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Recurso De Queja En Amparo


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  761 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SUSTENTADO EN RECONOCIMIENTO DE ADEUDO EN MEDIOS PREPARATORIOS. ES CORRECTO QUE LA DEMANDA RELATIVA SE PRESENTE ANTE EL JUEZ QUE CONOCIÓ DE AQUÉLLOS, CON INDEPENDENCIA DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE TURNO QUE LLEVA LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN.

Una interpretación literal del artículo 1165 del Código de Comercio conduce a sostener que una vez que se tenga por reconocida la firma o por cierta la deuda, el juzgador expedirá copias certificadas de todo lo actuado en los medios preparatorios; hecho lo anterior, acompañado de éstas, el actor formulará su demanda en vía ejecutiva, ante el mismo Juez que conoció del acto prejudicial. En ese sentido, si se promueven medios preparatorios de reconocimiento de adeudo y posteriormente, ante el Juez que conoció de dichos medios, se demanda el pago de pesos en la vía ejecutiva mercantil, con base en el auto que tuvo judicialmente reconocida la deuda, es incorrecto considerar que el escrito relativo debió presentarse ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados, pues el texto legal es claro por cuanto establece la obligación de presentar dicha demanda ante el juzgador primigenio. Lo anterior, con independencia del sistema electrónico de turno que se lleva en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Partido Judicial pues, por una parte, el Código de Procedimientos Civiles del Estado no es supletorio del Código de Comercio y, por otra, porque no se pretende que con el expediente en que se tramitaron los medios preparatorios a juicio, se dé inicio a la demanda mercantil ejecutiva, sino únicamente, cumplir con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del citado artículo 1165. En ese sentido, el sistema electrónico de turno que se lleva en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles, Mercantiles y Familiares del Primer Partido Judicial, no debe constituir un obstáculo a la impartición de justicia, menos aún, cuando la ley federal establece quién debe conocer de la demanda mercantil ejecutiva que tiene antecedente en actos prejudiciales.

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