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Recurso revocacion tributario

JessRiosPadillaTrabajo17 de Diciembre de 2015

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CURTIDORES DE LEON, S.A. DE C.V.
R.F.C. CURDL485622013
ASUNTO: RECURSO DE REVOCACIÓN.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE LEÓN
PRESENTE


____________________, mexicana, mayor de edad, con R.F.C. JRP1025464. En representación legal de la persona moral CURTIDORES DE LEON, S.A. DE C.V. personalidad que la acredito en el testimonio notarial número 21,122 de fecha 15 de Marzo del 2009, ante la fe del Lic. José Macías Espinoza, Titular de la Notaria Pública número 10 en legal ejercicio en esta ciudad, señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la ___________________________________, De esta ciudad de León, Guanajuato, con código postal número 37234, establezco en términos del Código Fiscal de la Federación autorizo el mismo para oír y recibir notificaciones relacionadas con este medio de defensa. Comparezco y expongo:

Vengo a presentar el recurso de revocación en términos de los art. 116 y siguientes en contra de la resolución emitida por el Administrador Local Jurídico de León, contenido en el oficio número H145-MN2 notificada el día 23 de Mayo de 2015 emitida por el Administrador Local Jurídico.

C O M P E T E N C I A

Que el Administrador Local Jurídico de León resulta competente para resolver este medio de defensa.

H E C H O S

  1. Que el Administrador Local Jurídico emitió y firmó la ordende la que se hace mención en el presente recurso.

  1. Que se estableció que el período a revisar fue el comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del 2014, donde el impuesto a revisar fue el Impuesto al Valor Agregado de los ejercicios comprendidos de enero, febrero y marzo del 2014.

  1. Que la orden fue llevada a cabo por un visitador diferente al que se mencionaba en dicha orden, por lo cual son personas totalmente distintas a las mencionadas.
  1. Que se dejó un citatorio el día 2 de mayo de 2014, para realizar la orden el día 6 de mayo 2014 a las 18:00 horas, la cual fue realizada ese día siendo las 18:15 horas, no a la hora en que se especificaba en el cittorio.
  1. Que se levantó el acta final el día 6 de mayo de 2015.
  1. Que se notificó dicha resolución el día 10 de noviembre de 2015.

 

A G R A V I O S

PRIMERO: Falta de fundamentación y motivación, en el sentido de que la persona que suscribe la orden de visita a que se hace mención, no resulta autoridad competente para poder emitir la orden, todo lo anterior violentando el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDO: Dicha visita fue llevada a cabo por una autoridad totalmente diferente a la que estaba asignada, y con todo esto violando el derecho de mi representada a poder hacer la correcta designación de testigos que ampara el Código Fiscal de la Federación en sus Artículos 44 fracción III Y 45.

TERCERO: La visita domiciliaria que se le realizó a mi representada tiene una hora de inicio de las 18:00 horas, pero en realidad dicha visita fue practicada y llevada a cabo 15 minutos después de lo que se indicaba en el citatorio que se nos dejo, por lo cual dicha visita se llevo a cabo realmente a las 18:15 horas, lo cual violenta totalmente el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación en donde a la letra dice que la práctica de las diligencias hechas por las autoridades fiscales deben ser llevadas a cabo en horas hábiles comprendidas de las 7:30 a las 18:00 horas, a lo cual dicho hecho viola totalmente el presente artículo anteriormente citado.

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