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Responsabilidad Civil

rodriguez1817 de Abril de 2013

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1. El Perjuicio es el primer elemento de la responsabilidad. Haz un análisis sobre el mismo y presenta sus diferentes tipos.

Es hoy sinónimo de daño. En su origen, ambas expresiones tuvieron una significación diferente: damnun de la ley Aquilina era el ataque a la integridad de una cosa; ese ataque estaba sancionado sin que hubiera que averiguar si le infería perjuicio al propietario, y ningún otro perjuicio se hallaba sancionado.

Los jurisconsultos romanos se esforzaron por sustituir la noción de damnun por la de perjuicio. En el lenguaje jurídico actual, como en el lenguaje corriente, daño significa perjuicio.

La Reparación del Daño y Perjuicio: Consiste generalmente en el abono de una suma de dinero, que se denomina indemnización de daños y perjuicio.

Necesidad de un perjuicio: La necesidad de un perjuicio no es sino la aplicación de la regla suprema "donde no hay interés, no hay acción". Hay que haber sufrido un daño para tener un interés en intentar la acción de responsabilidad civil. Si no, abrir interrogante de que habría que quejarse, y que se reclamaría?.

Daño material y daño moral. Exigir un daño no significa exigir una pérdida pecuniaria. El hombre no sólo sufre cuando es lesionado en sus intereses materiales; un atentado contra sus intereses morales le puede resultar todavía más sensible.

La víctima de un perjuicio moral. Tiene el derecho de pedir reparación, igual que la víctima de un perjuicio material.

El perjuicio o daño material. Los requisitos que debe presentar el perjuicio para dar lugar a reparación

La distinción entre el perjuicio material y el perjuicio moral. Se concretará al señalar la noción de perjuicio moral. Tratándose, por el momento, retrasar las reglas de derecho común.

 El perjuicio material. Es la lesión de los derechos pecuniarios de una persona.

 El perjuicio no puede ser reparado más que si realmente existe: debe ser cierto.

 No existe ya si ha sido objeto de una indemnización; así pues, debe no haber sido reparado ya. Esos dos caracteres merecen ser puntualizados.

El perjuicio debe ser cierto

Reparación de un perjuicio futuro. Afirmar que el perjuicio debe ser cierto, es afirmar que no existen dudas sobre su realidad. Pero no es exigir que el perjuicio se haya producido ya: desde el momento en que se tiene la certeza de que se producirá en el porvenir y de que cabe apreciar su cuantía.

La no reparación del perjuicio eventual. Mientras exista una duda acerca del punto de saber si el perjuicio se realizará o no, la acción de responsabilidad civil no puede ser admitida: el perjuicio eventual, no debe ser reparado.

El perjuicio debe no haber sido reparado.

La víctima no puede obtener reparación sino una sola vez. Cuando la víctima es indemnizada, el perjuicio ha desaparecido. Por ello no cabría demandar de nuevo reparación. El perjuicio es simple.

La no acumulación de las indemnizaciones y el seguro. El daño sufrido por un asegurado puede compeler al asegurador a efectuar una prestación al asegurado.

La no acumulación de las indemnizaciones y la seguridad social. Los asegurados sociales, víctimas de accidentes, reciben algunas prestaciones de la seguridad social. La víctima conserva teóricamente el derecho de proceder contra el autor del daño, pero, prácticamente, no puede hacerlo más que la medida en que el perjuicio sin fe de a las prestaciones que reciba.

En efecto, el legislador subroga a las cajas de seguridad social en los derechos del asegurado si hasta la concurrencia de las prestaciones abonadas.

El perjuicio moral. Se oponen el perjuicio material y el perjuicio moral perseguido la expresión no están muy bien elegidas. Es aquel que afecta al mundo inmaterial, incorporal, de los pensamientos y de los sentimientos.

El perjuicio material. Es aquel que afecta a un objeto material y corporal. El perjuicio moral origina reparación. El código civil no excluye en ningún texto la reparación del perjuicio moral. Sin duda, es probable que sus redactores no hayan considerado la cuestión, aunque en algunos casos particulares hayan concedido reparación de daños que son de orden moral tanto como pecuniarios. El artículo 179 del código civil expresa: “si se desestima la oposición, los opositores, excepto los ascendientes, podrán ser condenados a indemnización de daños y perjuicios”.

Las reglas particulares de la reparación del perjuicio moral. En principio, el perjuicio moral obedece a las mismas reglas que el perjuicio material. Es preciso rechazar, por lo tanto, las tesis que, sin negar el derecho a la reparación, pretenden establecer en algunos requisitos que limitan considerablemente su alcance.

El perjuicio moral en la responsabilidad contractual. Apoyándose sobre una opinión que circulaba en el antiguo derecho francés, algunos autores han negado toda reparación del perjuicio moral al acreedor que demanda por el incumplimiento de un contrato. Esa opinión parece abandonada actualmente por la doctrina. Algunos fallos se habían negado a la misma; pero la jurisprudencia no tuvo el ya reparado el daño moral en el ámbito contractual.

2. La falta es el segundo elemento de la responsabilidad. Haz un análisis sobre la misma y desarrolla sus diferentes componentes.

La falta de la víctima puede ser una de las causas o la causa exclusiva del daño. Veamos esto ejemplos: en un caso una persona subió sin ser vista por el chofer a la parte trasera de un tráiler de donde se cayó con uno de los movimientos del vehículo, siendo herido mortalmente. El chofer guiaba sin luz delantera ni trasera, pero la corte a-qua apreció que esas violaciones de la ley no fueron la causa del accidente, sino la falta exclusiva de la víctima, ya que ésta era la que podía prever y evitar el accidente (casación del 23 octubre de 1948, pág. 1728).

En un accidente ferroviario en que perdieron la vida el conductor y el maquinista de la locomotora, la demanda en reparación del daño se rechazó porque el accidente fue debido a la falta de ellos mismos, quienes habían tomado medidas alcohólicas e iban a exceso de velocidad.

La falta de la víctima puede no bastar. Por sí sola para explicar el daño sufrido, porque este puede ser la consecuencia de las faltas combinadas del autor del hecho y de la víctima. En un caso el fallo impugnado consideró que el chofer no cometió falta alguna "puesto que él tocó bocina reiteradas veces y dio luz baja. La víctima cometió la imprudencia de no abandonar oportunamente el centro de la carretera. La suprema corte caso la sentencia y declaró que ésta comprobaciones de hechos no son suficientes para eliminar la falta del motorista porque en ese criterio se le reconocería al conductor de un vehículo en la facultad de matar o lesionar a toda persona que no entendí a las señales o advertencias que se le haya hecho.

En otro caso parecido, se afirma que la falta de la víctima no redime a los jueces del fondo de la obligación de examinar si el autor del daño ha cometido otra falta que puede influir en la apreciación o reparación de los daños y perjuicios.

Los jueces del fondo tienen la obligación de examinar si la pretendida víctima de un daño comete, a su vez, alguna falta que puede redimir al demandado de toda responsabilidad civil o, por lo menos, que pueda ser retenida como una de las causas generadoras del perjuicio. El demandado sostenia que él había actuado en el ejercicio regular de un derecho, al abrir un camino para el goce de una servidumbre de paso que le acordaba su título, y que por tanto, era la parte adversa la única que había cometido una falta haciendo justicia por sí misma, al cerrar dicho camino.

3. Refiérete al lazo de causalidad como tercer elemento de la responsabilidad.

Huelga decir que el hecho de la víctima no puede ser retenido sino a condición de tener un lazo de causa a efecto con el daño... Importa poco que el hecho de la víctima sea culposo, si no ha contribuido para nada en legalización del perjuicio. Si el hecho del tercero no es la causa del perjuicio, es evidente que no puede tener ningún efecto sobre la responsabilidad del demandado.

4. La acción en responsabilidad civil.

Cuando están reunidos los requisitos de la responsabilidad civil, nace a favor de la víctima una obligación de reparación contra el autor del daño. Tal es el efecto de la responsabilidad.

Para obtener el cumplimiento de esta obligación, la víctima dispone de la acción de responsabilidad civil.

5- Las partes en la acción de responsabilidad Civil.

A) El demandante.

La jurisprudencia ha limitado el número de personas que pueden demandar reparación cuando se trata de un "perjuicio de rebote"; es decir cuando experimentan un daño, material, por el hecho de la muerte o de las lesiones que afectan a otra persona. Exige aquella que el demandante justifique un interés legítimo jurídicamente protegido.

Extiende por eso, en primer término, que la víctima debe alegar una situación conforme con la moral y, derecho. En consecuencia rechaza la acción formulada por una concubina para reparación del perjuicio que le haya causado la muerte accidental de su concubinario.

Algunas sentencias de la corte de casación quieren igualmente,

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