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Recursos En General


Enviado por   •  26 de Marzo de 2014  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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Los recursos en general son medios de impugnación que la ley otorga a las parte para atacar las resoluciones emitida en un procedimiento por un órgano del Estado.

Es de competencia tanto del pleno como de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como de los Tribunales Colegiados de Circuito.

En el juicio de amparo únicamente se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación según lo establece el artículo 82 de la Ley de Amparo.

RECURSO DE REVISION

Se encuentra previsto por el artículo 83 de la Ley de la Materia, y se debe de interponer por escrito, dentro de los diez días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, por conducto siempre del Juez de Distrito o del Tribunal Colegiado de Circuito; el escrito de expresión de agravios, deberá acompañarse con copias suficientes para correr traslado a todas las partes, y en caso de no ser así, se requerirá a la parte que lo hizo valer para que exhiba las copias faltantes (artículos 86 y 88 de la Ley de Amparo).

Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución, caso en que serán recurribles ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales. (Arts. 83. F. V y 84 L.A.)

En los casos referidos, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

Una vez interpuesta la revisión y recibidas las copias del escrito de expresión de agravios, el juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito, remitirá el original del expediente a la autoridad que vaya a conocer de dicho medio de impugnación, esto es, al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el original del escrito de expresión de agravios y con una copia del mismo para el Agente del Ministerio Público de su adscripción.

Si no se hacer valer el recurso de revisión en el término que establece la ley, se declara ejecutoriada la sentencia respectiva, o bien, que ha causado estado el acuerdo de que se trate.

Ahora bien, en relación también al recurso de revisión contra las sentencias emitidas por un Juez de Distrito en los juicios de amparo indirecto, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, se determinó que los Tribunales Colegiados de Circuito, conocerían además de aquellos asuntos de la competencia originaria de la S.C.J.N., como son:

1.- Los recursos de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando:

a) No obstante haberse impugnado una ley federal o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o se hubiere planteado la interpretación directa de uno de ellos, en la sentencia recurrida no se hubiere abordado el estudio de esas cuestiones por haberse sobreseído en el juicio o habiéndose pronunciado sobre tales planteamientos, en los agravios se hagan valer causas de improcedencia. Lo anterior se concretará cuando el sobreseimiento decretado o los agravios planteados se refieran a la totalidad de los quejosos o de los preceptos impugnados, y en todos aquellos asuntos en los que la materia de la revisión no dé lugar a que, con independencia de lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito, deba conocer necesariamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

b) En la demanda se hubiere impugnado una ley local o un reglamento federal o local.

RECUERSO DE QUEJA

Está previsto por los artículos del 95 al 102 de la Ley de Amparo, permite la impugnación tanto de actos emitidos por el Juez de Distrito y el Tribunal Colegiado de Circuito en el procedimiento del juicio de amparo, así como también contra actos de las autoridades responsables, que son parte en dicho juicio.

Ahora bien, dicho medio de impugnación en amparo indirecto es procedente en tratándose de todos los supuestos que prevé el primero de los numerales citados en el párrafo que antecede. (Fracciones de I a XI); sin embargo,

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