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MARCO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  4.168 Palabras (17 Páginas)  •  166 Visitas

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El marco constitucional del Turismo

La constitución aprobada por el congreso constituyente democrático y sometida al referéndum el 31 de octubre de 1993 señala al respecto los siguientes puntos:

1. En el artículo 2, inciso 11, se mantiene el derecho a transitar por el territorio nacional, y a salir y entrar en él, exceptuándose los casos por razones de salud, o mandato judicial o aplicación de la ley de extranjería;

2. En el inciso 13 de dicho artículo, adicionalmente al derecho de asociación y de creación de fundaciones, se amplía a diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, no pudiendo ser disueltas éstas por resolución administrativa;

3. El artículo 21 referido a los derechos sociales y económicos recoge la obligación del estado de proteger los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados, bienes culturales y, provisionalmente, los que se presumen como tales, a los cuales considera patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, la cual es garantizada por ley;

4. El título iii referido al régimen económico, mantiene en el capítulo i los principios generales, destacándose para la actividad turística que la iniciativa privada es libre, se ejerce en una economía social de mercado, estimulando el estado la creación de riqueza, garantizando la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria;

5. Se consagra también la libertad de contratar que garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato;

6. El artículo 62 establece algunas innovaciones de interés como los contratos-modalidades ley, mediante los cuales el estado puede establecer garantías y otorgar seguridades;

7. Según el artículo 63 la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones y la producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres;

8. Igualmente, el capítulo ii del título iii trata de los recursos naturales, los cuales siguen siendo considerados patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real sujeto a dicha norma legal;

9. El artículo 20 declara el derecho de propiedad como inviolable y lo garantiza, ejerciéndose en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, asimismo, reconoce que a nadie puede privarse de su propiedad, sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

10. El artículo 71 también es de relevante importancia, toda vez que declara que la propiedad de los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, está en la misma condición que la de los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción en protección diplomática.

Los servicios turísticos

De acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo 024-76-it/ds, publicado el 28 de diciembre de 1976, se consideran empresas de servicios turísticos a aquellas que se dedican, principalmente, a la explotación de las siguientes actividades: agencias de información y publicidad turística, agencias de viajes y turismo, establecimientos de hospedaje, establecimientos de servicios turísticos extra-hoteleros, restaurantes, clubs nocturnos y discotecas, empresas de transporte turístico, casinos de juego, café-teatros y peñas, complejos turísticos, empresas organizadoras de congresos y actividades afines y similares y empresas organizadoras de espectáculos turísticos-culturales.

Son agencias de información y publicidad turística aquellas que habitualmente y en forma retribuida prestan servicios de información y/o publicidad a los turistas, en todo cuanto sea de interés para el conocimiento de nuestro patrimonio y la utilización de la infraestructura turística. Se incluye en éstos a la comercialización de guías de información turística, afiches, folletos, diapositivas y materiales similares, a través de los cuales se muestran los recursos turísticos del país. Son agencias de viajes y turismo aquellas que se dedican al negocio de viajes y turismo y que actúan como intermediarios entre el usuario y los establecimientos de hospedaje, compañías transportadoras aéreas, acuáticas y terrestres y otros proveedores de servicios turísticos. Son establecimientos de hospedaje aquellos que en forma habitual y mediante pago prestan servicios de alojamiento en los diferentes grupos y categorías previstas en el Reglamento respectivo. Son establecimientos de servicios extra-hoteleros aquellos que por sus características especiales escapan a la clasificación y regulación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje.

Se comprende en estos establecimientos a los siguientes: albergues juveniles, paradores turísticos, campamentos de turismo y otros similares. Son restaurantes turísticos aquellos que expenden comida y bebida al público, en las condiciones de ubicación, presentación de loc1al y calidad de servicios, que determina su propio reglamento. Son clubes nocturnos y discotecas aquellos que prestan servicios de esparcimiento en locales de funcionamiento nocturno, en los cuales conjuntamente con el expendio de licores y cena, se proporciona al público pista de baile y/o espectáculo de variedades en condiciones que se determinen en su Reglamento. Son empresas de transporte turístico aquellas que en forma habitual y organizada se dedican a la movilización de personas a lugares de interés turístico.

De esta enumeración, sólo fueron reglamentadas por el sector turismo las siguientes actividades: agencias de viajes y turismo, establecimientos de hospedaje, restaurantes, empresas de transporte turístico y casinos de juego.

Restaurantes

El nuevo reglamento de restaurantes ha sido aprobado por el decreto supremo 021-93-itinci citado. El servicio de expendio de comidas y bebidas constituye una forma de asistencia a los turistas nacionales y extranjeros. Por otro lado, la gastronomía típica nacional es un importante recurso turístico. Mas aun, si se tiene en cuenta que nuestra comida es tan variada como nuestra belleza paisajista en sus tres regiones naturales, y de acuerdo lógicamente con los insumos que se producen o abundan en cada una de ellas.

Por otra parte, al igual que los establecimientos de hospedaje, los restaurantes

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