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Recurso De Revocacion Por Haber Operado La Caducidad Del Procedimiento

racallo1 de Mayo de 2015

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C. JUEZ PRIMERO DEL RAMO

DE LO CIVIL

P R E S E N T E:

EXP. 898/2011-C

EDUARDO PEREZ GONZALEZ, con la personalidad que tengo reconocida en autos expediente al rubro citado ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en el arábigo 431,432 ,433 y demás relativos del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, vengo a interponer el recurso de REVOCACION, respecto DEL AUTO DE FECHA 20 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, mismo que me fuera notificado por medio de los estrados con fecha 21 del mismo mes antes mencionado, mismo que a la letra dice:

…….A sus antecedentes agregase el escrito suscrito por la C. ROSARIO SANCHEZ ROCHA, recibido en la Secretaria de este juzgado el día diecisiete de Enero del presente año, y visto su contenido este juzgado acuerda-:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Como lo solicita y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 346 trescientos Cuarenta y seis del Código de Procedimientos Civiles, abrase el presente juicio a prueba- por el término legal de 30 treinta días común a las partes, debiendo asentar el computo correspondiente la secretaria, señalándose para que tenga verificativo la Audiencia Final las 14:30 horas con treinta minutos del días seis de marzo del presente año.

NOTIFIQUESE POR LISTA.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Asi lo proveyó y firma la LIC. CIGÜEÑA CIRCE LEON LOPEZ, Juez Primero Civil de este Partido Judicial, quien actúa con Secretaria LICENCIADA ANABEL OLMOS RAMIREZ, que autoriza y da fe..- Doyfe.-

La anterior resolución me causa al suscrito y a la sucesión que represento los siguientes:

A G R A V I O S:

Primero.- EL AUTO DE FECHA 20 DE Enero del año en curso, mismo que me fuera notificado por medio de los estrados con fecha 21 de Enero del año en curso me causa un agravio toda vez que su Señoría ordena ABRIR EL JUICIO A PRUEBA , Sin percatarse por parte de la Secretaria de Juzgado , que dentro del presente juicio no se ha verificado ningún acto procesal ni promoción tendiente a impulsar el procedimiento durante un término continuo mayor de ciento veinte días hábiles , por lo tanto la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA OPERARA DE PLENO DERECHO, tal y como se encuentra legislado en el art. 385 del Codigo de Procedimientos Civiles para el estado de Guanajuato.

Me causa agravio el auto de fecha 20 de enero del año en curso, mismo que me fue notificado por estrados el día 21, en virtud de que para el día de la fecha de presentación de la promoción que da impulso al procedimiento ya habían transcurrido más de 120 días, y el juzgado debió de manera OFICIOSA DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, tal y como lo reza el art. 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Por lo que solicito a su señoría se sirva ordenar a la Secretaria de este H. tribunal levantar el cómputo correspondiente y Decretar que HA OPERADO LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en el presente juicio, lo anterior con fundamento en los art. 385,386 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Una vez que SEA DECRETADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA LE SOLICITO A SU SEÑORIA SE SIRVA ANULAR TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS PROCESALES VERIFICADOS EN EL PRESENTE JUICIO., lo anterior con fundamento en el art. 387 del Código de procedimientos Civiles para el estado.

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