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Recurso De Queja En El Amparo


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  245 Visitas

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Amparo numero: ____/2015.

Quejosos: _____________ y otros.

Cuaderno incidental

C. Juez Sexto de Distrito.

P r e s e n t e.

_______________________, el quejoso en el juicio, ante usted expongo:

Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 97 fracción I inciso b, 98, 99, 100 y relativos de la Ley de Amparo acudimos a interponer el RECURSO DE QUEJA contra el auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015) y publicado por lista el veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) emitido dentro del Incidente de Suspensión del Acto Reclamado derivado del juicio de garantías ciado al rubro, el cual causa a los quejosos y a la Sociedad en su colectividad los siguientes:

A g r a v i o s:

1.- Fuente del agravio.- Constituye fuente del agravio el auto de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015) y publicado por lista el veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) emitido dentro del Incidente de Suspensión del Acto Reclamado derivado del juicio de garantías ciado al rubro, en cuanto a que el Juez Sexto de Distrito niega la suspensión de los actos reclamados sin atender al interés público de la sociedad en su colectividad.

Concepto del agravio.- En el presente asunto se solicitó al Juez la suspensión de plano de los actos reclamados, principalmente contra los actos de toma y obstrucción de las instalaciones del Poder Judicial del Estado y los Juzgados en materias civil, penal, familiar y para adolescentes en todo el Estado de Guerrero, actos que son de tracto sucesivo y que violentan directamente el artículo 17 Constitucional, ya que afectan directamente al interés público de la sociedad en su colectividad, porque impiden materialmente que el Poder Judicial del Estado de Guerrero imparta justicia de manera pronta e imparcial en los términos y condiciones que señalan las leyes.

En ese sentido en el auto que se combate el Juez Sexto de Distrito niega la suspensión de los actos reclamados consistentes en “la toma y obstrucción de las instalaciones del Poder Judicial del Estado y los Juzgados en materias civil, penal, familiar y para adolescentes en todo el Estado de Guerrero”, con el argumento que el acto reclamado “ya se llevó a cabo, por lo que le reviste el carácter de consumado y contra ello es improcedente conceder la suspensión provisional, porque de hacerlo se le daría efectos restitutorios cuando no debe tener otros que los suspensivos”.

Asimismo niega la suspensión de los diversos actos reclamados, con el argumento que “este juzgador advierte que su naturaleza es de carácter omisivo; Es decir, en tratándose de actos de los denominados omisivos por la jurisprudencia, conductas que se refieren a un no actuar, a un estado pasivo de la autoridad, las medidas cautelares no surten efecto alguno.

Como podrá observase el Juez Sexto de Distrito no advirtió en el auto que se combate que los actos reclamados afectan directamente al interés público de la sociedad en su colectividad así como a los quejosos, porque impiden materialmente que el Poder Judicial del Estado de Guerrero imparta justicia de manera pronta e imparcial en los términos y condiciones que señalan las leyes.

En ese sentido el Juez en ejercicio de la facultad discrecionalidad que se le confió, debió decidir a través de una ponderación, entre la apariencia del buen derecho y el interés social, ya que se encuentra establecido en el artículo 128 de la Ley de Amparo así como en los diversos numerales 131, párrafo segundo, 138 y 147, párrafo primero, de la propia ley, un conjunto de elementos normativos formales y sustantivos que orientan en lo general el referido ejercicio discrecional y que estriban en que:

a).- El quejoso solicite la suspensión, en lo cual va inmerso que se acredite el interés suspensional;

b).- Efectuado el análisis ponderado entre la apariencia del buen derecho y el interés social, no se siga perjuicio a este último ni se contravengan disposiciones de orden público;

c).- La suspensión no tenga por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda;

d).- Se fijen los requisitos y efectos de la medida y la situación en que habrán de quedar las cosas;

e).- Se tomen las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio;

f).- De ser jurídica y materialmente posible, se restaure al quejoso en el goce del derecho vulnerado en tanto se dicta sentencia en el juicio de amparo; y,

g).- no se defrauden derechos de menores o incapaces.

Ahora bien la toma y obstrucción de las instalaciones del Poder Judicial del Estado y los Juzgados en materias civil, penal, familiar y para adolescentes en todo el Estado de Guerrero” es un hecho público y notorio, por lo cual existe interés legítimo de los quejos y de la sociedad que cesen los actos que impiden se imparta Justicia.

Así, en el contexto de los objetivos que el Constituyente planteó sobre la suspensión del acto reclamado, los requisitos enunciados, además de ser orientadores generales de la discrecionalidad conferida al juzgador, constituyen la expresión de los elementos que facilitan el control de la discrecionalidad referida integralmente el sistema equilibrado que se fijó como propósito en la mencionada reforma constitucional del 6 de junio, el cual permite hacer de la medida suspensional un instrumento más eficaz para la salvaguarda de los derechos humanos y la materia del amparo, y evitar y corregir el abuso así como el dictado de resoluciones que lastimen la sensibilidad social y los intereses colectivos jurídicamente relevantes cuya preservación se confía a la discrecionalidad del Juez.

Bajo ese contexto, los actos reclamados consistentes en “la toma y obstrucción de las instalaciones del Poder Judicial del Estado y los Juzgados en materias civil, penal, familiar y para adolescentes en todo el Estado de Guerrero”, son una afectación al orden público y al interés de la sociedad en su colectividad, y con la concesión de la suspensión de plano no se priva a la colectividad de un beneficio que le otorguen las leyes o se le infiera un daño que de otra

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