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Reconocen la personalidad y legitimación del acreedor y la personería de sus endosatarios en procuración.


Enviado por   •  1 de Junio de 2017  •  Trabajos  •  1.903 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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Exp. 1626/2014

Juicio: Mercantil Ejecutivo

Asunto: Convenio Judicial.

C. JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.

PRESENTE.

CINTHIA ROCÍO CARIÑO LOMELI con el carácter de titular del documento fundatorio y J. ANTONIO GONZÁLEZ MURO y JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SANDOVAL, con el carácter de demandados dentro del presente procedimiento con número de expediente al rubro anotado, comparecemos a usía a fin de presentar el presente convenio de reconocimiento de adeudo y pago que celebran dentro de los autos del juicio mercantil ejecutivo número 1626/2014, que se tramita ante este H. Juzgado Cuarto de lo Mercantil, de este Primer Partido Judicial de Jalisco; por una parte la CINTHIA ROCÍO CARIÑO LOMELI, a quien en los sucesivo se le denominara el acreedor y por una segunda parte los C.C. J. ANTONIO GONZÁLEZ MURO y JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SANDOVAL, a quienes en lo referente se les denominara indistintamente como el deudor los cuales se sujetan al tenor de las siguientes declaraciones, antecedentes y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S.-

Declara el acreedor.

  1. Ser una persona mexicana mayor de edad, al corriente al pago de sus impuestos.

  1. Que tiene el goce de sus derechos de ejercicio, y que no se encuentra impedido para la celebración de este convenio.
  1. Como domicilio para efectos del presente convenio señalo el ya reconocido en autos, la finca marcada con el número 96, de la calle Joaquín Angulo del Sector Hidalgo, Zona centro de Guadalajara, Jalisco.

IV.        Que el monto del adeudo que a su favor tiene el acreedor, a la fecha comprende; por una suerte principal de $ 70,000.00 (SETENTA  MIL PESOS 00/100 M.N.), mas los intereses acumulados, que conforme el titulo ejecutivo se pactaron a razón del 5% mensual, precisando que el ultimo pago de  intereses fue el 17 de Diciembre de 2013, quedando insoluto el pago de intereses a partir 17 de Enero del 2014, que de la simple operación aritmética resulta que al día 17 de Agosto de 2014 se han vencido 08 ocho mensualidades que se liquidan en un total de $ 28,000.00 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mas las que mes a mes se sigan acumulando a razón de $ 3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cada una.

Declara el deudor.

  1. Ser mexicanos, mayores de edad, casada.

  1. Estar enterados del alcance y contenido del presente acuerdo de voluntades.
  1. Reconocen la personalidad y legitimación del acreedor y la personería de sus endosatarios en procuración.
  1. Reconocen tener un adeudo a favor del acreedor al día hoy, por una suerte principal de $ 70,000.00 (SETENTA  MIL PESOS 00/100 M.N.), mas los intereses acumulados, que conforme el titulo ejecutivo se pactaron a razón del 5% mensual, reconociendo que el último pago a intereses fue el 17 de Diciembre de 2013, por lo a partir del 17 de Enero de 2014, que de la simple operación aritmética resulta que al día 17 de Agosto de 2014 se han vencido 08 ocho mensualidades que se liquidan en un total de $ 28,000.00 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mas las que mes a mes se sigan acumulando a razón de $ 3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), cada una.  

V.-     Como domicilio, los acreedores señalan, por una parte, bajo protesta de decir verdad, el señor J. ANTONIO GONZÁLEZ MURO, que su domicilio particular es el que se ubica en la finca marcada con el numero 714 de la calle Juan de Dios Robledo,  de la colonia Jardines Alcalde, de Guadalajara, Jalisco, mientras que el señor JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SANDOVAL, señala como domicilio particular la finca marcada con el numero 5614 de la calle San Ignacio, de la colonia Colinas de Huentitan, de Guadalajara, Jalisco, como se desprende de la copia simple del recibo de pago de la Energía Eléctrica.  

Finalmente de común acuerdo los deudores señalan como domicilio procesal, la finca marcada con el número 569, de calle Pedro Loza, de la Zona Centro de Guadalajara, Jalisco.

Declaran ambas partes.-

El deudor reconoce la personalidad y legitimación con la que comparece el acreedor y ambas partes están de acuerdo en celebrar el presente convenio a fin de establecer la forma de pago del adeudo, que el deudor reconoce tener a favor del acreedor, obligándose en lo sucesivo al tenor de las siguientes.

C L A U S U L A S.-

PRIMERA.- Reconocen el deudor y el acreedor, que al momento de celebrar el presente acuerdo de voluntades existe el total del numerario reconocido en las declaraciones “IV.-“ previamente señaladas.

SEGUNDA.- Convienen las partes, en que el acreedor otorga como beneficio para afectos de una amigable resolución del presente litigio un una condenación parcial del adeudo total a la parte deudora, lo anterior a razón de establecer una suma total $ 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), condicionándose dicha condonación al estricto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente instrumento.  

TERCERA.- El deudor se obliga a pagar al acreedor la suma convenida de $ 85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), mediante el pago de 17 mensualidades, por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) cada una.

CUARTA.-Los pagos a los que se refiere la cláusula anterior se realizaran a mas tardar el día 30 de cada mes o ultimo día del mes en caso de tener menos de 30 días, efectuándose el primer pago de $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) el día 30 de Agosto del año 2014, y así sucesivamente, cada mensualidad hasta cubrir el adeudo pactado. Así mismo el acreedor concede al deudor como tolerancia razonable una prorroga máxima de 03 tres días naturales, posteriores a día de vencimiento ya estipulado, para cubrir el pago total de cada una de las mensualidades, debiendo realizarse el pago mediante deposito en la cuenta de la acreedora, número 415231303647401, de la institución bancaria denominada BBVA Bancomer, y/o en el domicilio del ahora acreedor, otorgando el recibo correspondiente para constancia de pago a favor de la deudora.

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