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Recursos Judiciales En El Sistema Penal De Honduras


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  2.663 Palabras (11 Páginas)  •  687 Visitas

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Recursos judiciales en honduras

INTRODUCCIÓN

Los recursos judiciales pueden conceptualizarse como aquellos medios que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución judicial para obtener que sea modificada o dejada sin efecto por el mismo juez que la dictó o por otro de grado superior.

Los recursos buscan, pues, subsanar los errores o injusticias que pueden contener las resoluciones judiciales, antes que éstas adquieran un carácter inmutable.

En materia laboral, los recursos permiten que las partes envueltas en un litigio acudan a las jurisdicciones más altas para que revisen las decisiones de los tribunales inferiores o conozcan nuevamente el fondo del asunto.

A continuación se tratara de exponer los diferentes recursos que se pueden interponer en materia laboral como ser: el recurso de apelación, el recurso de revisión y el recurso de casación. Estudiaremos su conceptualización, su procedimiento y la correspondiente competencia de cada uno de ellos.

Según el Artículo 666 del Código de Trabajo la justicia se administra por:

a) Los Juzgados de Letras de Trabajo, como Juzgados de primera o única instancia;

b) Las Cortes de Apelaciones de Trabajo, como Tribunales de segunda instancia, cuando se establezcan; y,

c) La Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de casación.

Recurso de Apelación

La apelaciónes el recurso general que la ley concede al litigante que se siente agraviado por una resolución judicial, para recurrir al tribunal superior inmediato, a fin de que la revoque o modifique, dictando al efecto la que considere más justa, con pleno conocimiento de la cuestión controvertida

Su objeto es, entonces, que a través de la resolución de segunda instancia se reparen los errores o injusticias que puedan cometer los jueces inferiores al dictar determinadas resoluciones.

El fundamento de la existencia de una segunda instancia radica en disminuir la posibilidad del error en las decisiones judiciales que resuelven asuntos controvertidos.

Para ello, se trata de que el mismo asunto sea visto en dos oportunidades y que lo sea por distintos jueces, quienes revisan tanto los hechos que se han tenido por establecidos, como los fundamentos de derecho que se han invocado. Con este sistema, si bien se gana en certeza jurídica, se demora considerablemente la obtención de una resolución definitiva, que ponga efectivamente fin a la controversia.

Las resoluciones judiciales según el Código Procesal Civil en su artículo 193:

1. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales civiles se denominarán providencias, autos y sentencias.

Providencias cuando la resolución se dicte por aplicación de normas de impulso procesal, y cuando el tema procesal resuelto no exija motivación. En todo caso se citara el fundamento de derecho aplicable.

Autos cuando se requiera una resolución fundada que decida sobre recursos contra providencias, sobre admisión o inadmisión de demanda, de reconvención y de acumulación de pretensiones, sobre presupuestos procesales, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones y convenios, medidas cautelares, nulidad o validez de las actuaciones y cualesquiera cuestiones incidentales, tengan o no señalada en este Código tramitación especial. También revestirán la forma de auto las resoluciones que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria.

Sentencias cuando se deba poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley. También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios.

Según el Artículo 706 del Código Procesal Civil serán competentes para conocer del recurso de apelación:

1. Conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de los Juzgados de Paz el Juzgado de Letras de su circunscripción.

2. Conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de los Juzgados de Letras, la Corte de Apelaciones de su circunscripción.

3.

En materia laboral al no existir los juzgados de paz el recurso de apelación lo conocerá la Corte de Apelaciones y está según el artículo 682 del Código de Trabajo la Corte de Apelaciones se compondrá: de tres (3) Magistrados propietarios y dos (2) suplentes cada una, y serán regidas por un Presidente, que será uno de los miembros propietarios.

Las funciones del Presidente durarán un (1) año, contado desde el dos (2) de enero y serán desempeñadas por los miembros del Tribunal, turnándose por orden de antigüedad.

Los Magistrados tienen el rango y precedencia correspondiente a su antigüedad en el servicio del Tribunal v durarán en el ejercicio de sus cargos tres ,3) años. Pudiendo ser removidos por las mismas causas que proceden para la remoción de los Magistrados de las Cortes ordinarias.

Según el Artículo 705 del Código Procesal Civil el recurso de apelación tiene por finalidad:

El recurso de apelación tiene por objeto lograr la enmienda de la aplicación e interpretación tanto de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, como de las normas legales empleadas para resolver las cuestiones objeto de debate por el órgano jurisdiccional competente.

Igualmente, tiene como objeto la revisión tanto de los hechos dados como probados en la resolución recurrida, como de la valoración de la prueba.

 Procedimiento de Apelación

El recurso de apelación se interpondrá ante el juzgado que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En el escrito de interposición el apelante expresará los agravios que la resolución le cause.

En el auto de admisión del recurso se concederá a la otra parte el término de diez (10) días hábiles para que conteste los agravios. En el mismo escrito que se contesten los agravios el apelado se podrá adherir a la apelación para lo cual formulará los correspondientes agravios y de éstos se concederá el término de cinco (5) días a la parte contraria para que los conteste. Al día siguiente de la última notificación

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