Sesión 2 Persona, personalidad y personería
mary251065Tarea24 de Octubre de 2018
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Universidad abierta y a distancia de: México
Dirección de ciencias sociales y administrativas
Licenciatura en derecho
Módulo 3
Personas, familia, bienes y sucesiones
DE-DEPFBS-1802-M3-012
Unidad 1
Personas
Sesión 2
Persona, personalidad y personería
Docente
Aurora Palacios Camacho
Alumna
Marie Isabel Sánchez Luna Matricula: ES1821006031
Fecha de entrega: 17/10/2018
Índice:
Objetivos generales de la sesión 2: Persona, personalidad y personería………………….2
Actividad 1: Las personas………………………………………………………………………..3
Actividad 2: Atributos y la capacidad de las personas físicas y morales……………………8
Actividad integradora: Derechos y obligaciones de las personas…………………………..12
Lista de referencias……………………………………………………………………………….15
Objetivos generales de la sesión 2: Persona, personalidad y personería
El objetivo general de la sesión 2 es poder distinguir claramente la diferencia entre las personas físicas y las personas morales.
Saber claramente las obligaciones y derechos de las personas tanto físicas y morales.
Apreciar cuál es la diferencia entre persona y personalidad. Saber cuál es el papel que desempeñas tanto las personas morales como las personas físicas en el derecho público y privado.
Identificar claramente que es personalidad y distinguir la diferencia entre persona, personalidad y personería.
Poder identificas los que son las personas, la personalidad y la personería es indispensable para formarnos un criterio de cada una en el ámbito jurídico y entender cuáles son las obligaciones y derechos de cada una de ellas.
Actividad 1: Las personas
Objetivos específicos de la primera actividad:
Los objetivos específicos de la primera actividad son: Poder comprender plenamente que es Persona y que tipos de personas son reconocidas juicamente.
Entender que es la personalidad y distinguir la diferencia entre persona y personalidad.
Es de suma importancia para la formación académica del estudiante de Derecho tener muy claros estos dos conceptos.
Introducción:
Las Personas jurídicas y la personalidad son conceptos muy distintos pero que ayudan a poder definir tanto a los seres humanos y a las instituciones públicas y privadas en el ámbito jurídico. Todo esto con la finalidad de saber distinguir una entidad de otra para el buen desenvolvimiento y formación académica del estudiante de Derecho.
Indicaciones:
1. Lee el texto de apoyo en los apartados correspondientes.
2. Responde a los siguientes puntos y presenta ejemplos:
- Distinción entre persona y personalidad.
- Definición de personería.
- Definición de legitimación.
- Tipos de representación
- Distinción entre persona y personalidad.
Persona: En el lenguaje jurídico persona no se refiere a un ser humano, es un entidad a quien se le pueden atribuir derechos y obligaciones. En el ámbito jurídico una persona se entiende como el intérprete que en un sistema legal ejerce un papel y está calificado como participante de actos jurídicos.
Dentro de las personas hay dos géneros que son las Personas Físicas y las Personas Morales.
Persona Física: Es cualquier ser humanos que al nacer se le otorgan derechos y capacidad jurídica, mismos que pierde cuando muere y está definido en el artículo 22 del Código Civil Federal.
Dicho de otra forma, una Perona física es una entidad de carne y hueso, cuenta con una identidad como: Estado civil, soltero, casado, viudo o divorciado y tiene un nombre como distinción única.
Persona Moral o colectiva: Son entidades formadas por un grupo de seres humanos y que legalmente son reconocidas como una sola persona para participar en actos jurídicos. Podemos encontrar en el artículo 25 del Código Civil Federal su descripción.
Las personas morales se distinguen por contar con una razón social y son creadas conforme la ley lo exige.
Las personas morales se clasifican en Personas Morales de Derecho Público establecidas en la Fracción I y II del Articulo 25 del Código Civil de la Federación y estas son: La nación, los Estados y Municipios. También están contenidas todas las secretarias de la administración pública y distintas instituciones como la UnADM.
Personas morales de Derecho Privado: Son las Personas Morales de derecho civil como: Las asociaciones y sociedades Civiles.
Personas Morales de derecho Mercantil formadas por una colectividad o grupo de personas. Estas sociedades tienen uno o varios representantes o administradores que son los que se encargan de realizar los procesos legales y registrarlas para ser reconocidas conforme a la ley. Un ejemplo de ellas son: Las sociedades anónimas, sociedades en nombre colectivo, de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa etc.
Personas morales de Derecho Bursátil: Las personas que pertenecen a esta clasificación tiene sus existencia en la Ley del Mercado de Valores como las entidades financieras, instituciones de finanzas, instituciones de crédito, casas de bolsa y todas las entidades financieras que regulan el sistema financiero mexicano.
Personas morales de Derecho Social: Esta clasificación se subdivide en personas morales de Derecho Laboral que hace referencia a los sindicatos, asociaciones profesionales y demás relativos a la ley federal del trabajo., y las personas morales de Derecho Agrario que se refieren a los términos de la ley agraria recalcando el ejido por la importancia social que representa.
Personalidad
Es la capacidad de una persona física o moral para ser titular de derecho y obligaciones, pero también está obligada a obedecer el sistema de leyes jurídicas
El concepto de personalidad es diferente para cada especie de persona en tanto para la persona física la personalidad se acreditar desde el momento de su nacimiento como lo manifiesta el Art. 22 del Código Civil Federal que establece que “La capacidad jurídica de la persona física se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte…” así mismo el Articulo 337 del mismo código instituye que “ Para los efectos legales, solo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el juez..” analizando este par de artículos se comprueba que desde que un juez del registro civil da fe del nacimiento la persona física obtiene su personalidad jurídica porque es capaz de ejercitar su derecho de goce (Capacidad de una persona para adquirir derechos).
En cuanto a las personas morales la personalidad no se puede acreditar por el nacimiento evidentemente por lo que para que surja una persona moral un conjunto de individuos deben exteriorizar su voluntad mediante las normas vigentes de la legislación lo cual conlleva a la celebración de un contrato de tipo asociativo que deberá ser abalado por algún fedatario público como lo establece el Artículo 27 del Código Civil de la Federación por consecuencia la persona moral será considerada como centro de imputación de derechos y obligaciones y contara con personalidad jurídica hasta que cumpla en su totalidad con lo que estipula la ley.
La diferencia entre Persona y Personalidad es que: la Persona es una entidad con derechos y obligaciones por el simple hecho de nacer o ser creadas conforme a la ley, y La Personalidad es: La capacidad que compone a las personas para obtener obligaciones y realizar actividades.
- Definición de personería.
Son los elementos para obtener las facultades de representar a otra Persona Física establecido en el artículo 450 del Código Civil de la Federación y dice: “tienen incapacidad natural y legal los menores de edad y los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia”. Cuando la Persona Física es mayor de edad la Personería es otra persona física a quien se nombra Representante legal y normalmente es designado por de forma legal. En los casos de los menores de edad sus representantes legales son los padres o tutores.
Para las Personas Morales la personería se establece mediante una asamblea convocada por los miembros de la asociación y se designa al apoderado o representante legal. También se le asignan los poderes para realizar los actos jurídicos en representación de la Persona Moral.
Una Personerías de una Persona Física es cuando la madre demanda al padre la pasión alimenticia en una separación conyugal.
Una Personería de una Persona Moral es cuando un abogado representa a una empresa para exigir el cumplimiento del pago de los servicios o bienes vendidos cuando el cliente no quiere pagar.
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