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RESOLUCIÓN NUMERO 02413 De 1979 (Mayo 22)


Enviado por   •  15 de Marzo de 2013  •  6.529 Palabras (27 Páginas)  •  587 Visitas

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RESOLUCIÓN NUMERO 02413

de 1979 (Mayo 22)

Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

en uso de las facultades que le confiere et articulo 1O del Decreto 13 de 1967, articulo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 062 de 1976.

RESUELVE

3.1 Aspectos generales de la Construcción

Artículo 1: Enmiéndese por empresas dedicadas a la Industria de la Construcción, para los efectos de la presente Resolución, las actividades contempladas en las disposiciones legales.

Artículo 2: Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso especifico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad de las obras en coordinación con el SENA y deberá exigir por medio de sus delegados encargados de la seguridad, el cumplimiento estricto de las instrucciones sobre manejo de herramientas, y otras medidas preventivas que deberán observar los trabajadores de la obra.

Artículo 3: Toda obra en construcción estará amparada por los correspondientes estudios técnicos que garanticen su estabilidad.

3.2 Aspectos Médicos y Paramédicos

Articulo 4: Todo patrono contratará los servicios de uno a más médicos o afiliará al Instituto de Seguros Sociales a todos los trabajadores a su servicio con el fin de garantizar adecuada atención en medicina preventiva, medicina del trabajo y medicina de recuperación.

Artículo 5: Para los casos de ausencia del médico, la empresa contratará los servicios de un médico sustituto (a más tardar en el término de tres (3)días hábiles contados a partir de la ausencia del titular).

Artículo 6: Todo patrono está en la obligación de hacer practicar por su cuenta, los exámenes de ingreso y retiro de los trabajadores.

Articulo 7: La empresa está obligada a Llevar en forma adecuada una ficha de examen preocupacional y ocupacional de cada uno de los trabajadores, correctamente, ordenada ya disposición del Ministerio de Trabajo y del I.S.S. o de sus representantes.

3.3 Habilitaci6n Ocupacional

Articulo 8: Si un trabajador manifiesta padecer enfermedad profesional, el patrono ordenará la práctica de los exámenes médicos adecuados dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.

Artículo 9: Una vez terminado el trabajo tratamiento del accidentado o de la enfermedad ocupacional, el medico de la empresa o de la institución que cubre el servicio expedirá un certificado en el que constará que el trabajador se encuentre en condiciones normales y por tal motivo puede volver al trabajo.

3.4 Organizaci6n.del programa de Salud Ocupacional

Artículo 10: Todo patrono debe hacer:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y las demás que en materia de Seguridad e higiene del Trabajo, fueren de aplicación obligatoria en los lugares de trabajo o de la empresa por razón de las actividades laborales que en ellas se realicen.

2. Organizar y ejecutar un programa permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, destinado a la prevención de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores a su servicio .

3. Instalar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos profesionales y adoptar las medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos profesionales.

4. Realizar visitas a los sitios de trabajo para determinar los riesgos y ordenar las medidas de control necesarias.

5. Elaborar los informes de accidentes de trabajo y realizar los análisis estadísticos para las evaluaciones correspondientes como son: pérdidas de hora hombre por año, días de incapacidad totales, pérdidas de turno hombre, rata de frecuencia de accidentes y todos los demás factores relacionados.

6. Otorgar en todo momento a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de estudios, investigaciones e inspecciones que sean necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo.

7. Promover los recursos económicos materiales humanos necesarios tanto, para el mantenimiento de las máquinas, herramientas, material y demás elementos de trabajo en condiciones de seguridad, como para el normal funcionamiento de los servicios de higiene para los trabajadores de la empresa.

8. Determinar en los niveles jerárquicos definidos en el reglamento interno o en su defecto, mediante instrucciones escritas, las facultades y deberes del personal directivo, técnico y trabajadores en general, para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

9. Facilitar la instrucción adecuada al personal nuevo en un puesto, antes de que comience a desempeñar sus labores, acerca de los riesgos y peligros que puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. o

10. Cumplir en el término establecido las recomendaciones del Comité de Higiene y Seguridad y las del Ministerio de Trabajo para la prevención de los riesgos profesionales.

3.5 Obligaciones de 1os trabajadores

Artículo 11: Los trabajadores están obligados especialmente a:

1. Cumplir la prevención de riesgos profesionales en las obras para lo cual deberán obedecer fielmente lo establecido en el presente reglamento y sus disposiciones complementarias, así como las órdenes e instrucciones que para tales efectos le sean dadas por sus superiores.

2.Recibir las enseñanzas sobre Seguridad e Higiene, que les sean impartidas por el patrón y otras entidades oficiales.

3. Usar correctamente los elementos de protección personal y demás dispositivos para la prevención, control de los riesgos profesionales y cuidar de su perfecto estado y conservación.

4. Informar inmediatamente a sus superiores de los daños y deficiencias que puedan

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