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RESUMEN DE LAS SUCECIONES ¿En qué momento se abre una sucesión?


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  12.810 Palabras (52 Páginas)  •  436 Visitas

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RESUMEN DE LAS SUCECIONES

¿En qué momento se abre una sucesión?

  1. La sucesión abre cuando muere el De cujus
  2. ¿Dónde se abre la sucesión?

a. La sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilio de la persona fallecida.         

De conformidad con el art. 110 del Código Civil,  "la sucesión se abrirá precisamente en el lugar del domicilio de la persona fallecida."

¿Las condiciones necesarias para suceder son que la persona haya nacido al momento en que se abre la sucesión y que haya nacido viable?

Verdadero

¿Los menores de edad y los interdictos son capaces para suceder?

Verdadero

¿Las personas declaradas indignas se consideran como si nunca hubieran sido herederos?

Verdadero

¿Los descendientes del De cujus heredan solamente hasta el duodécimo grado?

Falso

¿Todos los hijos heredan de igual manera, sin importar su origen?

Verdadero

Tanto la Ley 136-03 como la Constitución Dominicana establecen que todos los hijos son iguales ante la Ley,  en cuanto a los derechos sucesorales. Sin embargo, si la sucesión abrió antes del año 1995 esta disposición no se aplica, ya que antes de la Ley 14-94 la situación era diferente, y no se puede violentar el principio de que "la ley no tiene efecto retroactivo."

¿En qué consiste la regla de La Fente?Consiste en que a falta de hermanos o hermanas o descendientes de los mismos, y a falta de ascendientes en una u otra línea, la sucesión pertenece en una mitad a los ascendientes supervivientes, y en la otra mitad a los parientes más próximos de la otra línea. Si concurrieren parientes colaterales de un mismo grado, harán entre sí la división por cabezas. Respuesta correcta

¿En la línea recta se cuentan tantos grados como generaciones hay entre las personas: así el hijo, con respecto a su padre, está en el primer grado, el nieto en el segundo, y así recíprocamente lo están el padre y el abuelo, respecto de sus hijos y nietos?

Verdadero

En la línea recta se cuentan tantos grados como generaciones hay entre las personas: así el hijo, con respecto a su padre, está en el primer grado, el nieto en el segundo, y así recíprocamente lo están el padre y el abuelo, respecto de sus hijos y nietos; así lo establece el art. 737 de Código Civil.

¿La serie de los grados forma la línea?

Verdadero

La serie de los grados forma la línea: se llama recta, la serie de los grados entre personas que descienden unas de otras; colateral, la serie de los grados entre personas que no descienden unas de otras, pero descienden de un padre común.La línea recta se divide en recta descendiente y recta ascendiente. La primera es la que une la cabeza con los que descienden de él; la segunda, la que une a una persona con aquellos de quienes descienden. (Art. 736 del Código Civil)

¿En la línea colateral, procede la representación en favor de los hijos y descendientes de los hermanos o hermanas del difunto?

Verdadero

El artículo 742 del Código Ciivl dispone: "En la línea colateral, procede la representación en favor de los hijos y descendientes de los hermanos o hermanas del difunto, ya vengan a la sucesión en concurrencia con sus tíos o tías, o bien si han muerto todos los hermanos o hermanas, y la sucesión corresponde a sus descendientes de grados más o menos iguales."

¿Si el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva?

Verdadero

El artículo 767 del Código Civil establece: "Si el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su sucesión pertenecen al cónyuge que sobreviva."

¿El Estado sucede aunque el cónyuge del De cujus haya sobrevivido?

Falso.  El artículo 768 del Código Civil establece: "A falta del cónyuge superviviente, recaerá la sucesión en el Estado"

¿Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre?

Verdadero

Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: 1o. el que no ha sido aún concebido; 2o. el niño que no haya nacido viable. (Art. 725 del Código Civil)

¿La proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama línea?

Verdadero

La proximidad de parentesco se gradúa por el número de generaciones; y cada generación se llama grado. (Art. 735 del Código Civil.

¿Aunque estén presentes todos los herederos y siendo éstos mayores de edad es imprescindible poner los sellos en los efectos de sucesión?

Falso

Establece el art. 819 del Código Civil "Si están presentes todos los herederos y son mayores de edad, no será necesario poner los sellos en los efectos de sucesión; y puede hacerse la partición en la forma y por el documento que consideren conveniente. Si no están presentes todos los herederos, si hay entre ellos menores o personas sujetas a interdicción, se deben poner los sellos en el término más breve por solicitud de los interesados, o a requerimiento del fiscal del tribunal de primera instancia, o de oficio por el Alcalde del lugar en el cual esté abierta la sucesión."

¿Los inmuebles que no puedan dividirse cómodamente pasarán a ser propiedad del Estado?

Falso

Si no pueden dividirse cómodamente los inmuebles, se procederá a su venta por licitación ante el tribunal. Sin embargo, las partes, si todas son mayores de edad, podrán consentir que se haga la licitación ante un notario, para cuya elección se pondrán de acuerdo. (Art. 827 del Código Civil)

Una vez estimados y vendidos los bienes muebles o inmuebles, el juez comisionado, si procede, mandará a los interesados ante el notario que ellos mismos hayan designado, o que haya sido nombrado de oficio, si sobre este punto no hubiere habido acuerdo. Ante este oficial público se procederá a la dación y liquidación de las cuentas que los copartícipes puedan tener entre sí, a la formación de la masa general de bienes; al arreglo de los lotes o hijuelas; y a las cantidades que hayan de suministrarse a cuenta, a cada uno de los interesados?

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