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Recursos

karinnaaguilarTesis4 de Octubre de 2014

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Introducción

Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (Artículo 85).

El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.

Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.

RECURSO DE REVISIÓN.

En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte.

Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión.

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Revisión de actos.

Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.

Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses.

Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios.

Recurso: Contencioso-Administrativo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.

Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

RECLAMOS

LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS:

Los recursos administrativos en materia tributaria, se rigen por un cuerpo normativo compuesto por la Ley General Tributaria, las reclamaciones economico administrativas se encomiendan a organismos colegiados de la propia hacienda estructurados en un tribunal central y los tribunales regionales, Esta via es la equivalente a los Recursos Administrativos y hay que agotarlos para poder acudir a la via contencioso administrativa.

LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL PROCESO CIVIL Y LABORAL:

Los conflictos que se originan cuando la administracion actua en relaciones de Derecho Privado se sustancian ante la jurisdiccion civil y laboral. no obstante cuando la administracion aparece como demandada en un proceso civil y laboral distorciona su desenvolvimiento regular por la aplicacion de reglas especiales relativas a su fuero territorial a:

-La suspension de plazos para la consulta.

-La Exclusion de medidas de ejecucion judicial sobre los bienes de la Administracion.

-A las

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