ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES ESTUDIO CARRERA INGENERIA EJEC. ADMINISTRACION DE EMPRESAS MENCION RECURSOS HUMANOS


Enviado por   •  18 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  14.082 Palabras (57 Páginas)  •  117 Visitas

Página 1 de 57

                        

PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES

ESTUDIO CARRERA INGENERIA EJEC. ADMINISTRACION DE EMPRESAS MENCION RECURSOS HUMANOS

AIEP

Lorena Álvarez

Juan Maldonado

Paulo Pizarro

Francisco Gacitúa

Abril 2019


INDICE:

  1. INTRODUCCION                                                                Pág. 2

  1. MARCO TEORICO                                                                Pág. 3

  1. ANALISIS DEL CONTEXTO NACIONAL                                                Pág. 13
  1. ANALISIS DEL CONTEXTO INTERNACIONAL                                        Pág. 16
  1. CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES                                        Pág. 17
  1. ANEXOS                                                                        Pág. 19
  1. BIBLIOGRAFIA                                                                        Pág. 20
  1. INTRODUCCION:

Los orígenes de la legislación laboral y su intervención por el Estado en Chile se remontan entre 1924 y 1931, esto debido al ferviente desarrollo del capitalismo en el país a fines del siglo XIX, transformando el mundo laboral, la industria, la actividad minera, el crecimiento de ciudades y puertos, las actividades urbanas y estatal permiten la expansión de labores a los empleados o de “cuello y corbata”, diferencia que residía en su capacidad laboral y esfuerzo intelectual sobre el físico. Es así como estos cambios fueron marcados por permanentes conflictos sostenidos por movimientos sociales, los primeros entre 1890 a 1920 tomando como actor principal a un proletariado que buscaba la mejora de sus condiciones laborales, promulgándose lentamente una legislación social, entre estas, el descanso dominical, los días feriados, la silla para empleados y obreros del comercio, salas cunas en establecimientos industriales. Sin embargo, la demanda de los trabajadores buscaba una legislación integral, que regulase el contrato de trabajo, de enfermedades y accidentes laborales, permitiese la organización sindical y la huelga legal y sus mecanismos respectivos en la resolución de conflictos. [pic 2][pic 3]

[pic 4]

En 1924, con Arturo Alessandri Palma en el poder del Estado, se aprobaron finalmente 5 leyes, sobre contrato de trabajo; sobre seguros de enfermedad, invalidez y accidentes del trabajo; sobre accidentes del trabajo; sobre los empleados particulares y sobre la organización del sindicato industrial. No obstante, para ello recurrió la fuerza del Ejercito debido a que el estado se preocupaba más de la dieta parlamentaria que la aprobación de ésta y otras leyes.

Con la salida de Arturo Alessandri Palma del poder y la llegada del general Carlos Ibáñez del Campo en 1927 debido a situaciones políticas de ese entonces, comienza la aplicación de una nueva legislación laboral, apoyada por la clase trabajadora a pesar de verse un régimen autoritario, se generan una gran diversidad de leyes laborales, decretos y reglamentos, lo que hizo necesaria la creación de un solo cuerpo legal para facilitar su estudio, divulgación y aplicación, es así como el 6 de febrero de 1931, fue aprobado por el Congreso Nacional el Código del Trabajo, refundido en un solo texto catorce leyes y decretos relacionados con el mundo del trabajo.[pic 5]

Desde allí a la actualidad, se han ido diversificando las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, entre otras, que vienen a regular la relación laboral entre empleador y trabajador, pero estos componentes siguen siendo los mismos y el sistema capitalista neoliberal no parece haber cambiado hasta hoy. Trabajadores dependientes, independientes, empleadores, asalariados, en si son similares, y la necesidad económica básica no ha cambiado desde entonces.

  1. MARCO TEORICO:[pic 6]
  1. Constitución Política del Estado: La constitución asegura a todas las personas. 
  1. Art. 19 N°1 “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
  2. Art. 19 N°16 “La libertad de trabajo y su protección”.
  3. Art. 19 N°18 “El derecho a la seguridad social”.
  4. Art. 19 N°19 “El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley”.
  1. Código del Trabajo:[pic 7]
  2. Existencia de un contrato de trabajo: Art. 7. “Contrato individual de trabajo, es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo las dependencias y subordinación del primero, y aquél pagará por estos servicios una remuneración determinada”. 
  1. Presunción contrato de trabajo: Art. 8. “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.
  2. Deber de protección: Art. 184, inciso 1. “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, informando de los posibles riesgos y         manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”.
  3. El Empleador obligado a afiliarse en un Organismo Administrador: Art. 184, inciso 2. “Deberá asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”.
  4. Garantizar la seguridad de los trabajadores en caso de riesgo y emergencia: Art. 184 bis:[pic 8]
  5. a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
  6. b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
  7. “El trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud”. (Ley 21.012) [pic 9]

  1. LEY DE LA SILLA: Art. 193
  • Es la primera Ley de carácter social en Chile.
  • “En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores”. (Ley 2951)[pic 10]
  1. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR:
  • Aplica a todas las trabajadoras, sin importar la empresa donde se encuentren.[pic 11]
  • Prohibición de condicionar un trabajo a el hecho de no estar embarazada, consecuentemente, prohibición de realizar test de embarazo por parte del empleador:
  • Art. 194. “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez” (Art. 194 inciso final).
  • Es un derecho irrenunciable: (el objeto de protección no es la madre sino el hijo) Art. 195. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de seis semanas antes del parto (“prenatal”), y doce semanas después de él (“posnatal”).
  • Derecho a que se le conserve su puesto de trabajo por el tiempo de descanso antes señalado.
  • Art 195, inciso 4. Si la madre fallece en el parto o con posterioridad a él, corresponde al padre o tutor legal.
  • Art. 196. Derecho a un “descanso prenatal suplementario”, acreditado por certificados o licencias médicas del médico /matrona si:
  • Se enferma a causa del parto.
  • Si el parto acontece después de 6 semanas del prenatal.
  • Establece el permiso postnatal parental: Art. 197 bis. Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. (Ley N°20.545)
  • Protección de la salud del menor: Art. 199. Derecho a permiso y subsidio maternal cuando la salud del menor de un año requiera de su presencia. Acreditado mediante certificado médico. En caso de que ambos padres sean trabajadores la madre puede elegir quien podrá gozar del permiso y subsidio, o cuando la madre falleciera y el padre tuviera la tuición, o quien la posea, y su cónyuge.[pic 12]
  • Art. 199 bis. Menor de 18 años cuando requiera la atención personal de sus padres con motivo de accidente, enfermedad grave o terminal. Madre puede ausentarse por un número de horas que equivalgan hasta 10 jornadas ordinarias al año, podrá ser restituido por la trabajadora de su próximo descanso anual, o bien, trabajando horas extras. La madre puede ser reemplazada por el padre si él también trabaja, a elección de la madre. Si el menor no tiene padres, quien posea su tuición
  • Fuero Maternal: Art. 201. La trabajadora gozará de fuero laboral desde la concepción hasta un año de expirado el descanso maternal.
  • Protección durante el embarazo: Art. 202. “La trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado”.
  • Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
  • a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
  • b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
  • c) se ejecute en horario nocturno;
  • d) se realice en horas extraordinarias de trabajo;
  • e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
  • Art. 203 y 206. Si la empresa tiene 20 o más trabajadoras, sin importar edad o estado civil, tendrán derecho a dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos en una sala cuna
  • Para trabajadoras de la empresa o pagar a una sala cuna (previa aprobación de JUNJI).
  • Se cuentan las trabajadoras de la empresa y no del establecimiento, o los centros comerciales administrados por una misma empresa (Ley 19.408).
  • El tiempo de alimento no excederá de una hora diaria divisible en dos periodos, más el tiempo que les toma llegar al lugar donde sus hijos se encuentran.
  • Fiscalización: JUNJI y DT.
  • Mantenimiento de cargo del empleador y debe contar el personal con requisitos determinados.
  1. Matrimonio: Art 207 bis. “En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N°20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio”. [pic 13]
  1. Del Seguro Social Contra Riesgos De Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales
  • Art 209. “El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la ley N°16.744. (Véase punto 2.3.)[pic 14]
  • Art 210. “Las empresas o entidades a que se refiere la ley N°16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley”.
  • Art 211. “El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia, en la forma que prescribe la ley N°16.744, con una cotización básica general y una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, ambas de cargo del empleador; y con el producto de las multas que apliquen los organismos administradores, las utilidades o rentas que produzcan la inversión de los fondos de reserva y con las cantidades que estos organismos obtengan por el ejercicio del derecho a repetir contra el empleador”.
  1. DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL (Ley 20.005)
  • Tipifica y Sanciona el Acoso Sexual: Art. 2 inciso 2, “"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo."[pic 15]
  • Art. 211-A. En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.
  • Art. 211-B. Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
  • Art. 211-C. El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.

En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (51.8 Kb)   pdf (673.4 Kb)   docx (878.2 Kb)  
Leer 56 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com