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RESPONSABILIDAD CIVIL


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  412 Palabras (2 Páginas)  •  257 Visitas

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TEMA 1

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL

Cuando una persona causa un daño a otra persona y nace una obligación de reparar o resarcir dicho daño. Es la obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, que comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, que comprende el régimen de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento culposo de una obligación o de una conducta preexistente que no se deriva de ningún contrato o convención entre agente y víctima. Pueden darse dos figuras:

Delictual o Hecho Ilícito

Legal o Abuso de Derecho

DIFERENCIAS ENTRE EL HECHO ILÍCITO Y EL DELITO PENAL.

1) En el hecho ilícito se viola una norma jurídica de derecho privado, en tanto que en el delito penal es de derecho público.

2) En el hecho ilícito su efecto fundamental es la obligación de indemnizar el daño o perjuicio causado a la víctima que es un tercero diferente de él. En el delito penal se impone una sanción de tipo corporal a quien comete el delito (imputado), ejemplo de ello una medida privativa de libertad

3) En el hecho ilícito es fundamental la existencia del daño , mientras que en delito penal no, pero la intención es válida y es culpable porque existe tentativa de delito.

4) En el hecho ilícito toda su variedad se encuentra comprendida en una sóla norma jurídica (omnicomprensiva)(Art. 1.185 C.C.V.). En el delito penal cada variedad delictual se encuentra tipificada con sus respectivas calificaciones en el código penal.

5) En el hecho ilícito el obligado a reparar el daño lo hace en función de su propia actuación personal culposa, o a la actuación ajena de otro agente o entidad del daño, respondiendo por todo grado o tipo de culpa, en tanto que en el delito penal se responderá por la intencionalidad del sujeto en la comisión del delito y la pena va en función al grado de intencionalidad con que fue cometido.

6) La acción de responsabilidad civil en el hecho ilícito prescribe a los 10 años a partir de la comisión del hecho ilícito, en materia penal los lapsos de prescripción varían en función del delito cometido.

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