ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESPETEMOS EL DEBIDO PROCESO


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  4.207 Palabras (17 Páginas)  •  244 Visitas

Página 1 de 17

RESPETEMOS EL DEBIDO PROCESO

PRESENTACIÓN

La institución del debido proceso fue una conquista de la Revolución francesa, en contra de los jueces vendibles y corruptos que aplicaban la voluntad del rey y no la justicia. En ese sentido, dentro del moderno estado de derecho, se entiende que todas las personas tienen igual derecho al acceso a la justicia.

Sin embargo, en el mundo actual, en algunas situaciones los jueces se ven influenciados y no siempre las partes están en condiciones equivalentes, debido a que el litigante con mayores recursos tendrá la oportunidad de contratar mejores abogados, mientras que los litigantes de menores recursos dependerán muchas veces de defensores de oficio ofrecidos por el Estado, que se encargan de una gran cantidad de casos.

Por otra parte, el acceso del ciudadano común y corriente a la justicia se ve dificultado por el hecho de que el quehacer jurídico genera su propio argot (lenguaje específico), lleno de términos difíciles de comprender para el profano y que, por tanto, no siempre entiende con claridad qué es lo que sucede dentro del proceso.

El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.

El debido proceso civil se constituirá o configurará únicamente como tal, cuando en un proceso judicial civil se entienda, interprete y aplique estrictamente, los principios y lineamientos del proceso civil, a todos los justiciables.

I. EL DEBIDO PROCESO

1.1.GENERALIDADES:

En vista de que el Estado, por vía del Poder o Rama Judicial toma para sí el control y la decisión respecto a conflictos que tengan que ver con la interpretación o violación de la ley y que de dichos conflictos una persona puede resultar sancionada o lesionada en sus intereses, se hace necesario que en un Estado de derecho, toda sentencia judicial deba basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial.

El debido proceso se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales.

Su incorporación al constitucionalismo latinoamericano ha matizado sus raíces, señalando que el debido proceso sustantivo se refiere a la necesidad de que las sentencias sean valiosas en sí mismas, esto es, que sean razonables; mientras que el debido proceso adjetivo alude al cumplimiento de ciertos recaudos formales, de trámite y de procedimiento, para llegar a una solución judicial mediante la sentencia1.

_____________________________________________

1. Néstor Pedro Sagüés, Elementos de derecho constitucional, tomo 2, Astrea, Buenos Aires, 1993, pp.328 y ss.

Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona peruana o extranjera, natural o jurídica y no sólo un principio o derecho de quienes ejercen la función jurisdiccional.

En esa medida, el debido proceso comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido a que lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia2.

En ese entendido, el debido proceso en tanto derecho fundamental con un doble carácter es oponible a todos los poderes del Estado e incluso a las personas jurídicas. Por ello, el debido proceso de origen estrictamente judicial, se ha ido extendiendo pacíficamente como debido procedimiento administrativo ante las entidades estatales civiles y militares y debido proceso parlamentario ante las cámaras legislativas, así como, debido proceso inter privatos aplicable al interior de las instituciones privadas3.

EL DEBIDO PROCESO Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

El debido proceso encierra en sí un conjunto de garantías constitucionales que se pueden perfilar a través de identificar las cuatro etapas esenciales de un proceso: acusación, defensa, prueba y sentencia, que se traducen en otros tantos derechos que enunciativamente a continuación se plantean:

a. Derecho a la presunción de inocencia.-

A la persona humana se le presume inocente mientras la autoridad no le haya demostrado su culpabilidad judicialmente, de conformidad con el Art. 2º, inciso 24º-e de la Constitución. Sólo hay delitos y detenciones por actos, no por sospechas.

______________________________________________

2. Reynaldo Bustamante, Derechos fundamentales y proceso justo, Lima, 2001, pp. 236 ss.

3. Luis Saenz, La tutela del derecho al debido proceso en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en Revista Peruana de Derecho Constitucional Nº 1, Lima, 1999, pp 483-564.

b. Derecho de información.-

Es el derecho a ser informado de las causas de la demanda o acusación, en forma inmediata y por escrito, según se desprende del inciso 15 del artículo 139º de la Constitución.

c. Derecho de defensa.-

Es el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. A su vez se descompone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor y si es

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (27.6 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com