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Responsabilidad Civil


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  208 Visitas

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HECHO ILICITO.

El hecho ilícito como una actuación culposa que causa daños, no tolerada ni consentida por el ordenamiento jurídico positivo. Esa actuación puede ser positiva o negativa, según que el agente (causante de daño) desarrolle un hacer o un no hacer.

RESPONSABILIDAD CIVIL.

Es la situación jurídica del patrimonio de la persona que ha causado un daño injusto, quien queda obligado a repararlo. Tiene como finalidad primordial la reparación del daño causado y no el castigo para el causante del daño.

RIESGO CREADO. Art. 1818 cód. Civil. B.C.S

Esta definición la encontramos que a la letra dice: Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada o a responder del daño que cause, AUNQUE NO OBRE ILÍCITAMENTE, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Estos podrían ser por ejemplo: los accidentes producidos por la circulación de automotores, los causados por productos elaborados, la responsabilidad de los profesionales, el daño informático, los perjuicios causados por la biotecnología, por el empleo pacífico de la energía nuclear y, en especial, el daño ambiental. Estas son manifestaciones del impacto de la tecnología en la responsabilidad civil. La mayor parte de las hipótesis de accidentes descriptos no entran ni dentro del esquema tradicional de la responsabilidad por culpa, ni aún en la solución de responsabilidad objetiva por daños causados por cosas riesgosas. Al respecto de esta responsabilidad objetiva por riesgo creado el Maestro Martínez Alfaro lo complementa diciendo que esta responsabilidad no toma en cuenta los elementos del dolo o la culpa sino únicamente el agente que consistió en cometer el daño al emplear las cosas peligrosas, y que por lo tanto su nombre se deriva del peligro al que se expone una persona al emplear cosas peligrosas y que esta teoría es aplicada con mayor frecuencia en el Derecho Laboral en cuanto a los obreros de las fábricas que trabajan con grandes máquinas. Así como el daño en la etapa industrial era, preferentemente, el causado con intervención de cosas peligrosas, podemos decir que en la era contemporánea los siniestros (como los llama el Maestro Gutiérrez y González) pertenecen a las actividades riesgosas.

CLAUSULAS DE NO RESPONSABILIDAD Art. 1822.

El tema de validez de las clausulas que eximen de responsabilidad o que limitan la responsabilidad de las partes, por el incumplimiento del contrato gira en torno:

1. Al problema de la autonomía de la voluntad.

2. Ala imputabilidad del incumplimiento de uno de los contratantes.

3. A la defectuosa ejecución o total inejecución de las obligaciones contraídas por las partes.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

El caso fortuito se refiere a la presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil prever. Por su parte, el caso de fuerza mayor se refiere a la llegada de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible, como un huracán o terremoto de carácter extraordinario. Si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor: si lo fortuito alude a lo inesperado, la fuerza mayor alude a lo inevitable.

CONCEPTO DE CULPA GRAVE:

Es la falta de conducta inusual que solo cometen las personas mas desaprensivas y descuidadas.

JUSTIFICACION DE LA EXCLUSION:

Se da en base al principio del derecho que dice que nadie esta obligado a lo imposible y el acontecimiento imprevisible, ajeno a la voluntad del deudor, que le impide absolutamente cumplir con su obligación, le exonera del compromiso, extinguiéndolo por la imposibilidad de ejecución, sin responsabilidad de su parte. Excepciones al efecto exonerarte del caso fortuito o fuerza mayor si el deudor asumió esa responsabilidad y si la ley le impone esa responsabilidad.

INDEMNIZACION. Art. 1820,1824,1821

Concepto de Indemnización:

L a responsabilidad civil es, pues, el hombre que se da a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por riesgo creado. Su contenido es la indemnización. Indemnizar Es dejar sin daño.

¿Cuales son las formas de Indemnizar?

Hay dos maneras: La reparación en naturaleza y la reparación por un equivalente.

La primera: Consiste en borrar los efectos del acto daños restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de el. Coloca de nuevo a la victima en pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados. Si no es posible reparar el daño en naturaleza se indemniza, se le paga el importen de sus daños y perjuicios, previa estimación legal de su valor.

La Segunda: Consiste en hacer que ingrese en el patrimonio de la victima un valor igual a aquel de que ha sido privada; no se trata de borrar ya el perjuicio, si no de compensarlo

Clases de Indemnización:

Hay dos clases de Indemnización: La Compensatoria y la Moratoria. La compensatoria es si el daño consiste en el demerito perdida definitiva de los bienes o en la frustración de los derechos de la victima, por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones del deudor, la indemnización deberá ser un sucedáneo o sustituto de aquellos que se han deteriorado o han desaparecido.

La Moratoria: Cuando el daño proviene de un retardo o mora en el cumplimiento de una obligación, se repara por esa mora. Su cuantía será igual por las perdidas o los perjuicios que hubiese sufridlo el acreedor por el incumplimiento retardado.

Concepto de Mora:

Retraso culpable en el cumplimiento de una obligación que no quita la posibilidad de que se ejecute tardíamente. Iniciación de la Mora: cuando una persona señala una fecha para devolver una cantidad en pesos, y no lo hace, incurre inmediatamente en mora a partir del día siguiente.

Concepto de Cuantía de la Indemnización:

El monto y alcance de la indemnización

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