ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2012-VIVIENDA


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  2.405 Palabras (10 Páginas)  •  877 Visitas

Página 1 de 10

“Modificar los artículos I.02 y I.04 del Título I; los artículos II.A.07 y II.A.08 del Capítulo A; los artículos II.B.09, II.B.10 y II.B.14 del Capítulo B; y los Capítulos C, D, E y F del Título II; y el Título III del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2012-VIVIENDA

(SEPARATA ESPECIAL)

(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Lima, 28 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante;

Que, por Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA se dispuso la absorción por parte de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo de los órganos y dependencias a cargo de la función normativa de competencia del CONATA;

Que, conforme lo señalado por el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo tendrá a su cargo la función normativa a que hace referencia la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, el mismo que tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes inmuebles y muebles;

Que, el artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que la Dirección Nacional de Urbanismo diseña, formula y propone la política nacional urbana y evalúa su ejecución;

Que, con Informe Técnico legal Nº 004-2012-VIVIENDA-VMVU-DNU-JBVV/OGS, la Dirección Nacional de Urbanismo recomienda la actualización y modificación del Título I, Disposiciones Generales; del Titulo II, Valuación de predios urbanos; así como del Título III, Valuación de predios rústicos y otros bienes agropecuarios, del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los artículos I.02 y I.04 del Título I; los artículos II.A.07 y II.A.08 del Capítulo A; los artículos II.B.09, II.B.10 y II.B.14 del Capítulo B; y los Capítulos C, D, E y F del Título II; y el Título III del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

Modifíquese los artículos I.02 y I.04 del Título I; los artículos II.A.07 y II.A.08 del Capítulo A; los artículos II.B.09, II.B.10 y II.B.14 del Capítulo B, así como los Capítulos C, D, E y F del Título II; y el Título III del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO I.02

Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador realiza inspección ocular del bien, lo estudia, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del presente Reglamento.”

“ARTÍCULO I.04

Este reglamento alcanza a los bienes que pueden ser objeto de medida y cuyo valor puede determinarse aplicando métodos directos (comparación, costo), indirectos (renta, valor actual, rentabilidad inmobiliaria) u otros debidamente sustentados.

Contiene a través de títulos especiales, normas para diferentes tipos de propiedades que pueden ser objeto de valuación en las condiciones mencionadas. Dichos títulos podrán contener elementos de bienes inmuebles y de bienes muebles indistintamente.

Conforme se presenten nuevos requerimientos y se completen los estudios técnicos del caso, este reglamento se ampliará con títulos referidos a diversos bienes o procedimientos valuatorios.”

“ARTÍCULO II.A.07

En el caso de la valuación reglamentaria de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, de estar ubicadas en una edificación techada, se evaluará si están incluidas en los cuadros de los valores unitarios oficiales de edificación y se valorizará la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones; de no estar incluidas en los cuadros mencionados o ser exteriores a la edificación techada, se deberá tener en cuenta los materiales empleados y efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que con forman la obra o instalación, con precios a la fecha de los valores unitarios oficiales de edificación (al 31 de octubre del año anterior al ejercicio fiscal), exclusivamente al costo directo real, es decir, sin tomar en cuenta gastos generales, dirección técnica, utilidad e impuestos; y a este resultado, se le aplicará el factor de oficialización aprobado por los dispositivos legales correspondientes. Se lama factor de oficialización a la cantidad por la que hay que multiplicar el costo directo real de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes.”

“ARTÍCULO II.A.08

El informe de la valuación, debe desarrollar los siguientes rubros:

1. Memoria descriptiva.

2. Valuación:

2.1 Valuación del terreno.

2.2 Valuación de las edificaciones.

2.3 Valuación de las obras complementarias.

2.4 Valuación de instalaciones fijas y permanentes.

2.5 Intangibles, si los hubiere.

2.6 Cuadro resumen general de las valuaciones.

2.7 Anexos.

2.8 Fotografías, si se requieren.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.4 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com