Reconvencion Juicio De Alimentos
victorique15 de Septiembre de 2014
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EXPEDIENTE CIVIL NÚMERO: _______/2013.
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR.
(JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS).
ALDO GOMEZ MIJANGOS.
VS.
VERONICA GOMEZ MENDEZ
C I U D A D A N O.
JUEZ DEL RAMO CIVIL EN TURNO.
P R E S E N T E.-
Por el presente ocurso en la vía civil vengo a demandar a la C. VERONICA GOMEZ MENDEZ quien tiene su domicilio en la Calle Real de Guadalupe nº 33 Barrio de Guadalupe, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México de quien vengo a reclamar lo siguiente.
1.- Que está incurriendo en falsedad al solicitar el pago de pensión alimenticia ya que se encuentra viviendo en unión libre con el C. ERNESTO TORRES DIAZ desde hace tres años ininterrumpidos y que lo que gana como empleada de SAMS CLUB le es suficiente para solventar sus gastos.
2.- El pago de gastos y cosas que generen del presente juicio.
Fundó la presente en las siguientes consideraciones de Hechos y Derechos.
H E C H O S:
UNO.- Bajo protesta de decir verdad, manifestó que soy padre de la C. VERONICA GOMEZ MENDEZ, tal y como lo acredito con el original del Atestado de Nacimiento que exhibo como base de mi acción y con la cual acredito el parentesco director que tengo con mi hija.
DOS.- El suscrito C. ALDO GOMEZ MIJANGOS, justifico que no le he otorgado pensión alimenticia a mi hija la C. VERONICA GOMEZ MENDEZ, por que vive en unión libre desde hace tres años ya que a mí ya no me corresponde solventarle sus gastos.
TRES.- A pesar de que ya no me corresponde solventarle los gastos a mi hija, cuando puedo la apoyo con el poco o mucho dinero que tengo ya que yo también tengo que solventar mis gastos y en este momento me encuentro con algunas deudas.
CUATRO.- Mi hija la C.VERONICA GOMEZ MENDEZ se encuentra laborando en SAMS CLUB percibiendo un salario quincenal de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N), al igual que su concubino el C. ERNESTO TORRES DIAZ, y le es suficiente para solventar sus gasos.
D E R E C H O:
En cuanto al fondo es aplicable lo dispuesto por los artículos 162, 299, 304, 305, 307, 311, 313, 317, 318 y demás aplicables del Código Civil para el Estado de Chiapas.
Los rubros que deberán ser cubiertos en materia de alimentos, como lo son la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica que muy en particular requiere de manera urgente la actora del presente juicio, se comprenden en el precepto establecido en el artículo 304 del Código Civil.
P R U E V A S:
I.- CONFESIONAL.- Consistente en la declaración que ante presencia judicial, haga la demandada C. VERONICA GOMEZ MENDEZ en forma personalísima, al tenor del pliego de posiciones que oportunamente exhibiré; rogando a su señoría que dicho demandado sea notificado y emplazado con el apercibimiento de ley para absolver posiciones en términos de los artículos 316 y 317 del Código de Procedimientos Civiles de nuestra entidad. Esta prueba la ofrezco y relaciono en términos del artículo 299 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Chiapas, con todos los hechos de mi demanda.
II.- LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración que viertan ante presencia judicial, los C. Ernesto Torres Díaz y la C. Claudia Díaz Olivares , a quienes ofrezco como tal y me comprometo a presentarlos de manera personal en la hora y fecha que para tal efecto se fije, y quienes serán interrogados en forma directa indistintamente por la suscrita o mis mandatarios judiciales, toda vez que son personas a quienes les constan y saben de los hechos narrados en mi escrito. Esta prueba la ofrezco
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