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Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  229 Visitas

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1.- Aplicación del Derecho Internacional Privado

En el Capítulo I, se establece el orden de prelación del Derecho Internacional Privado (Art 1), es importante la adaptación de las teorías general del derecho internacional privado y la inclusión de normas del derecho Internacional Público, en particular las establecidas en los tratados como fuente primaria de esta materia, también se reafirma el derecho interno a falta de un tratado internacional, cuya norma determinara la aplicación del Derecho extranjero.

En Venezuela, existe una tradición con relación a la interpretación del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, pero no cabe duda que se trate de principios de carácter internacional, lo cual corresponde a la esencia misma del Derecho internacional Privado. La Ley de Derecho Internacional Privado. La ley establece claramente las prelaciones de las fuentes internacionales y con ello resuelve la controversia entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Interno, dándole primacía alas fuentes internacionales.

Al regular el tratamiento del Derecho extranjero (art 2 y 3 Ley DIPr) adopta la tesis jurídica y prevé su aplicación de acuerdo con los objetivos perseguidos por las normas del conflicto venezolana, objetivos que se refieren a la búsqueda de justicia del caso concreto.

1.2.- El Reenvió

Es un mecanismo de solución a los conflictos negativos o positivos de enlace prioritario básico de doctrina relacionada básica de jurisdicción, esto es, a aquellos que acaecen cuando en una relación de Derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera (artículo 4 Ley DIPr).

Se clasifican en dos tipos:

1. De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)

2. De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

1.2- Cuestión Incidental

Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso. En la Ley se prevé el respeto a las situaciones jurídicas válidamente creadas (Art 5) de acuerdo con un derecho extranjero cuya competencia es admisible según criterios internacionales reconocidos.

Condiciones para que se dé la Cuestión Preliminar:

a) La cuestión principal debe estar regida por indicación de la norma de conexión del juez, por un ordenamiento extranjero.

b) La cuestión incidental es capaz de poseer una norma de conexión propia.

c) La norma de conflicto competente para determinar la cuestión incidental debe conducir a un resultado diferente al que corresponde a la norma de conflicto que rige la cuestión principal.

1.3- Calificaciones

La Ley dedica el Capitulo II al Domicilio, en el cual adquiere importancia al ser considerado de conexión personal. El domicilio de una persona determina el territorio del estado donde tiene su residencia habitual. Se califica un serie de domicilio especiales (mujer casada, menores incapaces y funcionarios públicos, Art 11-14) estas calificaciones son de importancia porque garantizan la correcta interpretación del factor de conexión y su interpretación.

Estableciendo el alcance de estas las cuales se aplican en todos los casos en que el domicilio constituye un medio para determinar el derecho o la jurisdicción aplicables (art 15)

1.4 El orden público como limite a la aplicación del derecho extranjero.

Cuando nuestro derecho internacional privado nos remite a un ordenamiento jurídico extranjero, nosotros aplicamos derecho extranjero a menos que el mismo sea contrario a nuestro orden público. En el orden interno de nuestro ordenamiento jurídico, aceptamos la autonomía de la voluntad siempre y cuando no se trate de materias que hacen al orden público (derecho coactivo). Lo cual está contemplado en los Artículos 8 y 9 de la Ley de DIPr.

1.5- Fraude a la Ley

Es el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley competente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegura la obtención

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