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Amparo Recursos Rivision Queja Y Reclamacion

kirito34110 de Marzo de 2015

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Artículo 81. Procede el recurso de revisión:

I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:

a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;

El incidente de suspensión es una medida cautelar que se lleva por separado del juicio principal, si se concede o se niega una suspensión de las cuales hay dos la provisional y la definitiva en la cual solo se llevara en esta y no en la provisional por que esta solo dura 72 hrs asi que es mas tardado, si se le concede el incidente de suspensión definitiva al quejoso el tercero interesado puede promover la revisión ya se por que se otorgo mal o si como quejoso se niega la suspensión promoverá la revisión para que se revoque y la revisara el TCC

b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;

Ya nos concedieron la suspensión definitiva voy a alargar este juicio dos o tres año a lo que el cliente me pida, mientras exista una suspensión es una medida cautelar para que la autoridad no ejercite ese auto, lo que nos interesa es la suspensión para que la autoridad no nos ejecute el auto la clausura, la detención. Tenemos detenido el acto de autoridad, el juez de distrito tiene la facultad de modificar el auto, la resolución la suspensión, después de rendir los informes previos surja una causa superviniente se puede modificar la suspensión ya que el abogado puede haber mentido.

c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;

se reponen constancias cuando se pierden, siempre y cuando este algunos acuses

d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y

en ampro indirecto, el juez dicta la sentencia dentro de la Constitucional, , cuando va a declarar el sobreseimiento un juez de distrito dentro del procedimiento, pero cuando la dicta durante el procedimiento por sobreseimiento que lo mas común es por un acto notoriamente improcedente el juez de distrito puede sobreseer pero tiene que ser muy notorio por que casi nunca se animan, si sobresee en la secuela procesal se dará el R. de revisión por que es un resolución y no una sentencia.

e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.

Todo lo que pase en la audiencia constitucional se va impugnar atreves del RV alegatos, pruebas, sentencia, puede haberse equivocado el juez en esta sentencia para que un superior revise al inferior lo que hizo, pero si el superior se equivoca nadie la revisa, pero en algunos caso que cabe la reclamación. Porque hay caso en que son muy ambiguos de quien va revisar a quien.

El TCC no se puede promover el amparo indirecto

II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.

El amparo directo es unistancial no admite recurso pero hay una excepción cuando me juzguen con una ley que se considera inconstitucional la SPCJ revisara si se resuelve con una norma inconstitucional.

Hay que agotar el principio de definitivita cuando promueva el Amparo directo hay que avisarle a lo que nos estamos amparando ósea me estoy amparando en contra de esa resolución porque me están resolviendo con una N inconstitucional, porque si no le decimos que nos están juzgando con una norma inconstitucional, tal vez no entre el recurso de revisión por que solo estudiara los conceptos de violación, porque si no no tendremos que impugnar, porque a lo que nos dice es a lo que podemos irnos en revisión o también cuando no nos los haya admitido por qué no nos estudio el concepto de revisión.

El colegiado hace una interpretación pero esa interpretación le cabe revisión porque la corte quiere tener el control de la constitucionalidad, porque existe un control concentrado y un control difuso, el concentrado que el estado solo hay un tribunal constitucional y solo lo revisara un tribunal y el difuso es que todos los jueces magistrados pueden hacer una interpretación de la constitución (articulo 133) y se puede decir que tenemos un control mixto porque la corte solo quiere interpretar

La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

06 de febrero del 2015

Artículo 82. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

Ahora ya es en sentencia en una audiencia constitucional, cuando se concede el amparo al quejoso el tercero interesado promueve la revisión y el quejoso se adhiere a la revisión del tercero para reforzar argumentos o algo que le haya faltado en la sentencia al juez (si de 10 C. de violación, te lo hayan concedido el amparo en el primero o segundo, y si se van a revisión el colegiado solo revisara el C. violación que estudiaron y no los demás conceptos de violación que faltaron y nos dejan en estado de indefensión si no nos adherimos para que no solo el 1ro y el 2do nos favorece si no todos los demás si no estaremos consintiendo.

Artículo 83. Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, distribuirá entre las salas los asuntos de su competencia o remitirá a los tribunales colegiados de circuito los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine.

Existen 11 ministros, 2 salas de 5y5 y un presidente el cual el presidente determina cuando hay votación igual.

Artículo 84. Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno.

*Revisión cuando impugnemos una sentencia de jueces de distritos o tribunales unitarios, si hablamos de una violación de garantía de audiencia que dicte el tribunal colegiado en revisión ya no es impugnable.

Artículo 85. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión, por sus características especiales deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 40 de esta Ley.

El tribunal colegiado del conocimiento podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercite la facultad de atracción, para lo cual expresará las razones en que funde su petición y remitirá los autos originales a ésta, quien dentro de los treinta días siguientes al recibo de los autos originales, resolverá si ejercita la facultad de atracción, procediendo en consecuencia en los términos del párrafo anterior.

09 de febrero del 2015

En amparo directo La revisión procede cuando juzgan o nos hacen una interpretación sobre una ley o precepto que sabemos es institucional. TCC Resulve de amparo directo.

Si la resolución es juzgadao ataca o apañe algún cncepto de inconstitucionalidad se puede ir a la revisión para que la suprema corte establezca si esa norma es de carácter inconstitucional o no y si la interpretación que hizo el colegiado es conforme a la constitución.

-Por lo regular por norma general cuando hablamos del recurso de revisión lo interponemos, ante quien este resolviendo J DISTRITO.

Quien dicta una suspensión J. distrito y T. unitario

Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.

De que tipo son esos días : son hábiles a partir de que empieza a susrtir efecto la resolución cuando te notifican, si notifican lunes y suerte efecto martes y miércoles es el primer día. Se presenta ante la autoridad que emitió el acto. Por que estamos inconformes contra resolución que nos está agraviando.

La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación.

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