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RECURSO DE REVOCACION


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  482 Visitas

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RECURSO DE REVOCACIÓN

Lic. Aurelio Morales Treviño

LIC. AURELIO MORALES TREVIÑO

Estudios

 Licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Nuevo León.

 Diplomado en Impuestos por el Instituto Autónomo de México (ITAM).

 Cursos sobre Impuestos, Comercio Exterior, Ley Aduanera, Clasificación Arancelaria, Normas Oficiales Mexicanas, Cuotas Compensatorias, Derecho Penal Fiscal, Juicio de Amparo, Reformas Fiscales y otros.

 Maestría en Administración con Especialidad en Finanzas, Universidad Autónoma de Coahuila y Sul Ross University de Texas- Actualmente cursándola.

Experiencia laboral

 Abogado dictaminador de la Admon. Local Jurídica de San Pedro Garza García, N.L. SHCP-SAT.

 Coordinador del área legal de la Aduana de Matamoros. SHCP-SAT.

 Jefe de Operación Aduanera y Subadministrador de la Aduana de Miguel Alemán, Tamaulipas. SHCP-SAT.

 Subadministrador de Resoluciones en las Admones. Locales Jurídicas de Matamoros, Toluca y Oriente del D.F. SHCP-SAT.

 Administrador Local Jurídico de Tuxpan, Ver. SHCP-SAT.

 Secretario de Acuerdos en la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admva.

 Catedrático de Comercio Exterior, Derecho Aduanero, Derecho Constitucional y Mercados Internacionales en la Universidad del Noreste (Piedras Negras), Valle del Bravo (Matamoros) e Instituto Internacional de Estudios Superiores (Reynosa).

 Síndico del Contribuyente ante la AL.A.C. de Piedras Negras, Coah, en representación de la Asociación Nacional de Fiscalistas Net

 Actualmente: Conferencista, Asesor y Defensor Jurídico en las áreas de Derecho Fiscal y Administrativo.

TEMARIO

 I.- Marco Contextual: Garantía de legalidad y justicia

 II.- Marco referencial: La defensa en materia fiscal

 III.- ¿Contra qué actos procede y en qué casos es improcedente?

 IV.- Impugnación de notificaciones

 V.- Plazo para interponerlo

 VI.- ¿Dónde debo presentarlo?

 VII.- ¿Qué debo señalar?

 VIII.- ¿Qué debo acompañar?

 IX.- ¿En qué plazo debe resolverse?

 X.- Resolución al recurso

 XI.- Causas de ilegalidad de la resolución impugnada

 XII.- Tipos de resolución

 XIII.- Sobreseimiento

 XIV.- Revocación para efectos

 XV.- Ventajas y desventajas

MARCO CONTEXTUAL:

GARANTÍA DE LEGALIDAD

 Art. 16 CPEUM.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la auto-ridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 Art. 14 CPEUM.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimien to y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho

MARCO CONTEXTUAL:

GARANTÍA DE JUSTICIA

 Art. 13 CPEUM.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales

 Art. 17 CPEUM.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, prohibidas las costas judiciales.

MARCO REFERENCIAL:

LA DEFENSA EN MATERIA FISCAL

(Optativo)

¿CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE?

(Art. 117, Fracción I C.F.F.)

Contra resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

 a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

 b) Nieguen devoluciones.

 c) Dicten las autoridades aduaneras.

 d) Cualquier resolución que cause agravio al particular en materia fiscal (excepto arts. 33-A, 36 y 74 C.F.F.

¿CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE?

(Art. 117, Fracción II C.F.F.)

Contra actos de autoridades fiscales federales que:

 a) Exijan el pago de créditos fiscales.

 b) Se dicten en el P.A.E.

 c) Afecten el interés jurídico de terceros (art. 128 C.F.F.).

 d) Determinen el valor de bienes embargados (art. 175 C.F.F.).

¿CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE?

 Art 125 C.F.F..- Cumplimentación de recursos de revocación (por una sola vez).

 Art. 129 C.F.F. Notificaciones de actos que sean impugnables.

IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES

(Art. 129 C.F.F.)

 I.- Si conoce el acto, lo impugnará

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