Resolucion Ministerial
Ederson Sanchez CalzadoDocumentos de Investigación9 de Noviembre de 2019
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
No. 194-2010-PRODUCE LIMA, 04 — DE agosto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL MONITOREO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y CALIDAD DE AIRE DE LA INDUSTRIA DE LA HARINA Y ACEITE DE PESCADO Y HARINA DE RESIDUOS HIDROBIOLÓGICOS
VISTOS: El Oficio N* 541-2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 11 de mayo de 2010, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; y el Informe N* 044-2010- PRODUCE/OGAJ-JCF, de fecha 12 de julio de 2010, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ley N” 25977 — Ley General de Pesca, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N? 012-2001-PE, en su artículo 76, precisa que la autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuícolas, es el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), correspondiéndole entre otras funciones, evaluar los efectos ambientales producidos por dichas actividades y Supervisar, entre otros aspectos, la correcta aplicación de los Límites Máximos Permisibles (LMP), normas técnicas obligatorias, así como de las medidas destinadas a proteger los recursos hidrobiológicos y garantizar su aprovechamiento sostenible;
Que, el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto Supremo N” 011-2009-MINAM — LE LA po, Decreto Supremo que aprueba Límites Máximos Permisibles para las emisiones de la Industria
E E 0, “de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos, precisa que sólo será ENS A cónsiderado válido el monitoreo que se efectúe conforme al protocolo de monitoreo 3% edtablecido por el Ministerio de la Producción y realizado por laboratorios acreditados ante el
NS " Aústituto Nacional de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y
Canara LIN o % o . ay y pasols Tegistrados en el Ministerio de la Producción, en tanto el Ministerio del Ambiente habilite el
respectivo Registro;
DE 2010 Que, el “Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiológicos”, referido en los documentos de vistos, es un documento de orientación que establece los criterios técnicos que permitirán a las empresas diseñar e implementar programas de monitoreo de emisiones, y al Ministerio de la Producción, en calidad de autoridad ambiental competente, realizar el control y la vigilancia de la contaminación atmosférica y disponer de información necesaria para la determinación, revisión O modificación de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones gaseosas, material particulado y Estándares de Calidad Ambiental (ECA);
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo N” 011-2009-MINAM referido precedentemente, en concordancia con el numeral 2.1 de su artículo 2, establece que para vigilar el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles, el Ministerio de la Producción en coordinación con el Ministerio del Ambiente, elaborará, aprobará y aplicará el Protocolo de Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de los Niveles de Concentración de Inmisiones en la periferia del área de la planta;
Que, de conformidad con lo informado en el documento de vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, el proyecto de Protocolo de Emisiones ha sido consensuado con la participación de representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería, el Ministerio del Ambiente y profesionales representantes de los laboratorios especializados en muestreos y análisis de gases y material particulado; y, adicionalmente se ha publicado en el Portal del Ministerio de la Producción, durante seis meses, para opinión de la ciudadanía interesada, recibiéndose sugerencias y comentarios que han sido evaluados e incluidos en el referido protocolo;
A Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de
R,LEMAH, Asuntos Ambientales de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las normas citadas precedentemente, y el Decreto Legistativo N* 1047 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiológicos” que en calidad de anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario $. ficial y el anexo a que se refiere el artículo 1 en el Portal Electrónico del Ministerio de la Ea 3 . . .. ba %
EY Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial, bajo
s
50 responsabilidad”.
Regístrese, comuníquese y publíquese. ,
y / é Li! JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción / 4
É A Ñ
/ Á
E Ñ Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiológicos.
2010
R, LEMA K
Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria. de Harina y Acette de Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiológicos.
INDICE
- Introducción. 2
- Objetivos. 2 2.1 Objetivo general. 2 2.2 Objetivos específicos. 3
- Base Legal. 3
- Programa de monitoreo de emisiones y de calidad de aire. 3
- 1 Definición. 3
- 2 Objetivos. 4 4.3 Diseño. 4 4.3.1 Designación del personal responsable. 5 4.3.2 Condiciones técnicas preliminares. 5 4.3.3 Aseguramiento y control de la calidad. 5
4.3.4 Métodos de análisis para la caracterización de las emisiones gaseosas. 5 4.3.5 Selección de parámetros y fuentes puntuales de muestreo. 6 4.3.6 Frecuencia de muestreo. 7 4.3.7 Selección de puntos de muestreo. 7 4.3.7.1 Emisiones. 8 4.3.7.2 Número de estaciones. 8
4.3.8 Toma de muestra y análisis de las emisiones y de calidad de aire. 9 4.3.8.1 Toma de muestra. 9 4.3.8.2 Métodos de análisis. 9 4.4 Actividades a realizar. 10 4. 4.1 Actividades de Pre-muestreo. 10 4.4.1.1 Calibración de los equipos e instrumentos. 10
4.4.1.2 Metodologías para determinar las características
preliminares del flujo gaseoso. 11 4. 4.2 Toma de muestras. 12 4.4.2.1 Garantía y control de calidad. 12 4.4.2.2 Plataformas de muestreo en fuentes fijas de emisiones. 12 4. 4.3 Post muestreo. 12 4.4.3.1 Manipulación de muestras. 12 4.4.3.2 Análisis. 13 4.4.3.3 Registro de datos (trazabilidad). 13 4.4.3.4 Elaboración del informe. 13 4.4.3.5 Estructura del informe. 14 5. Referencias Bibliográficas. 16 6. Glosario. 17 1 7. Anexos. 17
Protocolo para el Monuoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Hire de la Tudustria de Harma y Aceite de Pescado y de
Harina de Residuos Hidrobiológicos.
- INTRODUCCIÓN.
La industria pesquera de consumo humano indirecto en la última década ha incrementado sus niveles de producción utilizando tecnologías de punta, lo cual le ha permitido obtener productos de mayor calidad y competitividad en el mercado internacional. A pesar del esfuerzo técnico económico que el sector industrial pesquero viene desarrollando, subsisten las implicancias ambientales que el desarrollo de dicha actividad ejerce sobre la calidad del ambiente.
A nivel mundial y nacional, está ampliamente difundida la necesidad de contar con políticas de protección ambiental que incluyen al monitoreo como herramienta de seguimiento y control, y como mecanismo para la fijación de Políticas Ambientales, llámense Límites Máximos Permisibles (LMP).
En el marco del Decreto Supremo N? 01 1-2009-MINAM, publicado el 16 de mayo del 2009, le corresponde al Ministerio de la Producción (PRODUCE), en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM), elaborar y aprobar el "Protocolo de Monitoreo para las Emisiones Atmosféricas de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiológicos”; como instrumento de gestión que incluya los procedimientos y metodologías para la medición de parámetros tales como: sulfuro de hidrógeno (H?S) y material particulado (MP), establecidos por la Autoridad Competente, que deberán cumplirse en la ejecución de los programas de monitoreo; en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo NO 012-2001-PE, el mismo que determina en el artículo 780 que: “los titulares de las actividades pesqueras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones en el cuerpo receptor y en el área de influencia de su actividad”.
Este Protocolo, es una guía metodológica para apoyar en el diseño e implementación de los Programas de Monitoreo de Emisiones a las empresas que desarrollan la actividad de harina y aceite de pescado y de harina de residuos hidrobiológicos, a las empresas consultoras, a los laboratorios acreditados por INDECOPI y registrados en PRODUCE, en tanto el MINAM habilite el registro respectivo, y a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP) para la realización de las evaluaciones respectivas.
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