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El DERECHO PROCESAL LABORAL es la rama del Derecho Procesal constituida por principios teóricos y normas escritas que permiten la actuación del DERECHO LABORAL sustantivo.

Amens BaezApuntes13 de Abril de 2017

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DERECHO PROCESAL LABORAL

UNIDAD I - DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.

DEFINICION

El DERECHO PROCESAL LABORAL es la rama del Derecho Procesal constituida por principios teóricos y normas escritas que permiten la actuación del DERECHO LABORAL sustantivo.

El DERECHO SUSTANTIVO se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el ESTADO.

CONTENIDO

Su estudio comprende la institución de los órganos jurisdiccionales para administrar justicia laboral, la determinación de la competencia de los mismos, y las reglas de procedimientos que deben ser observadas por el Juez, Tribunal, los auxiliares y las partes, durante el juicio.

NATURALEZA 

La naturaleza de la disciplina está determinada por la necesidad de adaptarla a los fines protectorio. Por consiguiente, es un DERECHO PUBLICO interno de carácter formal y social, que es parte de la JURISDICCION ESTATAL.

Autonomía, científica, jurídica y didáctica: fundamentos. 

La AUTONOMIA de una rama de las ciencias jurídicas depende de que tenga sustantividad propia y particularidades que la distinguen de las otras.

El DERECHO PROCESAL LABORAL es una disciplina jurídica perfectamente caracterizada por la especialidad de sus instituciones, por los principios en que se funda y por la naturaleza de sus propósitos y fines.

Basa su autonomía en la diferencia esencial que existe entre los conflictos del trabajo y los del derecho común, y como lógica consecuencia entre las normas que rigen los litigios a que dan lugar unos y otros.

La AUTONOMIA JURIDICA o LEGISLATIVA está formalmente reconocida por la promulgación y vigencia del CODIGO PROCESAL LABORAL (Ley 742 del 31/08/61).

La AUTONOMIA DIDACTICA se obtuvo al entrar en vigencia el CODIGO PROCESAL LABORAL que obligó a la FACULTAD DE DERECHO y CIENCIAS SOCIALES a crear la CATEDRA DE DERECHO PROCESAL LABORAL en la carrera de ABOGACIA. El programa de estudios y la enseñanza de la materia datan del año 1962. En la UNIVERSIDAD CATOLICA se lo estudio desde el año 1965.

Sus relaciones con otras disciplinas jurídicas, fuentes, codificación. 

Con el DERECHO PROCESAL CIVIL: del que incorpora gran parte de sus principios, existiendo similitud de funciones y procedimientos, existiendo similitud de funciones y procedimientos. Este vínculo está admitido por nuestra legislación a través del Art.6° del C.P.L. que dice: ¨A FALTA DE NORMAS PROCESALES DEL TRABAJO EXACTAMENTE APLICABLES AL CASO LITIGIOSO SE RESOLVERÁ DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL, LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y LAS LEYES QUE LO MODIFICAN¨.

Con el Derecho Constitucional: se ha reconocido que el DERECHO ADJETIVO del Trabajo encuentra su lugar en el ordenamiento de éste. COUTURE ha llegado a concebir una teoría de la acción que lo define como una manifestación o forma del derecho de peticionar, que la ley política lo consagra (Art.256 de la C.N.)

Artículo 256 de la Constitución Nacional dispone:  De la forma de los juicios:

Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine.

Toda sentencia judicial deberá estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre.

El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.

Con el Derecho Sustantivo Laboral y la Legislación Social: sus normas procesales están destinadas a procurar el adecuado cumplimiento de esas disciplinas.

Su relación con el Derecho Laboral: está dado por el Art.4° del C.P.L. que declara: Se aplicarán las normas de este Código, para el conocimiento y decisión de todas las cuestiones de carácter contencioso que susciten la formación, cumplimiento oi modificación de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

 

Con relación con el Derecho Administrativo: por que el sistema de jurisdicción laboral paraguayo es MIXTO. Existen órganos administrativos, como el Ministerio del Trabajo y el Organismo Directivo de Seguridad Social (I.P.S.) que en determinados casos actúan en primera instancia, siendo sus resoluciones apelables, permitiéndose así el control judicial.

FUENTES: FILOSOFICO, HISTORICO y POSITIVO

En sentido FILOSOFICO de FUENTE, corresponde a la TEORIA GENERAL DEL DERECHO.

En sentido HISTORICO, significa los antecedentes nacionales y extranjeros en que se basa un Derecho.

En sentido POSITIVO corresponde las normas escritas con las que la colectividad estatuye su propio derecho.

CODIFICACION

Siguiendo a las grandes recopilaciones antiguas: Código Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano, Corpus Juris Civile, Fuero Juzgo, Fuero Viejo de Castilla, Fuero Real, Siete Partidas, Leyes de Toro, Nueva y Novisima recopilación, Recopilación de las Leyes de Indias.

El movimiento Universal de Codificación Moderna se inició con la promulgación del CODIGO GENERAL DE PRUSIA (1794), al que sigió el CODIGO NAPOLEON (1804)

UNIDAD II – CONFLICTOS DEL TRABAJO.

Concepto y Clasificación sistemática. 

CONCEPTO

La expresión CONFLICTO LABORAL significa lucha, choque, pleito. En general se define como conflicto entre los citados sujetos, las diferencias suscitadas sobre la existencia, interpretación, modificación o cumplimiento de normas legales o convencionales, así como para la formación de normas nuevas.

CLASIFICACION DE LOS CONFLICTOS LABORALES

La clasificación sistemática de los conflictos laborales originada en la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) es la siguiente:

a) INDIVIDUALES: son de naturaleza jurídica y se originan con motivo de la violación de un derecho pre-establecido en contrato de las partes, o en normas legales. Dan lugar a la sustanciación de un proceso con la demanda interpuesta por el actor alegando el incumplimiento de dichas normas. Esencialmente versan sobre despidos, retiros, indemnizaciones, cobro de salarios, beneficios sociales impagos, etc.  

b) COLECTIVOS: afectan a un conjunto de trabajadores, sindicalizados o simplesmente coaligados en sus relaciones con las respectivas empresas. El problema surge en torno a un interés común.

Los conflictos colectivos del trabajo son de NATURALEZA JURIDICA y de NATURALEZA ECONOMICA (llamados también de intereses, o económico social).

b1) Conflicto laboral colectivo jurídico: es el suscitado entre las partes de un contrato colectivo de trabajo sobre la existencia del mismo, interpretación y aplicación de una o más cláusulas, referente a los derechos y obligaciones pre-existentes.

B2) Conflicto Laboral Colectivo de intereses: nace cuando existe una pretensión de los trabajadores resistida o insatisfecha por la Empresa o el Empleador.

Diferencias entre las controversias civiles y las del trabajo. 

En las contiendas del DERECHO COMUN se ventilan cuestiones que específicamente se vinculan al patrimonio de los individuos. En los conflictos de trabajo ese interés particular también es social.

El trabajo considerado como función social, provoca el desplazamiento de los conflictos, de la órbita de las relaciones particulares, haciéndose necesaria la tutela y vigilancia del ESTADO, en defensa del interés colectivo lesionado por el incumplimiento de las normas violadas.

Otra característica que distingue a los conflictos del trabajo es la despersonalización de las partes.

En el DERECHO PROCESAL LABORAL se opera una excepción al principio de que el interés es la medida de la acción, porque la acción individual puede ser iniciada y continuada ya sea por organismos estatales, o por asociaciones profesionales sin mandato del interesado, bastando en el último caso que debidamente notificado no manifieste oposición.

Los CONFLICTOS del DERECHO COMUN y los del TRABAJO se diferencian, asimismo, por la notoria desigualdad económica y cultural que existen entre el trabajador y empleador.

El obrero económicamente débil, se encuentra en una situación de desventaja con su empleador, lo cual lleva en un gran numero de casos, a incidir negativamente en la pronta solución del conflicto, sumado a los trámites de la justicia ordinaria lentos y onerosos, que justifican la creación de órganos especializados y procedimientos ágiles.  

Sistemas de Jurisdicción Laboral. 

Integran el conjunto de fórmulas aceptadas por el Derecho Laboral para solucionar conflictos son:

a) Directo o Convencional (arreglo entre las partes) en forma individual o colectiva.

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