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La protección de los recursos naturales


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  3.012 Palabras (13 Páginas)  •  256 Visitas

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La protección de los recursos naturales

La relación entre el hombre y los recursos naturales necesarios para su subsistencia ha obligado a la formulación de una regulación jurídica que sirviera de marco, determinando distintas modalidades y metas. La cuestión comenzó a través de una visión conforme a la cual cada recurso recibía un tratamiento independiente, como ocurre en el derecho agrario, en el minero o en las disposiciones que determinan los regímenes del agua, del suelo, de los bosques, etcétera.

Con la aparición de la problemática ambiental, el enfoque se modifica de manera radical. En adelante se trabajará a partir de una visión omnicomprensiva que de manera sistémica regulará todo lo atinente a la protección de los ecosistemas. Ello surge a partir de la toma de conciencia del carácter finito de los recursos naturales que cambia la visión lineal precedente, basada en una economía que debía hacer lo necesario para lograr la transformación de los recursos, sin tener en cuenta los riesgos de extinción de los mismos.

El art. 41 de la Constitución nacional consagra el derecho de todos los habitantes “a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…”. El desarrollo humano, para el constituyente, equivale a desarrollo sustentable. Al mismo tiempo se fija un objetivo en el tiempo –la satisfacción de “las necesidades (…) de las generaciones futuras”– que pone de manifiesto la incorporación de la noción de desarrollo sustentable que hoy en día ubica a la variable ambiental como necesaria en la toma de toda decisión que haga al desenvolvimiento de una comunidad organizada. En la Constitución se habla de actividad productiva; en realidad se apunta a un tipo de modelo de desarrollo que haga viable la vida en el planeta en el presente y en el futuro. El valor “desarrollo humano” hace las veces de una suerte de centro de confluencia, ya que para que su vigencia quede asegurada es preciso que operen de manera equilibrada las consideraciones sociales, ambientales y económicas.

La protección jurídica del medio ambiente ha logrado pleno reconocimiento constitucional tanto en la Constitución nacional como en la mayoría de las constituciones provinciales argentinas. En efecto, el artículo 41 antes citado y las cláusulas correspondientes de las leyes fundamentales provinciales consagran el derecho de toda persona a un medio ambiente sano y equilibrado y a tales efectos le asignan a las autoridades de ambos niveles de gobierno –nacional y provincial– la realización de una serie de acciones encaminadas al logro del desarrollo sustentable. La Constitución califica al medio ambiente como “sano, equilibrado…” y sólo se puede lograr cuando las actividades a llevarse a cabo permiten cumplir con el objetivo en el tiempo de satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes, sin privar de ellas a las generaciones futuras, de conformidad con el concepto de equidad intergeneracional.

La protección jurídica en materia ambiental debe proyectarse hacia el futuro. Se debe tener en cuenta la irreversibilidad, la mayoría de las veces, de las consecuencias dañosas para el ambiente que resultan de las actividades humanas. Toda la atención debe estar puesta precisamente en la prevención de los efectos no queridos de las acciones que hacen al desarrollo. Se debe trabajar teniendo siempre presente la variable ambiental, a partir de una concepción que estimule la idea de desarrollo, y que de ninguna manera que se contraponga a él, claro que en el marco de un accionar que vincule permanentemente a las dos nociones; y, por lo tanto, a las consecuencias que de las mismas se derivan.

La búsqueda del desarrollo sustentable obliga a que las autoridades deban perseguir la defensa de ecosistemas. Entendemos por ecosistema a un complejo de bienes naturales y culturales de los cuales depende la calidad de vida de las personas que habitan en él. En tal sentido, se deben instrumentar las herramientas que en una clara actitud de “evitación” sean capaces de lograr el objetivo apuntado en el artículo 41. “El derecho ambiental debe tener un carácter eminentemente preventivo por motivos funcionales y teleológicos” y “desde el punto de vista del análisis económico del derecho, la preferencia por los instrumentos de actuación “ex ante”, frente a los instrumentos “ex post”, origina dudas serias sobre la utilidad del instituto de la responsabilidad” (Mosset Iturraspe, J.: “El Daño Ambiental”. Ponencia presentada en el Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sustentable. 1996) Desarrollo humano importa una idea de evolución, de progresión hacia un “techo” de las condiciones de vida y que para nuestra observación debe concretarse en una tendencia creciente hacia la satisfacción de aquellas necesidades que hacen a la igualdad y a la dignidad de la existencia humana, sin olvidar la calidad de vida la que surgirá de las condiciones del entorno en que la misma transcurre. El contenido del derecho no se limita a una mera obligación de conservar o preservar sino que fundamentalmente consiste en un papel activo, a una obligación de hacer. Ello, a fin de que los distintos ámbitos cuenten con las características que los adecuen al desarrollo de una calidad de vida digna y acorde con los objetivos que la cláusula constitucional prescribe. En todo ecosistema subyace una idea de equilibrio que posibilita una suerte de tensión entre las actividades humanas y los recursos que les sirven de base. Esto obliga a la determinación de ciertos límites.

Ahora bien, todos estos conceptos parten de un conocimiento teórico que sirve como punto de partida para la determinación, en cada caso concreto, de la presencia o no de una actividad que anule o al menos que de algún modo entorpezca o limite el goce del derecho a un ambiente sano. Todo emprendimiento susceptible de transformar los recursos naturales configura un complejo de actividades que sin lugar a dudas modificará la calidad de vida del escenario en el cual va a funcionar.

El modo como tales modificaciones repercutirán sobre el ecosistema que ellas pasarán a integrar, sólo puede estimarse proyectando sus consecuencias dañosas sobre el complejo de bienes en su conjunto. La única manera de conocer fehacientemente, con anterioridad a la realización de las nuevas actividades, los cambios que provocarán, consiste en recurrir a la implementación de un estudio de evaluación del impacto ambiental. He aquí la actitud de prevención que como ya hemos visto le cabe de manera indelegable y en primer lugar a la autoridad estatal. Sólo la búsqueda de modelos en los que se conjuguen elementos orientados hacia la concertación

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