Recurso De Revocacion
mennu2516 de Agosto de 2014
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CAPITULO II RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION EN MATERIA FISCAL
2.1 CONCEPTO DE RECURSO DE REVOCACION………………………..15
2.2 CASOS DE PROCEDENCIA………………………………………………..16
2.3 CASOS DE IMPROCEDENCIA……………………………………………..19
2.4 EN QUE MOMENTOS LO PODEMOS INTERPONER……………………………………………………………………21
2.5 EFECTOS DEL RECURSO DE REVOACION……………………………………………………………………….22
2.6 CASOS DE SOBREIMIENTO Y SUSPENSION……………………… 23
2.7 TERMINOS Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION Y RESOLUCION DEL RECURSO DE REVOCACION…………………………………………………..25
CONCLUSION……………………………………………………………………………..
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………
INTRODUCCION
Es en materia fiscal un recurso de defensa la revocación de actos y resoluciones de la autoridad fiscal por tanto me toco ami entablar este tema que es bastante extenso pero cabe recordar que cuando nosotros estamos frente a procedimiento De carácter fiscal donde cualquier cosa que se haya resuelto, actuado o dejado de actuar nos da a nosotros la posibilidad de rebatir todo lo que nos afecta por la falta de pericia de las autoridades fiscales.
Tratare de ser los más sencilla y practica en este trabajo de investigación recordando también que por la premura del tiempo es imposible entrar a de lleno al estudio profundo del tema porque es muy posible que en mi intentar solo revuelva a mi profesor.
MARCO TEORICO CONCEPTUAL
Para empezar debo decir que los recursos los hay en todas las materias de derecho y aunque este también se da en la materia que nos atañe sus efectos no siempre son los que espera el contribuyente, es de recalcarse que el recurso de revocación en materia fiscal es de naturaleza meramente administrativa y por ende solo puede darse este recurso después de cualquier acto o resolución que no sea definitiva para que este tenga oportunidad de desvirtuar y hacer que esas actuaciones queden invalidadas o suspendidas hasta en tanto la autoridad no emita una sentencia y puedan quedar sustanciado y equiparado el proceso. y las resoluciones sean modificadas, anuladas o bien confirmadas.
Es preciso también definir que es un recurso y sus clases pero como eso lleva tiempo solo me limitare que en materia jurídica tratándose de la materia fiscal solo existen el recurso administrativo y el recurso extraordinario de amparodirecto e indirecto, es preciso también manejar estos conceptos para ver que no pierda el hilo de lo que quiero se entienda.
MARCO TEORICO CONCEPTUAL
RECURSO
Es la vía o camino que tiene una persona para inconformarse ante un acto o resolución que afecte sus intereses durante un proceso.
RECURSO ADMNINSTRATIVO DE REVOCACION
Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que mediante los agravios hechos valer y pruebas que soporten su pretensión, la autoridad analizando los argumentos y valorando las pruebas aportadas, emita resolución la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, modificar el acto impugnado, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita una nueva resolución, confirmar el acto, o bien, desecharlo por ser éste improcedente, tenerlo por no interpuesto, o sobreseerlo en su caso. |
REVOCACIONEs dejar sin efectos un acto mandarlo reponer suspenderlo o bien modificarlo o confirmar lo ya resuelto o actuado. |
SOBRESEIMIENTO: Es echar abajo toda acción o pretensión de las partes por falta de requisitos legales o por no interponer los recursos o vías de solución correctas
CAPITULO I NATURALEZA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL
1.1 CONCEPTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL
RECURSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA FISCAL
El recurso administrativo es una defensa de los intereses del promovente ante el Estado, por lo que no se trata de un litigio de partes en pugna.Por lo anterior puede deducir que en su propia naturaleza y como algunos autores lo definen tiene las siguientes características:
a) que ha de hacerse valer ante la autoridad cuya resolución o actos se pretende impugnar con el mismo;
b) que con el mismo se pretende motivar a la responsable a que antes estudió, a efecto de que emita diversa resolución, que según el promovente se ajuste a derecho, y, consecuentemente, le libere de la situación en que la anterior lo ha puesto.
De lo dicho se desprende con claridad el concepto del recurso administrativo, el que no es sino la defensa de que el contribuyente dispone para hacer frente a conductas o resoluciones de autoridad que con violación del derecho afectan sus intereses.
CAPITULO I NATURALEZA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL
1.2 CLASES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL
En materias fiscal solamente los recursos de revocación y de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, que se podrán hacer valer contra los actos administrativos que se dictan en materia fiscal
Por ello la trascendencia de este en los procesos en materia fiscal Cuando se da la circunstancia que presupone la motivación del recurso, el interés jurídico del recurrente es manifiesto y procede el recurso, con todas las consecuencias legales que prevén las leyes de la materia.
Nuestra Constitución ha sido precisa en lo que a defensa de los intereses de los agraviados se refiere; la letra del artículo 16 no deja lugar a duda del propósito que el Constituyente tuvo al redactarlo: "Nadiepuede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".
CAPITULO I NATURALEZA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL
1.3 PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FISCAL
Siendo dos los recursos anunciados por el Código Fiscal de la Federación, las condiciones de procedencia son dos; para ello conviene transcribir los artículos de este ordenamiento que a ello refieren.
El artículo 117 del Código, refiriéndose al recurso de revocación, indica:
El recurso de revocación procederá contra las resoluciones definitivas que:
• I. Determinen contribuciones o accesorios.
• II. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
• III. Siendo diversas de las anteriores, dicten las autoridades aduaneras.
Dado que la determinación de contribuciones que el fisco lleva a cabo puede ser ordinaria o presuntiva, contra lo que puede pensarse al respecto, conviene aclarar que el citado recurso de revocación procede en ambos casos, pues en ambos lo que interesa es impugnar un acto de autoridad lesivo del interés del promovente.
La fracción II del precepto transcrito alude a los casos en que, sea en virtud de un pago de lo indebido (artículo 22 del Código) o de otra circunstancia en que el fisco haya obtenido o mantenga en su poder, por cualquier otro motivo, lícito o ilícito, cantidades que ha de reintegrar a ese particular.
Finalmente, la fracción III alude a las disposiciones quehaya dictado la autoridad aduanera, o a los actos de la misma; pero que no sean de los que constituyen o se llevan a cabo durante el recientemente establecido inicio del procedimiento administrativo de ejecución, que ahora es competente para realizar la autoridad aduanera con apoyo en el artículo 121 de la Ley de la materia.
La aclaración contenida en el párrafo anterior habrá que tenerla presente con gran cuidado, pues además de atender a una novedad de la Ley Aduanera, como se verá luego, si no se toma en cuenta se puede incurrir en inexactitud al aplicar el artículo 128 de la Ley.
El artículo 118 del Código Fiscal alude a la procedencia del recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, de la siguiente manera:
El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución procederá contra los actos que;
• I. Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
• II. Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
• III. Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
• IV. Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código.
La primera fracción de este artículo supone el caso en que el fisco, en ejerciciode la facultad económico-coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, exija al contribuyente el pago de créditos fiscales inexistentes, o el crédito se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización por cheques devueltos por el banco librado.
Si se tiene en cuenta que según el artículo 2 del mismo Código Fiscal, los recargos, los gastos de ejecución y la indemnización a que tiene derecho el fisco por la devolución por parte
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