ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Recurso De Revicion

vhugo25 de Agosto de 2014

20.603 Palabras (83 Páginas)307 Visitas

Página 1 de 83

RECURSO DE REVISIÓN:

RESOLUCIONES RECURRIDA:

LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 18 DE

JULIO Y EL ACUERDO DE FECHA 28 DE

ENERO, AMBOS DEL AÑO 2014,

EMITIDOS POR EL MAGISTRADO DE LA

PRIMERA SALA REGIONAL DE ESTE

TRIBUNAL, EN EL JUICIO FISCAL: 567/2014.

CC. MAGISTRADOS DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

_______________________________________________________________

, en mi carácter de Profesionista Autorizado de la parte Actora, ahora Recurrente, en términos de lo dispuesto por el artículo 234 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, personalidad del suscrito debidamente acreditada y reconocida en el juicio fiscal 567/2014, radicado y substanciado ante la Primera Sala Regional de este Tribunal; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos ante esta instancia, el ubicado en la calle, autorizando para tales efectos a los Licenciados en Derecho, así como a los Pasantes en Derecho GARCÍA VARA, de manera conjunta o separada, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

Que estando en tiempo y forma para hacerlo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, 285 y 286 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN, en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 14 de enero del año 2014 y del Acuerdo de fecha 28 del mismo mes y año, por medio del cual se declaró, que no ha lugar a acordar favorable la Aclaración y/o Adición de la Sentencia Definitiva, solicitada por mi parte, emitidas ambas resoluciones por el Magistrado de la Primera Sala de este Tribunal, en el Juicio Fiscal 55/2013, los cuales me fueron notificados los día 22 y 31 de enero del año 2014, respectivamente; cabe precisar a sus Señorías, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Código Procesal Administrativo que nos ocupa, el Acuerdo de fecha 28 de enero de 2014 y que me fuera notificado el día 31 del mismo mes y año, al considerarse parte integrante de la Sentencia Definitiva, se toma como fecha de notificación de la resolución precisamente el día en que nos fue notificado este último acuerdo; por lo me encuentro en tiempo y forma para interponer el presente medio de impugnación; ello toda vez que dichas resoluciones me causan los siguientes:

A G R A V I O S

FUENTE DEL AGRAVIO:

LOS CONSIDERANDOS CUARTO y QUINTO, ASÍ COMO LOS RESOLUTIVOS PRIMERO y SEGUNDO, DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA 14 DE ENERO DEL AÑO 2014 Y QUE ME FUERA NOTIFICADO EL DÍA 22 DEL MISMO MES Y AÑO, EMITIDA POR EL MAGISTRADO DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DE ESTE TRIBUNAL EN EL JUICIO FISCAL 55/2013; ASÍ TAMBIÉN, ES FUENTE DEL AGRAVIO, EL ACUERDO DE FECHA 28 DE ENERO DEL AÑO 2014 Y QUE ME FUERA NOTIFICADO EL DÍA 31 DEL MISMO MES Y AÑO, POR EL CUAL EL MAGISTRADO DECLARÓ NO A LUGAR A ACORDAR FAVORABLE LA ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN DE SENTENCIA SOLICITADA POR MI PARTE.

PRIMER AGRAVIO.- Me causa agravios la Sentencia Definitiva emitida por el Magistrado de la Primera Sala Regional de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo, toda vez que viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con lo dispuesto por los artículos 95 y 273 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto es así, ya que de manera incorrecta y por ende ilegal, el A quo en el Considerando Cuarto de la Sentencia, esgrimió como argumentos para invalidar los actos impugnados consistentes en las condicionantes A) y B) denominadas OBRAS POR INCORPORACIÓN VIAL Y PAGO PAGO POR IMPACTO VIAL, respectivamente del Dictamen de Incorporación e Impacto Vial número 21101A000/2292/2013, de fecha 18 de Septiembre de 2013, que “ En el caso concreto, el artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México, establece los supuestos en que los interesados deben obtener dictamen de impacto regional en relación a los usos de suelo como a continuación se señala:

I. Cualquier uso diferente al habitacional que implique un coeficiente de utilización de más de tres mil metros cuadrados u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de superficie;

II. Gaseras, gasoneras, gasolineras y otras plantas para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles;

III. Helipuertos, Aeródromos Civiles y Aeropuertos; y

IV. Los que señale el Plan Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente.

En tal virtud, en el presente asunto, el dictamen de incorporación e impacto vial no encuadra en ninguna de las tres primeras hipótesis, porque no implica un coeficiente de utilización de más de tres mil metros cuadrados así como tampoco ocupa predios de más de seis mil metros cuadrados de superficie; de igual modo, no se trata de una gasera, gasonera, gasolinera y otra planta para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles, y de ninguna manera se trata de helipuertos, Aeródromos Civiles o Aeropuertos, y, por cuanto a la fracción IV, que contempla la obligación de obtener dictamen de impacto regional, refiere que aquellos que señale el Plan Municipal de Desarrollo Urbano correspondiente, empero la autoridad demandada es omisa en manifestar cuáles son las disposiciones expresas que señala dicho Plan Municipal y que obligan a la parte actora a presentar dicho dictamen.

En este sentido, y toda vez que la autoridad demandada en el acto que constituye el acto impugnado, no establece de manera clara y precisa los motivos por los cuales considera que la parte demandante se ubica dentro de la hipótesis pues como ya se mencionó en líneas anteriores, si bien hace mención al Plan Municipal de Desarrollo Urbano publicado en la Gaceta del Gobierno el cuatro de octubre de dos mil cinco, no menos cierto lo es que no cita el dispositivo o bien el apartado del Plan citado en el que se establezca el señalamiento de que el proyecto presentado por el actor debe ser de impacto regional.

(SIC) es la parte actora, de acuerdo a lo señalado en este precepto no se encuentra obligada a presentar el proyecto ejecutivo y construcciones de las adecuaciones geométricas solicitado por la autoridad demandada en el acto impugnado.

Atento a lo anterior, es dable declarar la INVALIDEZ del acto impugnado, con fundamento en los artículos 1.8, fracción VII y VIII del Código Administrativo del Estado de México y 273, fracción VII, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México…”

PRIMERO.- Se DECLARA LA INVALIDEZ de las condicionantes denominadas obras por incorporación vial y pago por impacto vial señaladas en los incisos A) y B) en el dictamen de incorporación e impacto vial de dieciocho de septiembre de dos mil trece, por las consideraciones jurídicas expuestas en el último considerando de este fallo.

En efecto, dichos razonamientos vertidos por el Magistrado de la Primera Sala Regional en el considerando que nos ocupa, conculcan en detrimento de la parte Actora, ahora Recurrente, lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales constriñen, que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, así como que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, respectivamente; en relación con lo dispuesto por los artículos 95 y 273 del Código Adjetivo Administrativo, los cuales contemplan, que la autoridad administrativa y el Tribunal gozan de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas, tanto en lo individual como en su conjunto, aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica, determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras y fijar el resultado final de la valoración, y que las sentencias que dicten las salas del tribunal, deberán contener entre otros puntos, la fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, el análisis de todas las cuestiones planteadas por los interesados, salvo que el estudio de alguna o algunas sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o disposición general impugnada, debiendo analizarse en primer lugar las cuestiones dirigidas al fondo del asunto, el examen y valoración de las pruebas, respectivamente.

Ello es así, pues de manera incorrecta e ilegal, el A quo confunde el Dictamen de Incorporación e Impacto Vial de donde se desprenden las condicionantes impugnadas en el juicio de origen, con el Dictamen de Impacto Regional estipulado precisamente en el artículo 5.35 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y que incluso es expedida por otra autoridad distinta a la demandada en el juicio fiscal 55/2013; esto es así, pues equivocadamente señaló, que como el Dictamen de Incorporación e Impacto Vial no encuadra en ninguna de las tres primeras hipótesis señaladas en dicho artículo, pues no se trata de una gasera, gasonera, gasolinera y otra planta para el almacenamiento o distribución de combustible, y que como la autoridad demandada tampoco precisó qué artículos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (128 Kb)
Leer 82 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com