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Recurso de proteccion


Enviado por   •  20 de Abril de 2019  •  Informes  •  2.105 Palabras (9 Páginas)  •  119 Visitas

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Tipo de Recurso: Recurso de Protección

Recurrente: Ximena Pérez Vicencio

Rut: se ignora 

Abogado Patrocinante: Sebastián Andrés Cáceres Cabrera

Rut: 19.874.584-7         

Recurrido: Carlos Bustos Jaraquemada

Rut: se ignora 

Representante legal: Francisco Salazar Osorio

Rut: 19.572.959-k 

EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN. PRIMER OTROSÍ: SOLICITA ORDEN DE NO INNOVAR. SEGUNDO OTROSÍ: PERSONERÍA. TERCER OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE.

I.  ILTMA. CORTE MAYOR

           SEBASTIÁN CÁCERES, abogado, cédula de identidad nº19.874.584-7, domiciliado profesionalmente en calle Manuel Montt Nº1191, oficina 1506, Santiago, en representación de Ximena Pérez Vicencio, chilena, corredora de bienes raíces, cedula de identidad ignorada, domiciliada en esta ciudad. Respetuosamente digo:

           De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Mayor sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, vengo a interponer recurso de protección en contra de Carlos Bustos Jaraquemada, domiciliado en esta ciudad 

          Los fundamentos del presente recurso son los siguientes:

  1. LOS HECHOS

  1. Doña Ximena Pérez Vicencio, corredora de bienes raíces, poseía una relación amorosa con don Carlos Bustos Jaraquemada, la cual, habría finalizado el 27 de Agosto del presente año.
  2. En primeros términos, Doña Ximena Pérez explica que con fecha del 30 de Agosto del presente año, habría comenzado a recibir amenazas y hostigamiento por parte de su ex pareja, desde mensajes agresivos por redes sociales, hasta llamadas telefónicas diarias que constantemente señalaban “lo mucho que doña Ximena se arrepentiría” por haber finalizado la relación.
  3. No obstante luego de las declaraciones injuriosas de don Carlos Bustos y su determinado hostigamiento, éste tomó la decisión de hacer públicas unas fotografías de la recurrente, en la primera de estas doña Ximena Pérez aparece posando en bikini (comprendido que el contexto de estas eran unas vacaciones con su ex pareja) y en las otras se le puede apreciar en el ejercicio de sus actividades empresariales en la agencia corredora de propiedades.
  4. Seguido de la publicación de estas fotografías el señor Bustos realiza además una serie de imputaciones respecto de la conducta que habría tenido la señora Pérez en relación a sus actividades empresariales, en los que aparentemente habría cometido distintos ilícitos relacionados con la estafa en su generalidad. Teniendo como particular objetivo hacer un llamado en la red social Facebook para funarla imagen de la señora Pérez.
  5. En última instancia se debe aclarar que ninguno de los supuestos ilícitos cometidos han sido investigados penalmente en lo que respecta a su rol dentro de la agencia corredora de propiedades. De esto queda en evidencia que los supuestos ilíticos son absolutamente dudosos e improcedentes.
  6. Los hechos aquí descritos afectan una serie de garantías constitucionales respecto de la señora Pérez, en los términos que se indican a continuación.

  1. EL DERECHO

INFRACCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

           Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, podemos definir el Recurso de Protección como “la acción que dispone toda persona, natural o jurídica, víctima de un acto u omisión arbitraria o ilegal que implique una amenaza, perturbación o privación de los legítimos derechos constitucionales para solicitar de la Corte de Apelaciones respectiva, el pronto restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección, sin perjuicio de la interposición de otras acciones 

          No obstante, los hechos aquí descritos vulneran al menos 2 garantías contenidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, las cuales se encuentran amparadas por el recurso que se deduce. A saber:

  1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, el cual además prohíbe todo apremio ilegitimo. 

El derecho a la vida se tiene por el solo hecho de ser persona. Ahora bien, el derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y al sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.

El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.

Y en cuanto a la prohibición de apremios ilegítimos; la Constitución de 1980 prohíbe el apremio ilegítimo, la cual, ha extendido en bien jurídico protegido no solo a torturas sino a todo trato cruel, inhumano y de cualquier naturaleza en razón del medio empleado (físico, psíquico y moral)

Es evidente que la situación corresponde a un acoso digital en contra de doña Ximena, la cual es una forma de violencia que requiere de la protección de la legislación, considerando el nivel de peligro al que se enfrenta como si se tratara de cualquier otro tipo de amenaza conforme a los supuestos fácticos ya señalados.

  1. Se ha vulnerado, asimismo, la garantía constitucional contenida en el artículo 19 Nº4 de la Constitución, con respecto al “Respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona”

No obstante, el hostigamiento digital puede lesionar otros bienes jurídicos de doña Ximena distintos de su salud psicológica (la honra, la vida privada, el derecho a no ser discriminado, etc.)  [a]

Agregando un elemento significativo dentro de los cuadros de acoso en redes sociales que es el predominio de “la vergüenza y a humillación”; lo que se vio implicado en la publicación realizada en Facebook dónde la fotografía de doña Ximena en bikini fue objeto de burlas y agresiones respecto de su apariencia física[b].

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