conforme a la cláusula cuarta del contrato de compra-venta es de $59,400.00 (Cincuenta y nueve mil cuatrocientos 00/100 M.N)
e) El pago de gastos y costas que se genere en el juicio.
HECHOS
I. Con fecha 5 de Agosto de 2016 en mi carácter de vendedor, celebré con el señor Irad Martínez Soto un contrato de compraventa respecto a un automóvil con número de placas 888- AGM acreditándolo con el contrato de compra-venta que anexo en original como base de la acción.
II. Se pacto una cantidad total por $110,000.00 (Ciento diez mil 00/100 M.N) como vaor total del automóvil tal y como se acredita en la clausula segunda del contrato de compra-venta que se acompaña en original.
III. En la cláusula tercera del contrato base de la acción, se acordó expresamente entre vendedor y comprador que la falta oportuna de pago de cualesquiera de los abonos o pagos parciales pactados, sería causa suficiente para rescindir el contrato base de la acción, pactándose expresamente tal rescisión; y
IV. Es el caso que el señor, Irad Martínez Soto incumplió su obligación oportuna de pago, dejando de pagarme íntegras las mensualidades a que se refiere la cláusula segunda del contrato de compraventa base de la acción, por lo que procede se declare judicialmente la rescisión de dicho acto jurídico y se condene al demandado al pago del mueble.
PRUEBAS
1) Confesional: A cargo del demandado Irad Martínez Soto quien deberá absolver de manera personal y no a través de interposita persona o representante legal, el pliego de posiciones se acompaña en sobre cerrado, previo calificaciones legales; en caso de no comparecer sin causa justificada se le tendrá por confeso de todas aquellas posiciones calificadas de legales. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda con la cual
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