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RESUMEN TUTELA T237


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  708 Palabras (3 Páginas)  •  762 Visitas

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QUE JUZGADO

El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en providencia de abril 6 de 2010, declaró improcedente la tutela reclamada, al estimar que la pretensión de la actora está “encaminada a obtener que su empleador le pague las incapacidades adeudadas” (f. 47 ib.), ante lo cual “el despacho estima que la presente acción de tutela no es procedente” (f. 48 ib.), siendo la pretensión de carácter económico.

La actora presentó escrito de impugnación en abril 14 de 2010, anotando que si bien lo pretendido es de contenido económico, “el no pago de salarios durante los periodos de incapacidad de los trabajadores” es susceptible de ser protegido a través del “mecanismo de la tutela toda vez que el salario de la demandante es su único medio de sustento

El Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, en providencia de mayo 31 de 2010, confirmó el fallo referido, al considerar que la acción de tutela no fue creada para “remplazar los mecanismos ordinarios de protección… ni para convertirse en vía alternativa, pues es claro que el Estado en su integridad y particularmente la administración de justicia, están diseñados para que por las distintas vías y acciones se garantice la protección de los derechos fundamentales y la de los demás derechos de que gozan las personas. Por lo tanto, es claro y razonable que la acción de tutela resulte improcedente cuando existen otros mecanismos idóneos de defensa judicial”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Primera. Competencia: analizar en Sala de Revisión, el fallo proferido dentro de la acción de tutela en referencia.

Segunda. Lo que se analiza: Corresponde a esta Sala de Revisión determinar si los derechos invocados por la señora María Hildelgaer Sarmiento Miranda, están siendo vulnerados por su empleador, señor José Isidro Ferrucho.

Tercera. Procedencia de la acción de tutela contra particulares. Indefensión. Reiteración de jurisprudencia: proteger a las personas de los abusos provenientes de cualquier poder: económico, social, religioso, cultural, etc.”.

Cuarta. El trabajo doméstico y su situación de vulnerabilidad. Los conocidos riesgos de trato discriminatorio y de explotación hacia personas contratadas para cumplir labores domésticas.

Por tal razón, la Organización Internacional del Trabajo OIT, a través del Programa de Condiciones de Trabajo y Empleo, ha considerado que los trabajadores domésticos están en situación de vulnerabilidad y demandan, por tanto, la protección del Estado.”

Quinta. Procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de incapacidades laborales. Reiteración de jurisprudencia.

El artículo 49 de la Carta Política contempla la garantía

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