ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Redaccion


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  8.233 Palabras (33 Páginas)  •  214 Visitas

Página 1 de 33

LAS PRUEBAS EM MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

I. Introducción

II. Sistema de Responsabilidad del Estado

III. Presupuestos de la Responsabilidad del Estado en Venezuela

IV. El sistema probatorio en el proceso contencioso de la Responsabilidad del Estado de conformidad con la LOTSJ y el CPC

1. Disposiciones Generales contenidas en la LOTSJ

2. Principios Probatorios aplicables

3. Objeto de la Prueba

4. La Carga de la Prueba

5. Apertura del procedimiento probatorio

6. Las Fases del Procedimiento probatorio

7. Los Medios de Probatorios en el Contencioso Administrativo

8. Potestades Probatorias del Juez Contencioso Administrativo

I. Introducción

La responsabilidad extracontractual del Estado en Venezuela, tal y como se encuentra prevista en la vigente Constitución de 1999, es una responsabilidad de carácter objetivo, en contraposición a la antigua noción de la responsabilidad subjetiva. En efecto, el artículo 140 de la Carta Magna vigente establece que “el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”.

Ello quiere decir que el Estado responderá patrimonialmente por todos los daños causados a los administrados que le sean imputables, con total independencia de la existencia de culpa por parte de la Administración. Siempre que se verifique el daño y el nexo causal, el Estado podrá ser declarado responsable y condenado al pago de sumas de dinero a los particulares afectados, por parte de cualquier órgano estatal.

La Exposición de Motivos de la Constitución desarrolló lo previsto en el artículo 140 y señaló que el Estado tiene la obligación directa de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares siempre que la lesión le sea imputable a la Administración bien por su funcionamiento anormal o incluso por su funcionamiento normal. Asimismo, extendió el ámbito de la responsabilidad extracontractual a los daños causados por la prestación de los servicios públicos así como por las actividades administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, llevadas a cabo por entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.

La Constitución de 1999 amplió los supuestos por los cuales el Estado puede ser declarado responsable: no sólo incluye la responsabilidad derivada del ejercicio de la actividad administrativa per se, y de la prestación de los servicios públicos, sino que incorporó la procedencia de responsabilidad por las actuaciones del Estado-Juez y del Estado-Legislador.

Ahora bien, es conveniente centrar el análisis de la determinación de la responsabilidad extracontractual del Estado en su carácter objetivo. Desde luego, debido a esa declaración constitucional, la procedencia de la responsabilidad estará supeditada a probar el daño causado y el nexo de causalidad.

Por tanto, son estos los presupuestos de procedencia de la responsabilidad, ya que es innecesario, conforme a lo previsto en la Constitución, probar la culpa de la Administración. Así, el aspecto de la actuación “culposa” es ahora irrelevante para que proceda la responsabilidad. De allí que la Constitución pone el acento probatorio en la responsabilidad del Estado en la prueba del daño.

Es por ello que el tema que hoy analizamos, se centrará en primer lugar, en el sistema de responsabilidad extracontractual del Estado de conformidad con la Constitución vigente y en los presupuestos de procedencia de esa responsabilidad, para luego pasar a analizar el tema de la actividad probatoria en el proceso contencioso administrativo de la responsabilidad del Estado, haciendo especial énfasis a la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, recientemente promulgada por la Asamblea Nacional y que incide en determinados aspectos del proceso contencioso.

II. Sistema de la Responsabilidad del Estado en la Constitución de 1999

El fundamento de la responsabilidad del Estado, a diferencia de lo planteado en el Derecho Civil, no radica en la noción de culpa. Tampoco se explica por la existencia de un sistema objetivo, ya que ello es una consecuencia –no la razón- del fundamento del sistema, el cual radica en el principio de la integridad patrimonial de los particulares frente a la acción del Estado, que se concreta en la igualdad de los particulares ante las cargas públicas, previsto en el artículo 133 de la Constitución, que señala que “toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.

Es por esta fundamentación que el elemento central de la responsabilidad es la determinación del daño y por consiguiente para su procedencia no resulta relevante que el autor de la lesión haya actuado en forma lícita o ilícita. Bastará que se produzca una lesión atribuible a la actividad administrativa para que nazca en el particular el derecho a ser indemnizado, dado que éste no tiene el deber jurídico de soportarla sin compensación.

De allí que el sistema derive en la responsabilidad objetiva de la Administración, ya que los administrados tiene el derecho a no soportar los daños sufridos sin indemnización, sin que sea necesario verificar, a los fines de la procedencia de la responsabilidad, la conducta dolosa o culposa del agente del daño.

Así el sistema de responsabilidad extracontractual del Estado abarca todos sus órganos y toda actividad en ejercicio de la función pública y se extiende a todos los daños ocasionados por el Estado a través de éstos, bien sea por los entes territoriales (i.e. Nación, Estados y Municipios) o por los no territoriales (i.e. entes de Derecho Público o Privado), siempre que se hallen en ejercicio de la función administrativa. Asimismo, como se prevé en la Exposición de Motivos de la Constitución, incluye la actividad de los órganos legislativos, judiciales y demás órganos autónomos que se inserten dentro de la organización del Estado.

También, desde el punto de vista objetivo, abarca (i) la responsabilidad por el actuar ilícito del Estado, es decir, responsabilidad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (46.3 Kb)  
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com