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Rectificación de letra del certificado de nacimiento

xxronxxDocumentos de Investigación16 de Agosto de 2017

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RECTIFICACIÓN DE LETRA DEL

CERTIFICADO DE NACIMIENTO

  1. INTRODUCCIÓN

La regulación del nombre se encuentra en la ley del registro civil y en el código Civil. Sin embargo, ambos instrumentos dan una noción poco coherente de los institutos del nombre no solo porque están distantes en el tiempo- la ley del registro Civil data de noviembre de 1989 y el código Civil del 1 de abril de 1976-sino también porque son diferentes. Por ello, antes que solucionar los inconvenientes derivados del nombre los agravan.

El código civil regula el nombre entendiéndolo como un derecho de la personalidad. Su regulación es poco precisa, establece aspectos básicos sin entrar en detalles, en el entendido que los detalles serian materia de otra ley. Por su parte la ley del registro civil aporta poco a la problemática del nombre. Está inspirada en principios moralistas y patrimonialistas para los cuales los registros son instrumento para establecer de manera clara y contundente la filiación de los recién nacidos, hacer inequívoca la sucesión hereditaria y mantener intachable la supuesta honorabilidad y fidelidad matrimonial. Solo así se explica una norma tan discriminatoria, de migrante y oprobiosa a favor de los supuestos hombres y mujeres de bien y a costa de la desprotección, abandono jurídico y menoscabado de los derechos fundamentales de los niños y niñas ajenos, en última instancia, a las circunstancias de su procreación.

Cuando se evidencia la existencia de algún error en los datos de los documentos otorgados por el SERECI (certificado de nacimiento de matrimonio o defunción), es necesario solicitar la corrección de los mismos mediante trámites administrativos  o procesos judiciales, dependiendo del tipo de error en el documento civil.

Al informarnos sobre el proceso de rectificación nos facilita la realización.

  1. PROBLEMÁTICA

Realizando un análisis a la realidad boliviana, en específico en el entono paceño, mediante encuestas aplicadas (ver anexo, 1 - 2) en proximidad al Servicios de Registro Civil (SERECI), podemos darnos cuenta de la escasa información que tiene la población con respecto a las servicios que ofrece dicha entidad.

Haciendo énfasis en un tema en particular como ser la rectificación de letras, existen mayores dificultades, al no encontrar medios claros de información y orientación acerca de los trámites correspondientes. Nosotros al ser estudiantes de derecho incluso presentamos dificultades al comprender el tema, siendo nuestra área del orden legal nos vemos en la necesidad de investigar y analizar un tema en específico: “La Rectificación de Letra del Certificado de Nacimiento” y nos plantemos la siguiente pregunta que orientara el trabajo de investigación:

¿Cuál es el proceso para la rectificación de letras en el certificado de nacimiento y sobre qué bases normativas se fundamenta en el estado Boliviano?

Al ser este un tema de la vida cotidiana que tiene relación con toda persona de la sociedad.

  1. OBJETIVOS
  1. Objetivo General

Analizar el proceso para la rectificación de letras en el certificado de nacimiento y las bases normativas que la sustentan en el estado Boliviano, para poder adquirir personalidad.

  1. Objetivo Especifico
  • Comparar la situación histórica entre la normativa pasada y la normativa vigente en el estado boliviano, para poder evidenciar los cambios suscitados en materia civil.
  • Describir las normativas vigentes, para orientar el proceso que se debe seguir en la actualidad.
  1. JUSTIFICACIÓN

Al escuchar el término Certificado de Nacimiento, parece un término tan familiar, porque en muchos lugares para realizar distintos trámites nos exigen uno, pero al escuchar rectificación de letra del certificado de nacimiento, nos deja algunas dudas con respecto a la definición y el proceso que se debe seguir. Muchas personas continuamos con el mito que es un proceso largo, que será una pérdida de dinero y tiempo, pero, al ir investigando en el internet encontramos un blog, en el cual nos indican que existen casos de personas que resolvieron sus problemas en cuestión de horas (Ver anexo, 2), mostrando datos estadísticos de personas que solucionaron su problema a través de la resolución 080/2012 en la cual es la base normativa en el cual se apoya el Servicio de Registro Cívico (SERECI) (http://boliviadecide.blogspot.com/2012/06/todo-sobre-el-sereci-servicio-de.html):

“El Servicio de Registro Cívico (Sereci) resolvió 10.571 trámites en enero, entre directos y administrativos; en febrero 10.690; en marzo 8.605; en abril 7.753; y en mayo 8.662.

El Sereci resuelve una mayor cantidad de trámites directos.”

Por tal motivo es necesario informarnos sobre el proceso que debe seguir entorno a las normativas vigentes.

  1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  1. Registro Civil global

Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en algunas culturas orientales, en las que practicaban censos.

En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.

Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los bautizos (la partida de bautismo era el instrumento utilizado para ello) y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV.

El origen del Registro Civil considerado como institución dedicada al estado civil de las personas, se remonta al último periodo de la Edad Media, La iglesia católica, que fue la propulsora del sistema, encomendó a los párrocos la tarea de asentar en libros especiales los actos más importantes relativos a la condición y estado civil de sus fieles, tales como el nacimiento, el matrimonio y la muerte, que se relacionaban con la esencia de la organización de la familia.

Las ventajas derivadas de estos registros religiosos se hicieron tan evidentes que las autoridades civiles decidieron hacerse participes de ellas, dando plena fe a los asientos de los libros parroquiales. Este aspecto se acento después del Concilio de Trento, que reglamento los registros, ordenando que se llevase un libro especial para nacimiento, matrimonio y defunción. Una serie de circunstancias históricas, tales como el advenimiento de la Reforma y el aumento de la población judía en los países de Europa Occidental, determinaron la necesidad de que el Estado, que adquiría un aspecto cada vez más celular, llevase el control de todo lo relacionado con el estado civil de sus súbditos, prescindiendo de la injerencia de la Iglesia en dicho terreno.

En 1787 en Francia, Luis XVI dispuso la libertad de cultos y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real.

La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón.

A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo.

En España, el primer Registro Civil se creó solamente para medianas y grandes poblaciones. Comenzó sus anotaciones con fecha 1 de enero de 1841 y fue sustituido por un nuevo sistema, todavía vigente, a partir del 1 de enero de 1871.

Podemos considerar que es una forma de registrar los nacimientos, aunque de manera bastante inexacta, pues las partidas de bautismo no tienen en cuenta a los bebés nacidos pero no bautizados por la Iglesia Católica.

  1. Registro Civil Boliviano

El registro civil se crea en Bolivia mediante Ley de Registro Civil del 26 de noviembre de 1898.

En el cual manifiesta en el Capítulo Tercero (De las partidas del Registro en general), lo siguiente:

Artículo 21.- Firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de la sentencia del juez competente.

Artículo 22.- no podrá igualmente inscribirse el cambio o adición del nombre o apellido, sin que lo autorice un juez competente y previa publicación por la prensa o por carteles en los lugares públicos.

Dándonos a entender que los procesos para la rectificación o cambio de nombre seguían un proceso largo y costoso, ya que nos encontramos en la obligación de recurrir a entendidos en derecho para poder solucionar los problemas con los datos de los certificados.

Luego, mediante ley Nro. 1447, el año 1992, se transfiere el Servicio Nacional de Registro Civil a la jurisdicción y competencia de la Corte Nacional y Cortes Departamentales Electorales.

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